REAL DECRETO 914/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; Y FABRICACIÓN MECÁNICA, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE DIVERSAS FAMILIAS PROFESIONALES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
En este real decreto se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo; Informática; y Comunicaciones y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a este real decreto, se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Iniciación deportiva en triatlón. Nivel 2. AFD831_2. Anexo I.
b) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Verificación de elementales, estructuras y sistemas en fabricación aeronáutica. Nivel 3. FME832_3. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
a) Familia Profesional Administración y Gestión:
1.ª Gestión contable y de auditoría. Nivel 3. ADG082_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Administración de recursos humanos. Nivel 3. ADG084_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Gestión financiera. Nivel 3. ADG157_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
4.ª Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel 1. ADG305_1, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
5.ª Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1. ADG306_1, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
6.ª Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2. ADG307_2, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
7.ª Actividades de gestión administrativa. Nivel 2. ADG308_2, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
8.ª Asistencia a la dirección. Nivel 3. ADG309_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
9.ª Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel 3. ADG310_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
10.ª Comercialización y administración de productos y servicios financieros. Nivel 3. ADG311_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
11.ª Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. Nivel 3. ADG543_3, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional administración y gestión.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
a) Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
b) Familia Profesional Administración y Gestión:
1.ª Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares. Nivel 3. ADG545_3, establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Administración y Gestión.
3.ª Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados. Nivel 3. ADG649_3, establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre.
c) Familia Profesional Artes y Artesanías: Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
d) Familia Profesional Hostelería y Turismo: Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
e) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3, establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXVIII, LXXXII, LXXXIII y LXXXIV del citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXVIII: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXII, cualificación profesional “Gestión contable y de auditoría”. Nivel 3. ADG082_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo LXXXIII: Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3”: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 640 horas a 700 horas. Así mismo, se sustituye la unidad de competencia “UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático” y el módulo formativo asociado “MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0987_3: Administrar los sistemas de almacenamiento de la información” y el módulo formativo asociado “MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)”, correspondientes al anexo XI “Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3” de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXIV, cualificación profesional “Administración de recursos humanos”. Nivel 3. ADG084_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CLVII, cualificación profesional “Gestión financiera”. Nivel 3. ADG157_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecidas por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCV, CCCVI, CCCVII, CCCVIII, CCCIX, CCCX y CCCXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCVI “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1”, y del anexo CCCVII “Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2”, por las siguientes:
“Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1. Anexo CCCVI.”
“Actividades administrativas comerciales. Nivel 2. Anexo CCCVII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCV, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales”. Nivel 1. ADG305_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCVI, cualificación profesional “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos”. Nivel 1. ADG306_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos”. Nivel 1. ADG306_1.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCVII, cualificación profesional “Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente”. Nivel 2. ADG307_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades administrativas comerciales”. Nivel 2. ADG307_2.
5. Se da una nueva redacción al anexo CCCVIII, cualificación profesional “Actividades de gestión administrativa”. Nivel 2. ADG308_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
6. Se da una nueva redacción al anexo CCCIX, cualificación profesional “Asistencia a la dirección”. Nivel 3. ADG309_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
7. Se da una nueva redacción al anexo CCCX, cualificación profesional “Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas”. Nivel 3. ADG310_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
8. Se da una nueva redacción al anexo CCCXI, cualificación profesional “Comercialización y administración de productos y servicios financieros”. Nivel 3. ADG311_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXLIII “Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. Nivel 3”, por la siguiente:
“Gestión administrativa de los procedimientos tributarios. Nivel 3. Anexo DXLIII”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXLIII, cualificación profesional “Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios”. Nivel 3. ADG543_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión administrativa de los procedimientos tributarios”. Nivel 3. ADG543_3.
Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXXVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXXXVIII: Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
Artículo 8. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de dos cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXLV, DCXLIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DXLV: Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares. Nivel 3. ADG545_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 690 horas.
Así mismo, se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo DCXLIX: Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados. Nivel 3. ADG649_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo IX del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo IX: Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación” y el módulo formativo asociado “MF0233_2: Ofimática (180 horas)”, correspondientes al anexo III “Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.
Artículo 10. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XV del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “anexo XV: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3 “ sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “ UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático “ y el módulo formativo asociado “MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas) “, por la unidad de competencia “ UC0987_3: Administrar los sistemas de almacenamiento de la información” y el módulo formativo asociado “MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)”, correspondientes al anexo XI “Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3” de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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