Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública para su incorporación al parque público de vivienda en alquiler

 15/10/2024
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Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública para su incorporación al parque público de vivienda en alquiler de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otros usos (BOCA de 14 de octubre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA SU INCORPORACIÓN AL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y OTROS USOS.

BDNS (Identif.): 780560.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780560)

Primero. - Objeto y finalidad.

1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, al alquiler gestionado por la empresa pública GESVICAN, al uso general o al funcionamiento operativo de los servicios municipales, así como los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno.

2.- Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.

Segundo. - Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden FOM/15/2024, de 6 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria n.º 156, de 13 de agosto), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública para su incorporación al parque público de vivienda en alquiler de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otros usos.

Tercero. - Financiación y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El importe total de esta convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma:

Anualidad 2024, por un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) con cargo a la aplicación 04.07.261A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

Anualidad 2025, por un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.

Cuarto. - Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones.

1.- Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tabla omitida.

2.- No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidades beneficiarias establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior salvo que el inmueble o edificio sea destinado al alquiler.

3.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden FOM/15/2024, de 6 de agosto, las obligaciones que se estipulan en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.

4.- Los Ayuntamientos, para poder ser entidades beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

5.- Las Juntas Vecinales, para poder ser entidades beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Quinto. - Plazo en que deben presentarse las solicitudes.

La solicitud de ayuda se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de vivienda y arquitectura y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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