Servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

 21/10/2024
 Compartir: 

Orden FAM/1015/2024, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 18 de octubre de 2024+). Texto completo.

ORDEN FAM/1015/2024, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/537/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 5 de la citada Orden, regula las condiciones técnicas de ejecución de los servicios objeto de concertación, estableciendo en su punto 6 las condiciones del personal necesario para la atención de este servicio.

Por su parte, el punto 2 del artículo 11 de esta Orden establece que la entidad concertada podrá subcontratar únicamente el servicio de transporte, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, se han convocado las acciones concertadas para la prestación del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de León, Valladolid y Zamora, que éstas tienen encomendadas como acciones prestacionales de carácter social dirigidas al colectivo de personas mayores, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla y León.

En el desarrollo de estas acciones concertadas se ha podido comprobar las dificultades de las entidades concertadas para poder cubrir los puestos de las categorías profesionales de enfermero/a, terapeuta ocupacional y fisioterapeuta que prestan sus servicios en los citados centros por la escasez de estos profesionales, lo que ha llevado en ocasiones a la imposibilidad de su cobertura. Por este motivo, se hace preciso que, siempre excepcionalmente y previa acreditación de la imposibilidad de su contratación, las entidades concertadas puedan subcontratar la prestación de dichos servicios.

Por todo ello, en el uso de las atribuciones previstas el artículo 7.2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, y en el artículo 26 , en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 5.8 de la Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se suprime el último párrafo del artículo 5.8 de la Orden FAM/537/2023, de 24 de abril.

Artículo 2. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se modifica el artículo 11.2 en los siguientes términos y con la siguiente redacción:

“2. La entidad concertada podrá subcontratar únicamente el servicio de transporte, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias.

Excepcionalmente, podrán ser objeto de subcontratación los servicios de enfermería, terapia ocupacional y fisioterapia, siempre que la entidad concertada acredite suficientemente la imposibilidad de realizar la prestación de dichos servicios con personal propio de su plantilla.

La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.”

Se modifica el artículo 11.3 en los siguientes términos y con la siguiente redacción:

“3. En el supuesto de que la entidad concertada subcontrate la ejecución de alguno de los servicios del apartado 2, deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo, siempre que ello sea posible. La entidad concertada, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos indicando el Centro Especial de empleo con el que pretende subcontratar. De no ser posible dicha subcontratación, se deberá justificar por la entidad concertada.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana