DECRETO 134/2024, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/1986, DE 10 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA AL MÉRITO CULTURAL.
El Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell, creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural. Su redacción inicial ha sido modificada por sendos decretos del Consell, 194/2011, de 16 de diciembre; 255/1997, de 8 de octubre y 190/2003, de 3 de octubre.
Conforme dispone el artículo quinto del citado Decreto 35/1986, la distinción se entregará en acto solemne el día 9 de octubre de cada año, y esta entrega se ha venido realizando en la ciudad de València, en el marco de los actos conmemorativos del 9 de octubre. Sin embargo, es voluntad del Consell promover un acercamiento de esta distinción a la ciudadanía, que puede lograrse descentralizando la entrega del premio, de manera que el acto solemne de su entrega se pueda realizar en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de octubre de 2024,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.
Se modifica el artículo quinto del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo quinto.
1. La distinción se entregará en acto solemne el día 8 de octubre de cada año, en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en un lugar vinculado al patrimonio histórico y cultural de la Comunitat Valenciana. Las personas, entidades o colectivos que reciban esta distinción, asistirán, asimismo, al acto solemne de celebración del 9 de octubre.
2. Con carácter ordinario se concederán un máximo de dos distinciones.
Excepcionalmente, cuando concurran motivos especiales debidamente justificados, podrán concederse hasta cuatro anualmente.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Efectos
Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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