Ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero

 18/10/2024
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Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto (BOJA de 17 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, DE AYUDAS A LA PARADA TEMPORAL POR REDUCCIÓN DEL ESFUERZO PESQUERO DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO QUE FAENA EN EL CALADERO MEDITERRÁNEO, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Y SU EXTRACTO.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 96, de 20 de mayo de 2024, se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la cuantía total máxima de 1.570.000 € y con arreglo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Dado que el número de solicitudes presentadas en esta parada temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, ha superado con mucho las presentadas en las convocatorias anteriores, se hace necesario modificar los créditos convocados aumentándolos.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 10 de mayo de 2024 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

El apartado 1 del resuelvo primero, queda redactado de la siguiente manera:

1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el crédito convocado hasta la cuantía total máxima de 2.092.622,00 € y con arreglo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:

Tabla omitida.

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

El punto 1 del apartado primero, queda redactado de la siguiente manera:

1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el crédito convocado hasta la cuantía total máxima de 2.092.622,00 € y con arreglo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:

Tabla omitida.

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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