ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2025 CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESERVA DE PLAZAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS Y VIAJERAS DE USO GENERAL DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 37 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura establece el transporte escolar como servicio de carácter compensatorio, que constituye un elemento clave para garantizar el acceso a la educación, evitar el abandono y el absentismo escolar del alumnado extremeño.
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril , regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
A este respecto, el interés social en proporcionar una solución a la necesidad de desplazamiento del alumnado que cursa estudios en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación, por la Administración educativa, de servicios de transporte escolar, ha fomentado la habilitación de rutas de transporte que comunican municipios o núcleos de población en los que, precisamente, inciden las circunstancias que condicionan negativamente el establecimiento de un servicio regular de uso general o la adaptación del existente a las necesidades reales de desplazamiento.
El artículo 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT ), señala que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de estos. En consonancia con esta previsión, el artículo 75.2 de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa en determinadas expediciones, para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, a la empresa contratista, una compensación que no podrá ser nunca superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.
El artículo 67 de la LOTT, clasifica los transportes públicos regulares de viajeros y viajeras según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona interesada y de uso especial, destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios y usuarias tales como los y las escolares.
En este contexto, mediante el Decreto 203/2008, de 26 de septiembre , se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su parte expositiva, se declara que: Las características de ruralidad de nuestra Comunidad Autónoma y la gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, condicionan la prestación del servicio público educativo, por lo que el transporte escolar, como servicio educativo complementario, constituye un elemento clave para garantizar una educación de calidad al alumnado extremeño, evitar el abandono escolar y contribuir a su acceso a la educación superior.
Se trata, además, de una de las modalidades de gestión coordinada de procedimientos expresamente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En su virtud, con la finalidad de establecer el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general titularidad de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. celebradas en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
DISPONEN:
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la consejería competente en materia de educación para el transporte de escolares a quienes la normativa vigente en materia de transporte escolar en Extremadura reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.
Artículo 2. Procedimiento relativo a la reserva de plazas.
1. La consejería competente en materia de educación facilitará, con antelación suficiente al comienzo del curso escolar, a la consejería competente en materia de transporte los datos referentes a las rutas, sus paradas, número de plazas a reservar, horarios de entrada y salida de los centros, los días lectivos del calendario escolar y cualquier otro dato que permita realizar un adecuado análisis de las rutas escolares planificadas con la finalidad de evaluar la viabilidad de reservar plazas en las rutas de transporte regular de uso general. Asimismo, la consejería competente en materia de educación comunicará a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de reserva de plazas.
2. La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos e itinerarios de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas.
3. Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que el alumnado esté en la misma zona del vehículo, preferentemente en la parte delantera, incluida la persona acompañante.
Artículo 3. Inicio de la ruta de transporte escolar.
Se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de las personas acompañantes de transporte escolar asignados por la consejería competente en materia de educación a cada ruta.
Artículo 4. Coordinación y Seguimiento.
1. La consejería competente en materia de educación podrá solicitar a la de transportes información sobre el número de plazas no reservadas a escolares, en cualquiera de las rutas en las que se hayan reservado plazas para escolares. A su vez, la consejería competente en materia de transportes comunicará a la de educación cualquier incidencia producida en esas rutas.
2. El órgano competente en materia de educación comunicará al centro directivo competente en materia de transportes aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas, con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el traslado del alumnado con las debidas garantías.
3. Se constituirá una Comisión integrada por dos personas en representación de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, y dos personas en representación de la consejería competente en materia de transportes, designados por la dirección general competente en esta materia, siendo estos últimos los que ostenten la presidencia y secretaría del órgano colegiado.
En la composición de esta Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluidas las suplencias, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
4. La Comisión Técnica de Seguimiento tiene las siguientes funciones:
a) Coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.
b) Proponer la realización de tareas de seguimiento e inspección del servicio de transporte con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.
c) Resolver los problemas que puedan derivarse del procedimiento para llevar a cabo la reserva de plazas y del sistema de pago previsto en la presente orden.
d) Informar, a petición de las partes, sobre la situación de la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.
Disposición adicional única. Protección de los derechos de las personas menores de edad.
1. El régimen de transporte que articula la presente Orden no supondrá limitación o perturbación alguna de los derechos de las personas menores de edad reconocidos por la normativa vigente que utilicen los servicios regulares de uso general en los términos indicados en la misma.
2. La empresa transportista y la persona que preste el servicio de acompañante podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes al objeto de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suponer una vulneración de los derechos de las personas menores de edad.
3. No será exigible a las personas usuarias del colectivo general la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en atención a su derecho a la movilidad en un medio de transporte público y a no constituir su cumplimiento el acceso y ejercicio a una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales con competencia en materia de transporte escolar y en materia de transportes de uso regular, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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