ORDEN 161/2024, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 31.1. 22.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables.
La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 158 que, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas de Castilla-La Mancha y el fomento de la actividad que desarrollen las mismas a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo, estableciendo en su apartado 2, que las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo a través de la consejería competente en materia de trabajo.
Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, califica a las sociedades laborales como instrumento de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores, las cuales, tuvieron su origen en la década de los años setenta, habiendo logrado, su reconocimiento constitucional a través del artículo 129.2 de la Constitución Española de 1978, ordenando este precepto a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Las cooperativas y sociedades laborales como entidades de economía social destinatarias de las ayudas contenidas en la presente orden, constituyen un modelo económico y productivo que proporciona un desarrollo sostenible e inclusivo, al mismo tiempo que combate la pobreza social y laboral y a su vez, está comprometido con la preservación del medio ambiente a la vez que alienta el desarrollo local, regional y rural. Este ecosistema económico contribuye eficazmente a la creación de empleo estable, promueve la cohesión social, la igualdad real, la inclusión y la gobernanza democrática en la gestión empresarial.
Por lo anteriormente expuesto, emerge un claro y afianzado compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la consolidación de las cooperativas y las sociedades laborales, y por ende, con la consolidación del emprendimiento colectivo, puesto de manifiesto a través de diversos instrumentos de financiación y apoyo al sector, como el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, cuyos contenidos esenciales se encuentran configurados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Concretamente, el Programa aludido se incardina en el Eje 6 “Emprendimiento” de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, previsto en el artículo 12.4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario complementar la acción de la Administración regional mediante actividades de fomento orientadas a fortalecer y afianzar tanto a cooperativas como a sociedades laborales.
Para la consecución de este objetivo, a través de la presente orden, se establecen una serie de subvenciones que podrán percibir las cooperativas y sociedades laborales que procedan a la realización de inversiones en obras y mejora de sus instalaciones, adquisición de mobiliario y utillaje, de elementos de transporte de carácter externo, así como la adquisición de aquellos elementos que contribuyan a la transformación digital de las mismas; en definitiva, a la realización de aquellas actuaciones que tengan como objetivo fundamental la modernización de sus instalaciones.
Asimismo, mediante esta orden se da cumplimiento a la recientemente aprobada “Estrategia Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha”, la cual, se articula en torno a 7 Ejes, 19 Objetivos Estratégicos, desarrollados en 103 Iniciativas Estratégicas. Dicho cumplimiento se canaliza tanto a través de la determinación del objeto subvencionable, lo que dará lugar a cooperativas y sociedades laborales más modernas, eficientes y eficaces, como a de los criterios puntuables para el otorgamiento de las ayudas, otorgando una mayor puntuación a aquéllas solicitudes cuya actividad se desarrolle en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, conforme a la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. También será valorable tanto, el número integrante de mujeres socias de la cooperativa o la sociedad laboral, y así como, la localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre y modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio y mediante la Ley 3/2022, de 18 de marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha que lo modifica parcialmente.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar actuaciones mediante la realización de obras e inversiones en activos fijos de inmovilizado para favorecer la modernización de estas entidades de Economía Social.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha sido consultado el Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales.
2. Las ayudas contenidas en la presente orden tienen como finalidad favorecer la modernización de estas entidades, realizando proyectos de inversión que contribuyan a la mejora de sus instalaciones y a la transformación digital de las mismas.
3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la Economía Social”, línea “1278 “Promoción de la Economía Social”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de estado, si bien tienen el carácter de ayudas minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las cooperativas y sociedades laborales que se incluyan en la categoría de pyme
Respecto a la definición de pyme, esta será la determinada en cada momento por la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual:
a) En la categoría de las pyme, se define a una mediana empresa, como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual, no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.
1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Realizar las actuaciones, gastos e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.
k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en la resolución de convocatoria. En concreto, los citados anexos contendrán una declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.
g) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 21.
h) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el órgano concedente, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.
i) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración requerirles la acreditación documental de dichos extremos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
l) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención cumpliendo las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 13.
ñ) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
o) Cumplir tanto con la accesibilidad de las personas con discapacidad como con lo dispuesto en la normativa medioambiental.
p) El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
Artículo 6. Proyectos de Inversión y Gastos subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables podrán consistir en:
a) Inversiones realizadas en obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación efectuadas en el bien inmueble donde desarrolle su actividad económica la cooperativa o sociedad laboral, que deberán ser realizadas por un tercero.
b) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos, tanto software como hardware, y herramientas y utillaje.
c) Adquisición de elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras, transpaletas etc.
2. La inversión mínima subvencionable por proyecto será de 2.000 euros. En el caso de los proyectos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, para la determinación de ese límite únicamente se considerarán los gastos subvencionables superiores a 200 euros.
3. Son gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas específicamente previstas en el apartado 1, resulten estrictamente necesarios y, en su caso, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En particular, se consideran gastos subvencionables las inversiones en los siguientes conceptos:
a) Obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en un inmueble propiedad de la solicitante, lo cual deberá acreditar, mediante la presentación de documento público o privado que acredite tal derecho de propiedad.
También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler con carácter previo a la solicitud de la ayuda. El derecho real o el arrendamiento, deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
b) Mobiliario y equipos de oficina.
c) Elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras y transpaletas. Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
d) Herramientas o utillaje, es decir, utensilios que puedan utilizar de forma autónoma, incluidos moldes y plantillas.
e) Equipos informáticos, tanto hardware como software.
4. Cuando la actuación subvencionada trate de la adquisición de bienes, éstos deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo su beneficio en la propia entidad, considerándose subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deben estar directamente relacionados con la actividad de la empresa.
b) No serán cedidas a terceros, ni alquiladas, con o sin contraprestación.
c) Deben haber sido fabricados por una entidad distinta a la solicitante.
d) Deben ser nuevos, salvo la excepción a la que se refiere el apartado 3.c).
5. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados y los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente.
b) Los rótulos, carteles o señales, tanto móviles como los fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
c) No se considerarán subvencionables los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso los costes de adquisición podrán ser ni superior al valor de mercado, ni tener carácter suntuario o ser considerados de lujo.
Artículo 7. Actividades y sectores no subvencionables.
1. No se consideran subvencionables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los siguientes sectores:
a) Producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Producción primaria de productos agrícolas.
d) Transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2.º Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
2. Cuando se opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.
3. Cuando se desarrollen simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.
4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que realicen actividades incluidas y excluidas en los sectores indicados en el apartado 1, se tendrá en cuenta la relación del proyecto para el que se solicita la subvención con la naturaleza de las actividades que desarrolle la entidad.
Artículo 8. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables y periodo subvencionable.
1. Los proyectos subvencionables se pueden realizar en 2 modalidades distintas:
Modalidad 1: proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud:
a) Que estén ejecutados, finalizados y pagados en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que estén iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud, pero no finalizados.
Modalidad 2: proyectos no iniciados a ejecutar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. El periodo subvencionable:
a) En la Modalidad 1 a) comprenderá desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
b) En las Modalidades 1b) y 2, el período subvencionable será desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la finalización del periodo de ejecución que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
3. En las Modalidades 1b) y 2, el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado por la persona interesada.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
La intensidad de la ayuda será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 euros por proyecto.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 175 puntos:
a) Número de personas socias integrantes de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (personas socias trabajadoras o de trabajo). Se valorará con un máximo de 50 puntos.
1.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 1 a 2: 20 puntos.
2.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de 2 a 5: 30 puntos.
3.º Si el número de personas socias con carácter laboral es de más de 5: 50 puntos.
b) Tamaño de la empresa, atendiendo a la definición de pymes, esto es, mediana empresa, pequeña empresa y microempresa, contenidas en el artículo 3, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Si es una mediana empresa: 5 puntos.
2.º Si es una pequeña empresa: 10 puntos.
3.º Si es una microempresa: 15 puntos.
c) Número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (mujeres socias trabajadoras o mujeres socias de trabajo), de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 1 a 2: 20 puntos.
2.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de 2 a 5: 30 puntos.
3.º Si el número de mujeres socias con carácter laboral es de más de 5: 50 puntos.
d) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
3. En caso de empate entre la puntuación de dos solicitudes, se establece como criterio de desempate el mayor número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (es decir, mujeres socias trabajadores o mujeres socias de trabajo).
Artículo 11. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo como límite la consignación presupuestaria prevista en la partida correspondiente.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Régimen de publicidad, información y comunicación.
1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que la persona o entidad beneficiaria lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, disponible para su descarga en http: //www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de su financiación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago íntegro de la ayuda pública concedida, la persona o entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
3. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Capítulo II
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con independencia de la modalidad del proyecto que corresponda conforme al artículo 8.1, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Solicitudes: forma de presentación y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. El número máximo de solicitudes por entidad solicitante será de 2 por convocatoria. En cualquier caso, en cada solicitud solo se incluirán proyectos de una de las modalidades de las previstas en el artículo 8.1.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento, calificación previa y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con competencia en materia de economía social, de la dirección general competente en materia de trabajo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, así como aquellas otras que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. La comisión técnica de evaluación estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de economía social de la dirección general competente en esta materia y estará integrada por seis vocales: una persona funcionaria de nivel técnico de dicha dirección general; y las personas titulares de las jefaturas de los servicios con funciones en materia de economía social de cada una de las cinco Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en esta materia. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de economía social de nivel técnico.
Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la resolución de convocatoria fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que se hará constar que, de la información que obra en su poder, todas las entidades beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarias para el acceso a las subvenciones.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará, la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
3. Las propuestas de resolución, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud, la entidad, podrá reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la entidad beneficiaria no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4.
2. Dicha resolución, será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así concurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. En la resolución de concesión se hará constar, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La localización e identificación de la actuación o proyecto subvencionado.
c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.
e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida.
f) El plazo de justificación.
g) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
h) Cualquier otra condición particular y obligación que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la consejería competente en materia de economía social, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución de concesión, además, de contener las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente, comunicando esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, modificar las condiciones que ésta haya de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 20. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad de las mismas, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general con competencia en materia de economía social, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación de la cooperativa o sociedad laboral cesionaria en los derechos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión, o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se publique como anexo en la correspondiente convocatoria, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la subrogación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Artículo 21. Justificación: plazo y forma.
1. La justificación respecto de los proyectos de la modalidad 1 a), se realizará conjuntamente con la solicitud de subvención. El plazo de justificación respecto de los proyectos de la modalidad 1 b) y en la modalidad 2 será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución.
2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se publique como anexo en la correspondiente convocatoria, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que a continuación se señala:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.
2.º Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º La documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el realizado con anterioridad a la finalización del período de ejecución. Se deberá acreditar la efectividad del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras,
4.º. Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda.
5.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos y facturas realizados.
7.º. Acreditación de la inclusión del IVA en el importe subvencionable, en el caso de que la empresa no pueda recuperar o compensar total o parcialmente el IVA y documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar parcialmente el IVA. Igualmente, se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de exención, o no ha habido variación en la Regla de Prorrata, que determina el porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de expedición de dicha declaración.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2022.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 23. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Los servicios con competencia en materia de economía social de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de economía social podrán realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso, justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la dirección general competente en materia de comercio.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o gasto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
4. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Artículo 24. Incumplimiento de las obligaciones, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la esta orden, en particular, el incumplimiento al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Incumplimiento del mantenimiento de la actividad que motiva la concesión de la subvención y la forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida durante un periodo inferior a seis meses, desde la solicitud de la ayuda.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando la justificación de la inversión sea inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta. En este caso, procederá la pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
6. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
7. Cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos en el párrafo precedente y en las anteriores letras f y g, lo pondrá en conocimiento del órgano de concesión que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida, si se acredita por la beneficiaria que el cese en la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ella, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva subvención.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de economía social para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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