Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural

 04/10/2024
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Orden de 30 de septiembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA núm. 143, de 24.7.2024) (BOJA de 3 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1) (BOJA NÚM. 143, DE 24.7.2024).

La Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), establece que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el mes de agosto será inhábil, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de los trámites previstos en la Orden de 24 deseptiembre de 2020.

No obstante, recientemente se ha visto la conveniencia de corregir determinados Indicadores Técnico Económicos y Precios de referencia previstos en la citada Orden de 16 de julio de 2024. Dado que los nuevos Indicadores Técnico Económicos tienen una incidencia directa en la viabilidad de los planes de mejora a presentar por parte de los potenciales beneficiarios, se estima oportuno prorrogar el plazo establecido, a los efectos de que las personas solicitantes que pudieran verse afectadas por esta corrección realicen, en su caso, las modificaciones oportunas en su solicitud.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Ampliar, por 10 días hábiles, hasta el día 18 de octubre de 2024 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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