Indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte

 28/10/2024
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Orden CTD/77/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales (BOR de 25 de octubre de 2024) Texto completo.

ORDEN CTD/77/2024, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A COMISIONES Y REUNIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE DE LA RIOJA Y DE SUS CORTES ARBITRALES

La Ley 1/2015, de 23 de marzo , del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 25 de marzo, regula en el Capítulo IV del Título X, el Tribunal del Deporte de La Rioja.

El artículo 177 del citado cuerpo legal configura al Tribunal del Deporte de La Rioja como un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte que desempeña las funciones de control de la legalidad deportiva, así como de organización interna, y consultivas en dicha materia.

El apartado 4 del citado artículo establece que los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja percibirán las asistencias que procedan, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan conforme a la normativa vigente.

Con fecha 10 de octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales.

Han transcurrido casi ocho años desde la aprobación de la citada norma, y se ha observado que la misma necesitaba de un instrumento regular que permitiera proceder a la actualización, de forma motivada, de las cuantías de las compensaciones económicas que se abonan en los procedimientos administrativos en los que intervienen árbitros ajenos a la Administración.

Por todo lo expuesto, y en virtud del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Deporte y Juventud, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Único. Modificación de la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales.

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

1. La presente Orden tiene por objeto regular la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Tribunal del Deporte y de sus Cortes Arbitrales. El Consejero competente en materia de deporte podrá actualizar, mediante resolución, la cuantía de la compensación económica establecida, previa elaboración de una memoria justificativa en las que se indiquen las razones que se estiman para la actualización de la cuantía y el importe actualizado que se propone.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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