Cualificaciones profesionales

 09/10/2024
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Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 9 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 916/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; ENERGÍA Y AGUA; FABRICACIÓN MECÁNICA; HOSTELERÍA Y TURISMO; INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; E INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Asimismo, se modifica parcialmente una cualificación profesional de la familia profesional Industrias Extractivas, mediante la sustitución de una determinada unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia este real decreto real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En el actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 14.

2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:

a) Familia Profesional Hostelería y Turismo:

1.ª Operaciones básicas de cocina. Nivel 1. HOT091_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1. HOT092_1 establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.

b) Familia Profesional Energía y Agua:

1.ª Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3. ENA193_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Gestión de la operación en centrales termoeléctricas. Nivel 3. ENA359_3, establecida por el Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.

3.ª Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Nivel 2. ENA472_2, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.

4.ª Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas. Nivel 3. ENA473_3, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.

c) Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

1.ª Representación de proyectos de edificación. Nivel 3. EOC201_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

2.ª Representación de proyectos de obra civil. Nivel 3. EOC202_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

3.ª Control de proyectos y obras de construcción. Nivel 3. EOC273_3, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.

4.ª Levantamientos y replanteos. Nivel 3. EOC274_3, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.

d) Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

1.ª Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión. Nivel 3. ELE260_3, establecida por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.

2.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios. Nivel 3. ELE382_3, establecida por el Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

3.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios. Nivel 3. ELE383_3, establecida por el Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero.

4.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior. Nivel 3. ELE385_3, establecida por el Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero.

5.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión. Nivel 3. ELE487_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

e) Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

1.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. Nivel 3. IMA372_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.

2.ª Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 3. IMA376_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

f) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3. FME643_3, establecida por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica.

2. La cualificación profesional que se modifica parcialmente en este real decreto es:

Familia Profesional Industrias Extractivas: Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.

Artículo 3. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de dos cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XCI y XCII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XCI “Operaciones básicas de cocina. Nivel 1”, y del anexo XCII “Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1”, por las siguientes:

“Actividades auxiliares de cocina. Nivel 1. Anexo XCI.”

“Actividades auxiliares en restaurante y bar. Nivel 1. Anexo XCII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo XCI, cualificación profesional “Operaciones básicas de cocina”. Nivel 1. HOT091_1, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades auxiliares de cocina”. Nivel 1. HOT091_1.

3. Se da una nueva redacción al anexo XCII, cualificación profesional “Operaciones básicas de restaurante y bar”. Nivel 1. HOT092_1, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades auxiliares en restaurante y bar”. Nivel 1. HOT092_1.

Artículo 4. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCIII, CCI y CCII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXCIII “Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3, por la siguiente:

“Gestión de parques eólicos. Nivel 3. Anexo CXCIII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CXCIII, cualificación profesional “Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos”. Nivel 3. ENA193_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de parques eólicos”. Nivel 3. ENA193_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCI cualificación profesional “Representación de proyectos de edificación”. Nivel 3. EOC201_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CCII cualificación profesional “Representación de proyectos de obra civil”. Nivel 3. EOC202_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.

Artículo 5. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIII y CCLXXIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXXIII “Control de proyectos y obras de construcción. Nivel 3”, y del anexo CCLXXIV “Levantamientos y replanteos. Nivel 3”, por la siguiente:

“Seguimiento de proyectos y obras de construcción. Nivel 3. Anexo CCLXXIII.”

“Levantamientos topográficos y replanteos. Nivel 3. Anexo CCLXXIV.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIII, cualificación profesional “Control de proyectos y obras de construcción”. Nivel 3. EOC273_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Seguimiento de proyectos y obras de construcción”. Nivel 3. EOC273_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIV, cualificación profesional “Levantamientos y replanteos”. Nivel 3. EOC274_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Levantamientos topográficos y replanteos. Nivel 3. EOC274_3.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Industrias Extractivas establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007, de 2 de julio, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXX del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo CCLXX: Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0638_3: Realizar representaciones de construcción” y el módulo formativo asociado “MF0638_3: Representaciones de construcción (180 horas)”, por la unidad de competencia “UC0638_3: Realizar representaciones de dibujos y planos de proyectos” y el módulo formativo asociado “MF0638_3: Representaciones de dibujos y planos de proyectos (270 horas)”, correspondientes al anexo IV “Representación de proyectos de edificación. Nivel 3. EOC201_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 720 horas a 810 horas.

Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica establecida por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLX del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCLX, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión”. Nivel 3. ELE260_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCLIX del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLIX “Gestión de la operación en centrales termoeléctricas. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión de la operación en Centrales termoeléctricas de Ciclo Combinado (CCC). Nivel 3. Anexo CCCLIX.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLIX, cualificación profesional “Gestión de la operación en centrales termoeléctricas”. Nivel 3. ENA359_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de la operación en Centrales termoeléctricas de Ciclo Combinado (CCC)”. Nivel 3. ENA359_3.

Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento establecidas por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, se procede a la actualización de dos cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCLXXII y CCCLXXVI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXII, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas”. Nivel 3. IMA372_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXVI, cualificación profesional “Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas”. Nivel 3. IMA376_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

Artículo 10. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXXXII, CCCLXXXIII y CCCLXXXV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXXXII “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. Nivel 3. Anexo CCCLXXXII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXXII, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios”. Nivel 3. ELE382_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales”. Nivel 3. ELE382_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXXIII, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios”. Nivel 3. ELE383_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXXXV, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior”. Nivel 3. ELE385_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto.

Artículo 11. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua, establecidas por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de dos cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXII y CDLXXIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXXII “Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Nivel 2”, por la siguiente:

“Montaje, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Nivel 2. Anexo CDLXXII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXII, cualificación profesional “Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas”. Nivel 2. ENA472_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Montaje, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones receptoras y aparatos de gas” Nivel 2. ENA472_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXIII, cualificación profesional “Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas”. Nivel 3. ENA473_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto.

Artículo 12. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXXXVII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXVII, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión”. Nivel 3. ELE487_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.

Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Fabricación Mecánica, establecida por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXLIII “Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3”, por la siguiente:

“Fabricación de moldes y matrices para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3. Anexo DCXLIII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLIII, cualificación profesional “Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras”. Nivel 3. FME643_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Fabricación de moldes y matrices para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras”. Nivel 3. FME643_3.

Artículo 14. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DCLIII, cualificación profesional “Guarda de refugios y albergues de montaña”. Nivel 2 HOT653_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de este real decreto

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XX-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XX-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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