Indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte

 28/10/2024
 Compartir: 

Orden CTD/77/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales (BOR de 25 de octubre de 2024) Texto completo.

ORDEN CTD/77/2024, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A COMISIONES Y REUNIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE DE LA RIOJA Y DE SUS CORTES ARBITRALES

La Ley 1/2015, de 23 de marzo , del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 25 de marzo, regula en el Capítulo IV del Título X, el Tribunal del Deporte de La Rioja.

El artículo 177 del citado cuerpo legal configura al Tribunal del Deporte de La Rioja como un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte que desempeña las funciones de control de la legalidad deportiva, así como de organización interna, y consultivas en dicha materia.

El apartado 4 del citado artículo establece que los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja percibirán las asistencias que procedan, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan conforme a la normativa vigente.

Con fecha 10 de octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales.

Han transcurrido casi ocho años desde la aprobación de la citada norma, y se ha observado que la misma necesitaba de un instrumento regular que permitiera proceder a la actualización, de forma motivada, de las cuantías de las compensaciones económicas que se abonan en los procedimientos administrativos en los que intervienen árbitros ajenos a la Administración.

Por todo lo expuesto, y en virtud del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Deporte y Juventud, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Único. Modificación de la Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales.

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

1. La presente Orden tiene por objeto regular la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Tribunal del Deporte y de sus Cortes Arbitrales. El Consejero competente en materia de deporte podrá actualizar, mediante resolución, la cuantía de la compensación económica establecida, previa elaboración de una memoria justificativa en las que se indiquen las razones que se estiman para la actualización de la cuantía y el importe actualizado que se propone.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana