Programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica

 08/11/2024
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Extracto de la Orden EDU/57/2024, por la que se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de noviembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EDU/57/2024, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA MODALIDAD DE AULA PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

BDNS (Identif.):791216.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791216)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EDU/23/2023, de 7 de agosto, publicada en el BOC de 16 de agosto de 2023, modificada por la Orden EDU/55/2024, de 30 de octubre, publicada en el B.O.C. de 5 de noviembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden EDU/43/2024, de 10 de septiembre, (publicada en el BOC de 16 de septiembre) que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en la modalidad de aula profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que se desarrollen entre el último trimestre de 2024 y el mes de agosto de 2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden EDU/23/2023, de 7 de agosto (BOC n.º 157 de 16 de agosto de 2023), modificada por la Orden EDU/55/2024, de 30 de octubre, publicada en el B.O.C. de 5 de noviembre de 2024, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto. Cuantía.

1. Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cantidad establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2024 y 2025, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran a continuación y con la distribución que se indica:

2. El importe máximo a conceder en esta convocatoria será de 240.000 €, que se imputarán por importe de 81.600 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024 y 158.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.

3. La cuantía individualizada de las subvenciones será de 40.000 €, concediéndose un máximo de 6 ayudas.

Quinto. Comienzo de las enseñanzas.

Las acciones formativas objeto de esta subvención comenzarán en todo caso, antes del 17 de enero de 2025.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se reabrirá el plazo de presentación de las solicitudes de 15 días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A fin de evitar posibles perjuicios, serán válidas todas las solicitudes ya presentadas de conformidad con la Orden EDU/50/2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Cantabria, con fecha 23 de octubre de 2024.

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