DECRETO 62/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA IGLESIA CATÓLICA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL AÑO 2024.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en las materias de patrimonio histórico y de fomento de la cultura, según se establece en el artículo 31.1, competencias 16.ª y 17.ª, respectivamente, de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según dispone el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la programación y ejecución de la política regional en materia de patrimonio histórico. Dentro de dichas competencias se establece la competencia en “investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha”, así como “la coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico”.
A través del acuerdo entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica de Castilla-La Mancha, firmado con fecha 9 de mayo de 1986 (DOCM n.º 19, de 13 de mayo), y en cumplimiento de lo establecido en al artículo XV del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, se reconoce la importancia del patrimonio histórico - artístico de propiedad de la Iglesia Católica que forma parte del patrimonio histórico - cultural de Castilla-La Mancha y, por el que se establece un sistema de colaboración entre ambas instituciones para “el estudio, defensa y conservación de los bienes que forman parte del patrimonio cultural en posesión de la Iglesia Católica” en nuestra Comunidad Autónoma.
En el marco de este Acuerdo se crea la Comisión Mixta Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha por la que se establecen los programas de actuación sobre los bienes inmuebles y arqueológicos propiedad de la Iglesia Católica.
Como medio de materializar el deber que tienen los poderes públicos de velar por la conservación del patrimonio cultural, el artículo 64.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece la posibilidad de conceder subvenciones para ese fin.
Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que hayan de regular la concesión de la subvención que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
La singularidad de estas subvenciones se fundamenta en la excepcionalidad de los bienes del patrimonio histórico - artístico propiedad de la Iglesia Católica que forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y el especial tratamiento que reciben conforme a los acuerdos expuestos.
Las subvenciones reguladas en este decreto no tienen naturaleza de Ayudas de Estado.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo 000287: fomento del patrimonio histórico y cultural, línea 001060: ayudas al patrimonio cultural.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2024, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y con carácter excepcional para la financiación de actuaciones para la conservación y rehabilitación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y propiedad de la Iglesia Católica de esta Comunidad Autónoma, que a continuación se relacionan:
a) Redacción de proyecto de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, en Poyatos (Cuenca).
b) Intervención en la Iglesia Parroquial Fase I, de Almonacid de Zorita (Guadalajara).
c) Obras de rehabilitación de cubiertas en la Iglesia Parroquial de San Benito Abad, en Yepes (Toledo) - Fase III.
d) Redacción de proyecto para la rehabilitación de la Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir, en Paredes de Escalona (Toledo).
2. Este decreto financia las actuaciones relacionadas en el apartado anterior que se ejecuten en el periodo comprendido entre la fecha del acuerdo de la Comisión Mixta de 06 de junio de 2024 y el 15 de diciembre de 2024, concretándose en cada resolución de concesión los periodos.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se conceden se regirán por lo dispuesto en este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido anterior, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.
2. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Son entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las siguientes:
1.- Diócesis de Cuenca, con NIF. R1600003F
2.- Iglesia Parroquial de Almonacid de Zorita (Guadalajara), con NIF R1900421G
3.- Iglesia Parroquial de San Benito Abad, en Yepes (Toledo), NIF R4500262Z
4.- Parroquia de San Vicente Mártir, en Paredes de Escalona (Toledo), con NIF R4500340G
Artículo 4. Requisitos y forma de acreditación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , electoral de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad y, en consecuencia, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
2. Los requisitos señalados en el apartado 1 se han acreditado mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable o la aportación de los certificados correspondientes, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre , de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y razones de interés público y social.
1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto este decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2. Las razones de interés público y social que justifican el procedimiento se basan en la especial importancia que tiene la conservación y rehabilitación del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha.
3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, correspondiendo su instrucción al Servicio de Patrimonio y Arqueología, que la dictará en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de este decreto.
Artículo 6.- Crédito presupuestario. Cuantías.
1. La cuantía total para la financiación de las actuaciones contempladas en este decreto asciende a un total de 449.614,28 €.
2. Se imputará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18080000 G/458A/78421 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha para el año 2024.
3. El desglose del importe de cada proyecto es el siguiente:
Tabla omitida.
4. La financiación de los proyectos desglosados anteriormente no podrá superar los límites de la cantidad subvencionada y / o el porcentaje establecido para la misma.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de esta subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo prevista en el artículo 8.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Comunicar la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
f) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este decreto, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades.
g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con esta subvención.
Artículo 8. Régimen de justificación.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano con competencias en materia de patrimonio cultural la realización de las actuaciones subvencionadas y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones , y la normativa que desarrolla ambas leyes.
2. La justificación de las actividades realizadas se comprobará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, o en su caso, proyecto de restauración redactado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las certificaciones de obras, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM n.º 106, de 23 de mayo).
4. El plazo o plazos para la justificación de las actividades subvencionadas se establecerán en la correspondiente resolución de concesión que, en todo caso, será como máximo hasta el 22 de diciembre de 2024.
5. Toda la documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante el formulario correspondiente, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/). Los documentos que se acompañen a dicho formulario de justificación deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa de la subvención, y comprobado el efectivo cumplimiento de la misma, se procederá al pago en los términos establecidos en la resolución de concesión.
2. En el caso de ejecución de obras, se procederá al pago mensual en función del ritmo de las obras ejecutadas, previa justificación de las mismas en los términos que establezca la resolución de concesión, aplicándose el porcentaje subvencionado sobre la cuantía de la justificación parcial realizada.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones regulada en el presente Decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Castilla-La Mancha, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , dará lugar a la pérdida total o parcial de las cantidades concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, la justificación inferior al 40 % del coste total del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o la justificación superior o igual al 40 % del coste total del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es/). Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. Las beneficiarias deberán comunicar al órgano competente en materia de patrimonio cultural, la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las beneficiarias están obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Artículo 13. Publicidad.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación en la actuación subvencionada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la misma.
Disposición adicional única. Facultades de ejecución.
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para adoptar las medidas necesarias con ocasión de la ejecución y cumplimiento de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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