Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente

 08/11/2024
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Orden EIE/81/2024, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (BOR de 7 de noviembre de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/81/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/60/2024, DE 13 DE AGOSTO, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

Recientemente ha sido publicada la Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 159, de 16 de agosto de 2024).

Uno de los principales objetivos de dicha Orden es la adecuación de las bases de las ayudas al marco jurídico del derecho europeo, aprobado con rango reglamentario y, por tanto, de aplicación directa e ineludible.

Por un lado, se ha tratado de adaptar la Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, a los cambios dispuestos en la estrategia y políticas europeas de Desarrollo Sostenible que se plasman en la última modificación del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014), fundamentalmente, a la redacción actual de los artículos 36 a 49 de su sección de ayudas para la protección del medio ambiente.

Por otro lado, según consta en el artículo 42 de la Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, resulta de aplicación, si las ayudas concedidas cuentan con financiación FEDER, lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE. 231, de 30 de junio de 2021)

Una vez publicada la Orden se ha detectado la necesidad de revisión de la Orden aprobada en cuanto a los tipos porcentuales aplicables al programa 6 (artículo 24 de la EIE/60/2024, de 13 de agosto) para adecuarlos conforme a lo previsto en los artículos 36 bis y 36 ter del Reglamento 651/2024, de 17 de junio y de adecuar, también, los periodos de compromiso que rigen para las grandes empresas en caso de tratarse de proyectos que cuenten con financiación FEDER, lo que supone la revisión del artículo 42.10.h) de la Orden de referencia.

Por todo ello, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se apruebas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.

La Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se apruebas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 6.1 del Programa 6.

- Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes, regulado en el artículo 24. Beneficios, que queda redactado como sigue:

'6.1. Las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 50% para las pequeñas empresas, 40% para las medianas empresas y 20% para las grandes empresas.

Estas intensidades podrán incrementarse un 5% para inversiones en infraestructuras de recarga o repostaje y un 10% para los vehículos de emisión cero'.

Segundo. Se modifica el apartado 10.h) del 'Artículo 42. Cofinanciación FEDER'.

Que queda redactado como sigue:

'h) Reembolsar la contribución FEDER, si dentro de los tres años siguientes al pago final en el caso de pymes o de los cinco años siguientes a dicha fecha en caso de grandes empresas, o dentro del plazo establecido sobre ayudas estatales, se produce un cese o traslado de la actividad productiva o un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución'.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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