Subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre

 10/10/2024
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Orden DSI/207/2024, de 4 de octubre, de modificación de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro (DOGC de 9 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DSI/207/2024, DE 4 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DSO/257/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES DESTINADOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE POR PARTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Mediante la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, se aprobaron las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro (DOGC núm. 9048, de 24.11.2023). El objetivo principal de esta Orden consiste en mejorar los recursos infraestructurales que soportan el funcionamiento de las entidades de educación en el tiempo libre, asumiendo como propia la necesidad de una respuesta orientada a la accesibilidad, la salubridad y la seguridad de los locales donde se desarrollan sus actividades.

La anterior convocatoria de subvenciones relativa a estas bases se publicó mediante la Resolución DSO/4148/2023, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria pública anticipada para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro para el año 2024 (DOGC núm. 9057, de 11.12.2023), y subvencionó las obras realizadas durante todo el ejercicio 2023, hasta el 30 de junio de 2024.

Considerando que en la base 2 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, se establece que el período de ejecución de la acción objeto de la subvención comienza al inicio del año natural de presentación de la solicitud y se prolonga hasta el día 30 de junio del año siguiente, es necesario modificarla para evitar que el período de ejecución de la acción subvencionable coincida en dos convocatorias diferentes si esta se convoca anualmente.

Por otra parte, dado que la finalidad es que esta subvención sea destinada a los locales de escultismo y de esplais, se ha considerado adecuado excluir expresamente como beneficiarias a las instalaciones juveniles, reguladas por el Decreto 16/2022, de 1 de febrero , de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio, mediante la modificación de la base 5.2.

Finalmente, se incluye una disposición adicional a efectos de clarificar que los cambios que se realizan por medio de esta Orden no afectarán a la convocatoria ya efectuada mediante la Resolución 4148/2023, de 4 de diciembre.

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 2 del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:

“El período de ejecución de la acción objeto de la subvención comienza el 1 de julio del año de publicación de la convocatoria y se prolonga hasta el día 30 de junio del año siguiente, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.”

Artículo 2

Se modifica la base 5.2 del anexo 1 de la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:

“5.2 Se excluyen las instalaciones a las que hace referencia el Decreto 203/2013, de 30 de julio , de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles, y las que regula el Decreto 16/2022, de 1 de febrero , de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio.”

Disposición adicional

Esta Orden de modificación de la Orden DSO 257/2023, de 22 de noviembre, no se aplicará a las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria efectuada mediante la Resolución DSO/4148/2023, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria pública anticipada para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro para el año 2024.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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