EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/23/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS DESTINADOS A INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO; DE RECOGIDA DE ACEITE USADO DE COCINA O DE RECOGIDA DIFERENCIADA DE TEXTIL, EN AQUELLOS MUNICIPIOS QUE TENGAN ASUMIDA LA RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS.
BDNS (Identif.): 791129.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791129)
Primero. - Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan subvenciones para el año 2024 que tendrán por objeto la financiación de proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico; de recogida de aceite usado de cocina o de recogida diferenciada de textil, en aquellos municipios que tengan asumida la recogida de residuos domésticos.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a alcanzar los objetivos de la UE en el ámbito de los residuos, en concreto mediante el aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión "C12.I3. Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular", incluida en el "Componente 12. Política industrial España 2030" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuirá a objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Segundo. - Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras entidades locales supramunicipales, o municipios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
2. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Tercero. - Financiación.
1. La financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria 04.03.140A.465 de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
2. Esta convocatoria está financiada a través del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, con fondos procedentes por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Cuarto. - Cuantía.
1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
4. A efectos de la aplicación de la Orden, como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse el extracto de la convocatoria.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sexto. - Resolución.
La Resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
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