Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 16 de noviembre de 1992

 31/10/2024
 Compartir: 

Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 16 de noviembre de 1992 mediante Resolución F/BG/92/10 (BOE de 31 de octubre de 2024). Texto completo.

ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DEL FONDO AFRICANO DE DESARROLLO, ADOPTADA POR EL CONSEJO DE GOBERNADORES EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1992 MEDIANTE RESOLUCIÓN F/BG/92/10.

RESOLUCIÓN F/BG/92/10

Relativa a la nueva unidad de cuenta del Fondo Africano de Desarrollo (adoptada mediante voto por correo el 16 de noviembre de 1992)

El Consejo de Gobernadores,

Teniendo en cuenta los artículos 1, 17, 26 y 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo Africano de Desarrollo (el “Fondo”);

Teniendo en cuenta el artículo 3, relativo al procedimiento especial de voto por correo del Reglamento General del Fondo;

Considerando que el Consejo de Administración aprobó, durante su 221.ª sesión, el documento ADF/BD/WP/92/08 relativo a la adopción de una nueva unidad de cuenta para el Fondo, cuyo valor será idéntico a la unidad de cuenta del Banco Africano de Desarrollo, y que solicitó la remisión de la presente Resolución a los Gobernadores para someterla a voto por correo;

Aceptando dicha Recomendación por los motivos expuestos en el mencionado documento;

Decide modificar la unidad de cuenta del Fondo mediante la enmienda de su definición en el artículo 1, parágrafo 1 del Acuerdo sobre creación del Fondo, como sigue:

“Se entenderá por “unidad de cuenta” la unidad de cuenta que esté siendo utilizada en ese momento por el Banco Africano de Desarrollo.”

Además, decide que, después de que se haya adoptado la enmienda anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo, esta entrará en vigor el 31 de diciembre de 1992, o en cualquier fecha posterior que decida el Consejo de Administración.

******

La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana