Becas de excelencia

 03/10/2024
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Orden EMC/1144/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster (BOA de 2 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN EMC/1144/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMC/855/2024, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE EXCELENCIA PARA EL ACCESO, POR PRIMERA VEZ, A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio.

El Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del entonces Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario. Posteriormente, mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Mediante la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 2 de agosto de 2024).

No obstante, es preciso modificar dichas bases reguladoras puesto que el artículo 3 establece que la distribución del número de becas entre ambas modalidades y el reparto por ramas de conocimiento, se determinará en la convocatoria. En este sentido, se ha detectado que, una vez determinada la distribución de becas entre las dos modalidades, la exigencia de que la convocatoria establezca, a su vez, un reparto entre ramas de conocimiento constituye un encorsetamiento que excluye la posibilidad de que se pueda establecer en un futuro otros criterios de reparto. En concreto, la distribución territorial. Incluso se verifica que la redacción actual impide no llevar cabo en la convocatoria reparto alguno, de forma que, una vez distribuidas las becas entre ambas modalidades, las solicitudes admitidas se ordenarían directamente mediante el correspondiente criterio de concesión.

Otra cuestión que se ha comprobado es que el requisito de vecindad administrativa previsto en el artículo 4 para ser persona beneficiaria en la modalidad de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado (artículo 4.2.a) es distinto al de la modalidad de la beca para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster (artículo 4.3.a). Por uniformidad, se estima que, para evitar esta incoherencia, se debe establecer el plazo común de una antigüedad mínima desde el 1 de enero del año de aprobación de la convocatoria.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Así, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, siendo ésta proporcionada, ya que esta Orden contiene la regulación imprescindible para plasmar dichas modificaciones que se pretenden realizar.

En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Orden se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de garantizar la realización de los estudios de Grado y Máster por personas con alto rendimiento académico, lo cual se hace más efectivo por la propia modificación que se lleva a cabo, puesto que con ello se mejora la gestión y se logra que la línea de subvención alcance su finalidad sin implicar nuevas cargas administrativas.

El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de la modificación de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.

La Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Modalidades de becas.

1. Esta Orden contempla las siguientes modalidades de beca:

a) Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.

b) Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.

2. La distribución del número de becas entre ambas modalidades se determinará en la convocatoria.

3. Asimismo, la convocatoria, mediante el correspondiente informe justificativo, podrá establecer alguno de los siguientes criterios de reparto de las becas distribuidas entre ambas modalidades:

a) Ramas de conocimiento.

b) Distribución territorial."

Dos. Se modifica el artículo 4, apartados 2.a) y 3.a), que quedan redactados del siguiente modo.

"a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, desde el 1 de enero del año de aprobación de la convocatoria."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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