ORDEN EMT/210/2024, DE 7 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/125/2023, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE ORIENTACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL (SIOAS).
El 23 de mayo de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 8921, de 23.5.2023).
Esta Orden, en la base 1 del anexo 1, establece que las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el objetivo específico siguiente: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Así mismo, en la base 23.2 del anexo 1, se establece que la modalidad de justificación de las actuaciones de las entidades previstas en el apartado c) de la base 2 de esta Orden es la cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto.
En el caso de justificación por costes reales, las modalidades sin aportación de documentación justificativa no están permitidas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de acuerdo con el artículo 53, Modalidades de las subvenciones, y el punto 12 del anexo XIII, Elementos para la pista de auditoría, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio del 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE núm. 231, de 30.6.2021), y de acuerdo con el artículo 6.1.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13.2.2024).
Vista la importancia, en términos de impacto territorial y presupuestario, de la prestación por parte de los entes locales y sus entidades dependientes de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, las cuales contribuyen de forma muy significativa al objetivo específico indicado con anterioridad, es necesario modificar la redacción de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, para contemplar que las actuaciones que desarrollan estas entidades en el Programa SIOAS puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027.
Teniendo también en cuenta que las actuaciones que son objeto del Programa SIOAS son mayoritariamente de acompañamiento y de apoyo y que la aplicación GIA está concebida para la gestión de acciones de formación, se suprimen todas las referencias a esta aplicación, para poder facilitar a las entidades beneficiarias un instrumento de gestión de las convocatorias que sea más adecuado a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada mediante la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);
Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;
Dados el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013;
Dado el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2022;
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);
Visto que la presente modificación no altera el objetivo de la subvención ni perjudica el interés de las personas interesadas;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son atribuidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), que queda redactada de la manera siguiente:
“Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para realizar los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).
Las actuaciones de las entidades establecidas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027, y contribuyen a lograr los resultados definidos por el objetivo específico siguiente: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no-discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos. Así mismo, estas actuaciones podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y contribuyen a lograr los objetivos estructurales establecidos en el eje 4 del Plan anual para el fomento de la ocupación (igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación).”
Artículo 2
Se modifica el apartado n) de la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“n) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web https://identitatcorporativa.gencat.cat.
Además, hay que incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones que recoge la orden de distribución territorial correspondiente, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.”
Artículo 3
Se modifica la base 6.5 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:
“6.5 Se pueden extender certificados de asistencia a los participantes, que debe firmar la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias. Para tramitarlos, es necesario que la entidad presente una solicitud mediante el instrumento de gestión que se establecerá en la resolución de la convocatoria correspondiente, antes del cierre de la acción.”
Artículo 4
Se modifica el primer párrafo de la base 22 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda, las acciones subvencionables deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de la convocatoria, contando a partir del 1 de enero. El plazo máximo para ejecutarlas será de 12 meses, y tiene como límite el 30 de junio del ejercicio siguiente, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un límite anterior.”
Artículo 5
Se modifica el primer párrafo de la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“23.2 La modalidad de justificación de estas subvenciones es la de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto.”
Artículo 6
Se modifica el apartado c) de la base 23.3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“c) Documentos generados a través del instrumento de gestión de la convocatoria. Los documentos concretos y el instrumento de gestión se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.”
Artículo 7
Se modifica la base 23.3.2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:
“23.3.2.1 Con la cuenta justificativa será preciso presentar, como mínimo:
a) Una relación clasificada de los gastos directos de la actividad por punto de actuación, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago. Estos gastos deben estar debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. En el caso de los gastos indirectos o de apoyo correspondientes al 25% de los gastos directos, también deberán constar en la lista de gastos como un único asiento por punto de actuación.
b) Declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:
Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
Que los pagos corresponden a los servicios realizados correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente antes de la finalización del periodo máximo de presentación de la cuenta justificativa.
Que las nóminas con fecha anterior o posterior al inicio o final del servicio otorgado (máximo un mes antes o un mes después) han sido necesarias para su desarrollo, y que era imposible generarlas durante el periodo de ejecución del servicio.
Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados ante la AEAT en cuanto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, con indicación de la persona perceptora, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la trazabilidad de la subvención o pista de auditoría.
Que la entidad beneficiaria ha declarado los importes liquidados ante la AEAT en cuanto a la retención del IRPF de las facturas.
Que la entidad beneficiaria no tiene ninguna vinculación con las empresas que ha subcontratado, entendiendo vinculación en los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 , general de subvenciones, según el modelo normalizado, salvo que disponga de autorización expresa del órgano concedente.
Que la fecha de inicio y de finalización real para cada punto de actuación coincide con los datos que constan en el instrumento de gestión de la convocatoria.
Que se han tenido en cuenta las horas anuales del convenio colectivo de trabajo del sector de las personas sobre las que hay gastos imputados.
Que, en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, es preciso conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante un plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión realice el último pago a la persona beneficiaria. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del periodo de conservación. Los documentos deben conservarse en forma de original, copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.
d) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria.”
Artículo 8
Se modifica el primer párrafo de la base 23.3.2.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“23.3.2.2 Además, junto con la cuenta justificativa, es preciso presentar copias digitalizadas de la documentación siguiente:”
Artículo 9
Se modifica el cuadro de los intervalos de la base 26.4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“Intervalos
Omitidos.
Artículo 10
Se modifica la base 31.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:
“La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web https://identitatcorporativa.gencat.cat.
Artículo 11
Se modifica el apartado Recursos materiales y técnicos del anexo 3 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“Recursos materiales y técnicos
Los recursos y los materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad haya explicitado en el proyecto permanecerán en el punto de actuación autorizado.
Las tareas que se deberán llevar a cabo mediante el instrumento de gestión de la convocatoria; de gestión, información y seguimiento administrativo de las actuaciones que realice cada persona participante, y los recursos técnicos necesarios para la utilización de este instrumento, se indican por medio de instrucciones del órgano concedente.”
Disposición transitoria
Esta Orden regirá en la tramitación de la Resolución EMT/2558/2024, de 5 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (ref. BDNS 774017) (DOGC núm. 9203, de 12.7.2024).
Así mismo, la modificación del cuadro de los intervalos de la base 26.4.2, del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, prevista en el artículo 6 de esta Orden, se aplicará a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Resolución EMT/2649/2023, de 14 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (ref. BDNS 708778) (DOGC núm. 8961, de 19.7.2023).
En consecuencia, las resoluciones citadas se modifican en todo lo que quede afectado por el contenido de esta Orden.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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