DECRETO 30/2024, DE 23 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS PERSONAS PASAJERAS DEL TREN 18506, DE RENFE, DE MEDIA DISTANCIA, AFECTADAS POR EL INCENDIO DE BEJÍS EL 16 DE AGOSTO DE 2022.
El día 16 de agosto de 2022 un tren de RENFE de media distancia que efectuaba el trayecto València-Zaragoza se vio afectado por un incendio forestal en el término municipal de Bejís.
Como consecuencia de ello, algunas de las personas que viajaban en el tren tuvieron que ser asistidas por los servicios médicos tras haber sufrido lesiones y quemaduras, precisando, en algunos casos, la hospitalización.
El posterior tratamiento de las lesiones y quemaduras y la atención psicológica que han tenido que recibir algunas de las personas afectadas generan una serie de perjuicios que suponen una carga adicional al lento proceso de recuperación por el que han pasado.
La Presidencia de la Generalitat tiene una especial sensibilidad con este suceso, al haber ocurrido dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, provocando dolorosas situaciones personales y familiares en las personas afectadas y una serie de perjuicios que resulta preciso atender por razones sociales y humanitarias.
Por tanto, con el objetivo de colaborar con los daños que el tratamiento de las quemaduras haya podido generar en las personas viajeras afectadas y los costes en que hayan podido incurrir por el tratamiento de los daños psicológicos que hayan sufrido como consecuencia del incidente, se estima necesario aprobar ayudas que permitan compensar económicamente a las personas afectadas.
La Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, en el apartado sexto, letra q), delega, en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, la concesión de subvenciones nominativas de los programas presupuestarios que tenga adscritos, en el supuesto previsto en el artículo 160.4, letra d, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la aprobación de las bases reguladoras y la concesión de las subvenciones, o, si procede, la propuesta a la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, o disposición que la sustituya, en relación con lo que establece el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone lo siguiente:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento”.
Dada la singularidad de las ayudas contempladas en el presente decreto y las circunstancias puestas de manifiesto en los antecedentes de este, es voluntad del president de la Generalitat, en el presente procedimiento, avocar la competencia para resolver la aprobación de las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas pasajeras del tren 18506, de RENFE, de media distancia, afectado por el incendio de Bejís el 16 de agosto de 2022.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12. o) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en relación con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
DECRETO
Primero. Avocación
Avocar la competencia para resolver la aprobación de las bases reguladoras y convocar la concesión directa de ayudas a las personas pasajeras del tren 18506, de RENFE, de media distancia, afectado por el incendio de Bejís el 16 de agosto de 2022.
Segundo. Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión directa de ayudas a las personas pasajeras del tren 18506, de RENFE, de media distancia, afectado por el incendio de Bejís el 16 de agosto de 2022, que hubieran sufrido lesiones y quemaduras en el incidente y a las que hayan recibido tratamiento psicológico con posterioridad, que se incorporan como anexo del presente decreto.
Tercero. Habilitación para la aplicación
La persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Cuarto. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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