Cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido

 11/10/2024
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Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 11 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 918/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL IMAGEN Y SONIDO, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La elaboración y actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 9.

2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la familia profesional Imagen y Sonido y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

a) Gestión de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) para eventos. IMS833_3. Anexo I.

b) Desarrollo de proyectos y control de sistemas de vídeo para espectáculos en vivo. IMS834_3. Anexo II.

2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan:

a) Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

b) Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP149_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

c) Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP150_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

d) Patronaje de calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP287_3, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

e) Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. TCP393_3, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

f) Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

g) Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.

h) Control de calidad de productos en textil y piel. Nivel 3. TCP622_3, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan:

a) Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.

b) Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3, establecida por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXLIII, CXLIX y CL del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXLIX “Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3”, y del anexo CL “Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3”, por la siguiente:

“Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CXLIX.”

“Elaboración técnica de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CL.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CXLIII cualificación profesional “Montado y acabado de calzado y marroquinería”. Nivel 2. TCP143_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CXLIX, cualificación profesional “Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería”. Nivel 3. TCP149_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería”. Nivel 3. TCP149_3.

4. Se da una nueva redacción al anexo CL, cualificación profesional “Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería”. Nivel 3. TCP150_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Elaboración técnica de productos de confección, calzado y marroquinería”. Nivel 3. TCP150_3.

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXXXVII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCLXXXVII, cualificación profesional “Patronaje de calzado y marroquinería”. Nivel 3. TCP287_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXCIII “Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3”, por la siguiente:

“Desarrollo y validación de materiales textiles de aplicación técnica. Nivel 3. Anexo CCCXCIII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCIII, cualificación profesional “Desarrollo de textiles técnicos”. Nivel 3. TCP393_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Desarrollo y validación de materiales textiles de aplicación técnica”. Nivel 3. TCP393 _3.

Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXX y CDLXXI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXX “Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3”, por la siguiente:

“Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. Anexo CDLXX.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXX, cualificación profesional “Realización de vestuario a medida en textil y piel”. Nivel 3. TCP470_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel”. Nivel 3. TCP470_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXI cualificación profesional “Realización de vestuario para el espectáculo”. Nivel 3. TCP471_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.

Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXXII “Control de calidad de productos en textil y piel. Nivel 3”, por la siguiente:

“Control y aseguramiento de la calidad en productos y procesos de textil y piel. Nivel 3. Anexo DCXXII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo DCXXII, cualificación profesional “Control de calidad de productos en textil y piel”. Nivel 3. TCP622_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Control y aseguramiento de la calidad en productos y procesos de textil y piel”. Nivel 3. TCP622_3.

Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVIII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXLVIII: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería” y el módulo formativo asociado “MF0474_3: Materias, productos y procesos en confección, calzado y marroquinería (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería” y el módulo formativo asociado “MF0474_3: Materias, productos y procesos en confección, calzado y marroquinería (150 horas)”, correspondientes al anexo IV “Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP149_3” de este real decreto.

Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXCVII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXCVII: Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3”:

Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí” y el módulo formativo asociado “MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual” y el módulo formativo asociado “MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual (90 horas)”, correspondientes al anexo IX “Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3” de este real decreto.

Asimismo, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC2357_3: Realizar patrones de modelos de confección” y el módulo formativo asociado “MF2357_3: Trazado de patrones (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC2357_3: Trazar patrones físicos de modelos de confección” y el módulo formativo asociado “MF2357_3: Trazado de patrones (180 horas)”, correspondientes al anexo IX “Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3” de este real decreto.

Por último, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia “UC2359_3: Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC2359_3: Trazar patrones por medios informáticos” y el módulo formativo asociado “MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)”, correspondientes al anexo IX “Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3” de este real decreto.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XI-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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