Subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento

 04/10/2024
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Decreto 24/2024, de 17 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV de 3 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 24/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS DE MONTAÑA, EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 5/2023, DE 13 DE ABRIL, INTEGRAL DE MEDIDAS CONTRA EL DESPOBLAMIENTO Y POR LA EQUIDAD TERRITORIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Presidencia de la Generalitat tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de administración local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.

En el ámbito de la Presidencia de Generalitat, y según dispone el artículo 17 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, la Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, relativas, entre otras, a las políticas en materia de lucha contra la despoblación.

A través del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales, la Generalitat ha fomentado dichas actividades mediante la concesión de ayudas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en colaboración con los ayuntamientos interesados.

En el ámbito de estas competencias, y de acuerdo con el Foro de municipios de interior, la Presidencia de la Generalitat pretende dar continuidad al fomento, que se ha venido realizando en los últimos tiempos sobre las actividades mencionadas, persistiendo en el objetivo de generar empleo local y fijar población en dichos municipios, vinculada al aprovechamiento de los recursos endógenos forestales.

Asimismo, es imprescindible destacar la aprobación de la Ley 5/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 15 establece los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento. En coherencia con ello, el presente instrumento reglamentario y las convocatorias que se aprueben de acuerdo con él, van dirigidas a los municipios en riesgo de despoblamiento.

Por ello, y fruto de la experiencia acumulada por la Dirección General de Administración Local en la gestión de ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, se introducen una serie de novedades en las bases reguladoras que, dado su profundo alcance, aconsejan la aprobación de un nuevo decreto que tenga mayor permanencia en el tiempo.

Las presentes bases vienen referidas a las actuaciones previstas en la correspondiente línea presupuestaria cuya descripción y finalidad abarca a las inversiones en la reforestación del bosque mediterráneo, la adquisición de equipamiento inventariable para su mejora y mantenimiento, así como la realización de infraestructuras acordes con el hábitat.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Generalitat de 15 de marzo de 2024 (DOGV núm. 9813, de 21 de marzo de 2024).

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, Ley 1/2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (de ahora en adelante, RLGS), y en las restantes normas que sean aplicables. Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.

De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones podrán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes amueblas o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.

Sin embargo, para contribuir al objetivo presupuestario con la mayor eficiencia posible, este centro directivo considera adecuado acogerse a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en cuanto a que el establecimiento del criterio o requisito en relación con las cláusulas de responsabilidad social a establecer, en su caso, por las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat, no sea necesario, tal y como establece la norma, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación en la Comisión Europea, por no serles aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que están destinadas a entidades que no llevan a cabo actividades económicas y, por tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas subvenciones y su modificación de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, asimismo, de acuerdo con los principios de libre concurrencia y de pleno respeto a la autonomía de los entes locales.

Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y con los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto suponen incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat; el Decreto 131/2023, de 10 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto aprobar las bases reguladoras por las que deben regirse las convocatorias de subvenciones destinadas a contribuir a las inversiones de los municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, siempre que sean gastos destinados a la gestión forestal sostenible, y que se realicen en superficies forestales de titularidad municipal no gestionadas por la Generalitat o, en su caso, de titularidad privada que cuenten con el oportuno acuerdo de colaboración. El cumplimiento de los requisitos se acreditará de oficio por la dirección general competente en materia de administración local.

Artículo 2. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana

Base primera. Objeto

El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a contribuir a las inversiones de los municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, siempre que sean gastos destinados a la gestión forestal sostenible, y que se realicen en superficies forestales de titularidad municipal no gestionadas por la Generalitat o, en su caso, de titularidad privada que cuenten con el oportuno acuerdo de colaboración.

Base segunda. Gastos subvencionables

Serán subvencionables a través de las presentes bases reguladoras, las inversiones de los municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, tales como:

a) Inversiones en la gestión forestal sostenible.

b) Adquisición de equipamiento inventariable para la mejora y mantenimiento de los terrenos forestales y prevención de incendios forestales conforme el interfaz urbano forestal de los municipios, anexo XI del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, a través de una gestión forestal sostenible.

c) Realización de infraestructuras acordes con el hábitat y con la gestión forestal sostenible.

Los gastos deberán ser realizados durante el ejercicio corriente, en relación con proyectos de inversión incluidos en el capítulo VI del presupuesto municipal, que estén relacionados con las actividades específicas que prevea la correspondiente línea de subvención.

No serán subvencionables los gastos de mantenimiento relacionados con la adquisición de elementos meramente decorativos o estéticos, así como el procesado de árboles caídos, y la recogida, la saca y el apilado de residuos forestales.

Las actividades indicadas podrán realizarse en aquellas superficies forestales de titularidad municipal, no gestionadas por la Generalitat o, en su caso, en aquellas de titularidad privada con las que el ayuntamiento acuerde el oportuno instrumento de colaboración. La entidad local beneficiaria no perderá tal condición, en el caso de que realice actuaciones en terrenos de propiedad privada, pues dichos propietarios tan solo pueden ser considerados como destinatarios últimos de los fondos objeto de subvención, pero no como entidades beneficiarias.

Base tercera. Entidades beneficiarias

1. Sólo podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por este decreto, los municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, siempre que realicen gastos de inversión destinados a la gestión forestal sostenible, y que se realicen en superficies forestales de titularidad municipal no gestionadas por la Generalitat o, en su caso, de titularidad privada que dispongan del oportuno acuerdo de colaboración, con el certificado de característica forestal de los terrenos expedido por la conselleria competente por razón de la materia.

2. Las solicitudes de aquellos municipios que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en las dos convocatorias anteriores a la convocatoria de que se trate, solo serán valoradas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en estas bases, si existe crédito sobrante.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se justificarán mediante una declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en la correspondiente convocatoria.

Base cuarta. Convocatoria

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias.

Corresponderá a cada convocatoria la concreción del crédito presupuestario disponible, con el límite máximo de lo establecido en cada ejercicio por la ley de presupuestos de la Generalitat.

Base quinta. Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación.

2. Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la documentación que proceda, supondrá la aceptación de las bases reguladoras que se establecen en este decreto.

3. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015 y en el artículo 22 de la LGS.

4. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán en la dirección de internet indicada en la convocatoria.

5. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV): www.accv.es.

6. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de lucha contra la despoblación, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos, y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo dispuesto en la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base sexta. Valoración de las solicitudes

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y la valoración de las solicitudes de subvención.

2. La comisión de valoración estará integrada por el siguiente personal funcionario de la Generalitat adscrito a la Presidencia de la Generalitat y a la conselleria o consellerias competentes en materia forestal y de prevención de incendios forestales:

- La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, dependiente de la Subsecretaría de Presidencia, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

- Una persona del Servicio de Coordinación, dependiente de la Subsecretaría de Presidencia, perteneciente a los grupos A1 o A2, designada por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, a propuesta de la persona titular del Servicio.

- Una persona del servicio con competencias en gestionar las medidas de fomento de la Generalitat destinadas a la lucha contra el despoblamiento, que asumirá la secretaría de la comisión.

- Una persona técnica propuesta por la dirección general competente en materia forestal.

- Una persona técnica propuesta por la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

3. En todo caso, la composición de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. La comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera, subsección primera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión de valoración podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la LGS, en relación con el artículo 61 del RLGS.

6. Después de evaluar todas las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elevará, al órgano competente para resolver, la propuesta motivada de resolución, que incluirá la propuesta de concesión de subvenciones y las solicitudes que se propone desestimar con sus respectivas causas de desestimación.

Base séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 105 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

a) Número de hectáreas de terreno forestal arbolado existente en el término municipal de gestión directa municipal, y en su caso, en aquellos terrenos de titularidad privada con la cual el ayuntamiento tenga acordado el oportuno instrumento de colaboración. Se valorará con 10 puntos por cada 50 hectáreas, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Kilómetros de pistas y de senderos incluidos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana existentes en el término municipal. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

Entre 5 y 10 kilómetros: 10 puntos.

Más de 10 y hasta 25 kilómetros: 20 puntos.

Más de 25 kilómetros: 25 puntos.

c) Renta per cápita bruta del municipio, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INE, según la siguiente escala:

Menos de 16.000 €: 30 puntos.

Entre 16.000 € y 18.000 €: 20 puntos.

Entre 18.000,01 € y 24.000 €: 15 puntos.

Más de 24.000 €: 5 puntos.

d) Inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022: 10 puntos.

Dicha acreditación, y el criterio de prioridad resultante, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.

Mediante el proyecto de actuación a ejecutar por el ayuntamiento solicitante, se acreditará la valoración considerada para cada uno de los citados criterios.

2. La comisión de valoración elaborará una relación priorizada, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, de aquellas solicitudes que puedan ser atendidas de acuerdo con la disponibilidad de crédito presupuestario de cada una de las líneas de ayuda.

Base octava. Resolución de las solicitudes

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, regulada en la base sexta.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Base novena. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sea otorgada por cualquier otra administración o entidad pública y privada; si bien, el importe en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superar el coste real de las actividades subvencionadas.

Base décima. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de la subvención, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinte mil euros (20.000,00 €), IVA incluido.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al coste de ejecución del proyecto presentado y de las actividades solicitadas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la actividad subvencionable.

2. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, se establece un importe mínimo subvencionable de mil quinientos euros, siendo desestimadas las solicitudes de importe inferior.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada, estando a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.

Base decimoprimera. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produjera una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano de control de la subvención y del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos y otros recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la minoración de la ayuda.

Base decimosegunda. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento y se efectuará, como máximo, el primer día hábil de la primera quincena del mes de noviembre del ejercicio respectivo. No obstante, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá prorrogar el plazo de justificación, cuando se acredite la imposibilidad del cumplimiento de este plazo, por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria.

2. Deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a. Una cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes extremos:

a.1) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

a.2) Una relación ordenada y clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la inversión subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados o, en su caso de certificación emitida por la Secretaria-Intervención del ayuntamiento que acredite que todos los gastos incluidos en la actuación subvencionable son de inversión.

El importe que se ha de justificar será el relativo al coste de la actividad realizada. Si la cantidad justificada fuese menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.

a.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b. Una certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

c. Una certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio de la convocatoria, y en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa.

4. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

Base decimotercera. Obligaciones de los municipios beneficiarios

Los municipios beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los municipios beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base decimocuarta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de las entidades beneficiarias, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.

b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

c) Facilitar la disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base decimoquinta. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

2. Dicho plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material, y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.

3. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o, por lo menos, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, seleccionadas aleatoriamente, que deberán sumar, como mínimo, un cinco por ciento del total abonado en la línea de subvención.

Base decimosexta. Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto y otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiestan estos indicios.

Base decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

1. La Presidencia de la Generalitat es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y las garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

2. En las convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas representantes legales de las entidades locales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitadas a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

4. Cuando las entidades locales beneficiarias aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarles en los términos que se establecerán en estas convocatorias.

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