Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas

 08/10/2024
 Compartir: 

Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 8 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 915/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; AGRARIA; Y COMERCIO Y MARKETING, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Comercio y Marketing, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 al 15.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:

a) Familia Profesional Comercio y Marketing:

1.ª Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. COM086_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. COM087_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3. COM088_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

4.ª Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3. COM158_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

5.ª Control y formación en consumo. Nivel 3. COM313_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.

6.ª Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

7.ª Marketing y compraventa internacional. Nivel 3. COM316_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

8.ª Organización del transporte y la distribución. Nivel 3. COM317_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

9.ª Organización y gestión de almacenes. Nivel 3. COM318_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

10.ª Tráfico de viajeros por carretera. Nivel 3. COM623_3, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

11.ª Gestión comercial y financiera del transporte por carretera. Nivel 3. COM651_3, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Comercio y Marketing.

12.ª Gestión de marketing y comunicación. Nivel 3. COM652_3, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.

b) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1.ª Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

2.ª Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas. Nivel 1. AFD500_1, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

3.ª Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

4.ª Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.

5.ª Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

c) Familia Profesional Agraria:

1.ª Gestión de la producción agrícola. Nivel 3. AGA347_3, establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria.

2.ª Gestión de la producción ganadera. Nivel 3. AGA465_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

a) Familia Profesional Comercio y Marketing:

1.ª Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

2.ª Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.

3.ª Servicios de consignación de buques. Nivel 3. COM808_3, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos.

b) Familia Profesional Agraria:

1.ª Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3. AGA464_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

2.ª Gestión de la producción y recolección de setas y trufas. Nivel 3. AGA549_3, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.

c) Familia Profesional Textil, confección y piel: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LXXXVII “Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3”, por la siguiente: “Atención al cliente. Nivel 3. Anexo LXXXVII”.

2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVI, cualificación profesional “Gestión administrativa y financiera del comercio internacional”. Nivel 3. COM086_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVII, cualificación profesional “Atención al cliente, consumidor o usuario”. Nivel 3. COM087_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Atención al cliente”. Nivel 3. COM087_3.

4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVIII, cualificación profesional “Tráfico de mercancías por carretera”. Nivel 3. COM088_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.

Artículo 4. Actualización de dos cualificaciones profesionales de determinadas Familias Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLVIII y CLIX del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CLVIII “Implantación y animación de espacios comerciales”. Nivel 3. COM158_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CLIX “Guía por itinerarios de baja y media montaña”. Nivel 2. AFD159_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.

Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXLVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXLVII “Gestión de la producción agrícola. Nivel 3”, por la siguiente: “Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. Anexo CCCXLVII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXLVII, cualificación profesional “Gestión de la producción agrícola”. Nivel 3. AGA347_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica”. Nivel 3. AGA347_3.

Artículo 6. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXIII, CCCXIV, CCCXV, CCCXVI, CCCXVII, CCCXVIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXVI “Marketing y compraventa internacional. Nivel 3”. por la siguiente:

“Marketing y negociación internacional. Nivel 3. Anexo CCCXVI.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXIII “Control y formación en consumo”. Nivel 3. COM313_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXIV: Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0503_3: organizar y controlar las acciones promocionales en espacios comerciales” y el módulo formativo asociado “MF0503_3: Promociones comerciales (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0503_3: Implantar las acciones promocionales en espacios comerciales” y el módulo formativo asociado “MF0503_3: Promociones comerciales (90 horas)”, correspondientes al anexo IV “Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3. COM158_3” de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CCCXV “Gestión y control del aprovisionamiento”. Nivel 3 COM315_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.

5. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVI “Marketing y compraventa internacional”. Nivel 3 COM316_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Marketing y negociación internacional”. Nivel 3. COM316_3.

6. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVII “Organización del transporte y la distribución”. Nivel 3. COM317_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.

7. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVIII “Organización y gestión de almacenes”. Nivel 3. COM318_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

Artículo 7. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXIV y CDLXV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXV “Gestión de la producción ganadera. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión de la producción ganadera convencional y/o ecológica. Nivel 3. Anexo CDLXV.”

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXIV: Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3. AGA464_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola” y el módulo formativo asociado “MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola” y el módulo formativo asociado “MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola (150 horas)”, correspondientes al anexo VI “Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. AGA347_3” este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXV, cualificación profesional “Gestión de la producción ganadera”. Nivel 3. AGA465_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de la producción ganadera convencional y/o ecológica”. Nivel 3. AGA465_3.

Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos D y DI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo D, cualificación profesional “Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas”. Nivel 1. AFD500_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DI, cualificación profesional “Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables”. Nivel 2. AFD501_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto.

Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLIX del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXLIX: Gestión de la producción y recolección de setas y trufas. Nivel 3. AGA549_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola” y el módulo formativo asociado “MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola (150 horas)”, por la unidad de competencia “ UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola” y el módulo formativo asociado “MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola (150 horas)”, correspondientes al anexo VI “ Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. AGA347_3” de este real decreto.

Artículo 10. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXIII y DCXVI del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DCXIII, cualificación profesional “Iniciación deportiva en golf”. Nivel 2. AFD613_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DCXVI, cualificación profesional “Instrucción en yoga”. Nivel 3. AFD616_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto.

Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXIII del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DCXXIII, cualificación profesional “Tráfico de viajeros por carretera”. Nivel 3. COM623_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.

Artículo 12. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLI y DCLII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DCLI, cualificación profesional “Gestión comercial y financiera del transporte por carretera”. Nivel 3. COM651_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DCLII, cualificación profesional “Gestión de marketing y comunicación”. Nivel 3. COM652_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de este real decreto.

Artículo 13. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVIII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXLVIII: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1005_3: Colaborar en la optimización de la cadena logística con los criterios establecidos por la organización” y el módulo formativo asociado “MF1005_3: Optimización de la cadena logística (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC1005_3: Gestionar la cadena logística” y el módulo formativo asociado “MF1005_3: Gestión de la cadena logística (120 horas)”, correspondientes al anexo VIII “Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315” de este real decreto.

Artículo 14. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo VI del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo VI: Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1005_3: Colaborar en la optimización de la cadena logística con los criterios establecidos por la organización” y el módulo formativo asociado “MF1005_3: Optimización de la cadena logística (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC1005_3: Gestionar la cadena logística” y el módulo formativo asociado “MF1005_3: Gestión de la cadena logística (120 horas)”, correspondientes al anexo VIII “Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315” de este real decreto.

Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo V del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Servicios de consignación de buques. Nivel 3. COM808_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0242_3: Realizar y controlar la gestión administrativa en las operaciones de importación /exportación y/o introducción /expedición de mercancías” y el módulo formativo asociado “MF0242_3: Gestión administrativa del comercio internacional (210 horas)”, por la unidad de competencia “UC0242_3: Gestionar administrativamente las operaciones de importación/exportación o introducción/expedición de mercancías” y el módulo formativo asociado “MF0242_3: Gestión administrativa del comercio internacional (210 horas)”, correspondientes al anexo I “Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. COM086” de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana