Subvenciones a aceleradoras culturales

 09/10/2024
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Orden 168/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 183/2023, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-202 (DOCM de 8 de octubre de 2024+). Texto completo.

ORDEN 168/2024, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 183/2023, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACELERADORAS CULTURALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL COMPONENTE 24, REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2023-2026.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, se publicó en el DOCM Núm. 217 de 13 de noviembre de 2023, la Orden 183/2023, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026.

En ella se establecía como documento rector la modificación aprobada por la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, que marcaba el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite de ejecución del subproyecto C24.I01.P1.2. Apoyo a aceleradoras culturales.

Sin embargo, un mes después de la fecha de publicación de la Orden 183/2023, de 8 de noviembre, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, se reúne de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 12 y 15 de diciembre de 2023, para abordar el punto dos del orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de la propuesta, elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, de la modificación de los documentos rectores de los siguientes proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. En ese documento rector se establecen varias modificaciones relativas a los plazos y calendarios de ejecución de actividades de los subproyectos.

Por ello, y en aras de cumplir con lo establecido en la citada Conferencia Sectorial de Cultura, se hace estrictamente necesario modificar esta Orden 183/2023, de 8 de noviembre, para que se pueda tener en cuenta el último documento rector del objetivo CID 475 que adelanta los plazos de ejecución del 31 de diciembre de 2026 al 30 de junio de 2026. Esta modificación implica cambiar dos bases de la citada Orden 183/2023, de 8 de noviembre. En primer lugar, la base séptima apartado dos, que determina el plazo de ejecución hasta el 1 de julio de 2026 y que debe ser adelantado al 31 de marzo de 2026. Por otro lado, la base decimosexta, en sus apartados uno y tres. Concretamente el apartado uno, que determina el plazo y forma de justificación de la ayuda con fecha límite de 30 de septiembre de 2026, y que debe ser adelantada al 31 de mayo de 2026, y el apartado tres, que reduce de tres a dos meses el tiempo de justificación de las actividades subvencionadas ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes, tras la finalización del plazo de ejecución de estas.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 183/2023, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026.

La Orden 183/2023, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el periodo 2023-2026, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo decimotercero de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:

“Por otra parte, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 12 y 15 de diciembre de 2023, establece como plazo de ejecución de actividades de los subproyectos, del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el calendario para la implementación del proyecto de inversión. Por tanto, los gastos elegibles a efectos de justificación serán los realizados en ese periodo.”

Dos. El apartado 2 de la base séptima queda redactado de la siguiente manera:

“2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas se determinará en la respectiva convocatoria. En la convocatoria de 2023, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.”

Tres. El apartado 1 de la base decimosexta queda redactado como sigue:

“1. La fecha límite para la justificación de la ayuda prevista en esta convocatoria es el 31 de mayo de 2026.”

Cuatro. El apartado 3 de la base decimosexta queda redactado del siguiente modo:

“3. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas y entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Estas modificaciones resultan de aplicación a los proyectos subvencionados conforme a la Resolución de 29/12/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a aceleradoras culturales de Castilla-La Mancha en el marco del componente 24, revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para el periodo 2023-2026, y que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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