Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2024

 29/10/2024
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Sentencia de 24 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 891/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985 (BOE de 29 de octubre de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 891/2023 CONTRA EL REAL DECRETO 574/2023, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA DURANTE EL PERÍODO 1950-1985.

En el recurso contencioso-administrativo número 891/2023, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 24 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Porfirio y otros, declarar la nulidad del apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8 del mismo, en la medida en que prevén su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida.

Segundo.

No hacer imposición de las costas.

Tercero.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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