Documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

 03/10/2024
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Orden 162/2024, de 24 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 2 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 162/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

La Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, supuso un cambio cualitativo en el procedimiento recaudatorio de las deudas practicadas por esta Administración y tuvo un impacto significativo en la modernización del procedimiento recaudatorio de los recursos económicos de esta Administración.

Transcurridos varios años desde su aprobación, los procedimientos recaudatorios recogidos en ella mantienen su vigencia.

No obstante, la aprobación de nuevas normas recaudatorias surgidas a partir de esa Orden ha provocado leves desajustes en la misma que justifican la modificación de varios de sus artículos. A esta justificación responden las modificaciones de los artículos 4 , 6 y 9 que han resultado afectados por las determinaciones contenidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Mediante la modificación de los artículos 7 y 14 , se elimina la participación de la Intervención en las actuaciones recogidas en ellos por cuanto se estima que no están incluidas en el Decreto 10/2016, de 23/03/2016, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por último, se elimina el anexo XII de la Orden al desaparecer la referencia al mismo contenida en el artículo 14 antes de la presente modificación.

El Decreto 182/2010 , de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, dispone que corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la atribución, entre otras, de la definición y regulación de los medios y formas de pago de las deudas y la aprobación de los documentos de pago de los derechos de naturaleza pública.

Por todo lo anterior, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

Dispongo

Artículo Único. Modificación de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.

Se modifica la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. En el anverso de los modelos 046 y 746 deberán figurar los siguientes datos:

a) Número de justificante que se confeccionará de acuerdo con el diseño que se determina en el anexo VIII.

b) Órgano gestor y el código territorial asignado

c) Denominación del concepto y su código.

d) Fecha de devengo.

e) Identificación del obligado al pago.

f) En el cuerpo central del modelo, se recogerán datos relativos a la descripción del ingreso a realizar, así como los cálculos necesarios para determinar el importe a pagar. En los modelos específicos que se aprueben, cada órgano gestor podrá incluir cuantos conceptos sean necesarios para que el obligado al pago pueda efectuar la autoliquidación, determinar el importe a pagar y, en su caso, completar la solicitud. En todo caso, en el ejemplar para la entidad colaboradora el cuerpo central debe figurar en blanco, por considerarse de carácter reservado la información contenida en ese espacio.

g) Casilla en la que se recoja el importe a pagar por el interesado.

h) Espacio habilitado para la firma del interesado y validación por la entidad colaboradora

i) Cuando resulte un importe a ingresar, código de barras confeccionado conforme a la Orden 149/2021, de 20 de octubre , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los modelos preimpresos constarán como mínimo de tres ejemplares: ejemplar para la administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El número mínimo de ejemplares podrá modificarse en el caso de que el documento se elabore a través de medios electrónicos.

3. Los órganos gestores de los diferentes recursos podrán aprobar los modelos de autoliquidaciones e ingresos ajustándose a los requisitos de los documentos de pago 046 y 746. A tal efecto, en las normas de aprobación se podrán modificar las determinaciones contenidas en la letra f del punto 1 de este artículo, siendo inalterables las demás. Al documento podrán incorporarse los anexos que la norma considere oportunos. La aprobación requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de tributos. En el caso de que no se aprueben, se utilizarán como documentos de pago los recogidos en los anexos de esta norma.”

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“7. Los datos validados tras la cumplimentación de los documentos de pago generados por programas informáticos de ayuda prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que estas alteraciones no surtirán efectos ante la administración.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Para la anulación de los documentos de liquidación contabilizados será necesario que el órgano gestor dicte la correspondiente resolución de anulación y ejecute la misma para su baja en contabilidad. La anulación de los documentos de liquidación se efectuará, en todo caso, en el sistema de Gestión de Recursos Económicos, dependiente de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Una vez iniciada la recaudación en período ejecutivo, la anulación deberá solicitarse al órgano recaudador competente en esta fase.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

“El pago de la deuda se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la norma que regule el régimen jurídico de dicha colaboración.

Del mismo modo, el pago podrá realizarse a través de cualquiera de los medios y vías establecidos por esta Consejería para los modelos regulados en esta orden.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente manera y se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

“3. Para llevar a cabo la ejecución de la devolución deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Si el reconocimiento del derecho a la devolución corresponde dictarlo al órgano gestor del recurso, éste remitirá testimonio del acuerdo o resolución dictado, una vez que haya practicado su notificación al interesado, al servicio de tesorería y recaudación competente.

b) Cuando el ingreso indebido se derive del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, el órgano que dictó el acto recurrido deberá emitir el correspondiente acuerdo en ejecución de tales actos o resoluciones. Una vez realizado lo anterior, el citado órgano deberá enviar al servicio de tesorería y recaudación competente el acuerdo de ejecución y la resolución judicial o acuerdo administrativo en que se reconozca el derecho a la devolución.

4. Las comunicaciones entre órganos que se deriven de estos procedimientos se realizarán por medios electrónicos, en especial a través del sistema de Gestión de Recursos Económicos, dependiente de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.”

Seis. Se deja sin efecto el anexo XII de la Orden.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de ejecución de devolución de ingresos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente norma se continuarán, hasta su finalización, conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su apertura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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