ORDEN PEJ/1137/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAVORECER LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES EN CENTROS DE ESQUÍ ALPINO Y DE FONDO UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024.
El sector de la nieve en Aragón genera más de 200 millones de euros al año, y aporta el 7% al Producto Interior Bruto de la Comunidad. La repercusión económica no solo se queda en las propias instalaciones, sino que revierte en hoteles, restaurantes y comercios de la zona. Desde los Pirineos hasta las sierras turolenses, la Comunidad Autónoma de Aragón ofrece un amplio abanico de espacios de nieve en plena naturaleza. En concreto, el sector de la nieve en Aragón congrega seis estaciones de esquí alpino y ocho espacios nórdicos.
Las seis estaciones de esquí alpino aragonesas suman 395 kilómetros esquiables, 120 remontes y 345 pistas. En el Pirineo aragonés se encuentran cuatro de ellas: Astún y Candanchú, en el valle del Aragón, Formigal-Panticosa, en el valle de Tena, y Cerler, en el valle de Benasque. Por su parte, las sierras turolenses albergan dos centros invernales, Javalambre y Valdelinares.
Además, complementariamente Aragón cuenta con ocho circuitos de esquí nórdico, también conocido como de fondo. Siete de ellos están en los Pirineos: Llanos del Hospital (Benasque), Candanchú, Pineta (Bielsa), Balneario de Panticosa, Oza-Gabardito (valle de Hecho), Lizara (Aragüés del Puerto) y Linza (Ansó). Por último, en la Sierra de Albarracín (Teruel) está el espacio nórdico de La Muela de San Juan.
El cálculo medio de gasto por esquiador/día asciende a 68 euros. Una cantidad que no se queda exclusivamente en la propia estación de esquí, sino que, de cada 100 euros, 80 se quedan en el territorio y 20 en las propias estaciones. Gracias a la existencia de las estaciones de esquí, dicho sector agrupa a 45.000 plazas hoteleras en un radio de 35 km de las estaciones, 6.000 de ellas a pie de pistas. Las estaciones de esquí aragonesas (alpino y de fondo, de las provincias de Huesca y Teruel) generan 1.300 empleos directos y 12.000 indirectos. La mayor parte de los clientes de las estaciones aragonesas son nacionales, con alguna incursión de turistas franceses y portugueses.
El Gobierno de Aragón tiene un especial interés por fomentar y consolidar el sector del turismo de la nieve en Aragón al constituir el principal motor económico de los valles en los que se asientan las estaciones de esquí, del que dependen la gran mayoría de actividades económicas y negocios del entorno. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas; y, a su vez en verano, aglutinan a su alrededor toda una serie de actividades relacionadas con el turismo rural que redundan en la economía de los valles aragoneses, incluyendo el propio uso de sus infraestructuras de remontes, de hostelería y de alojamiento.
Por ello resulta de gran importancia, utilidad pública e interés social, asegurar su mantenimiento y prosperidad, su solvencia y viabilidad empresarial y, también, garantizar el respeto al entorno, la compatibilidad con el medio natural y adaptar su desarrollo a los retos del cambio climático.
No obstante, la dependencia de ese sector de la meteorología y de las precipitaciones, además de generar un alto grado de incertidumbre cada temporada, condiciona enormemente el resultado de la actividad económica. A este respecto, no es tanto la ausencia de precipitaciones en forma de nieve (que de una manera regular se vienen produciendo todos los años, con muy escasas excepciones) sino la imposibilidad de controlar cuándo tienen lugar esas precipitaciones, lo que genera la mayor incertidumbre en el sector.
La experiencia en el uso de sistemas de innivación en las estaciones de esquí en España y a nivel mundial, cada vez más sofisticados y eficaces, ha demostrado un resultado notoriamente positivo en la estabilidad del sector y en la sostenibilidad ambiental, hasta el punto de convertirse en una de las infraestructuras principales de los dominios esquiables a nivel mundial.
Asimismo, junto con la propia actividad principal del esquí se generan todo tipo de sinergias con otras actividades relacionadas con el turismo rural, como el senderismo, la enología, la gastronomía, la práctica de deportes de aventura (rafting, barranquismo, piragüismo, parapente, etc.), circunscribiéndose la realización de esta tipología de actividades a los valles en donde se ubican las estaciones de esquí.
Una muestra del interés del Gobierno de Aragón en el marco de las políticas de fomento del sector turístico de la nieve y del progreso de las regiones en donde se ubican, es el denominado Plan Pirineos, un proyecto que tiene como objetivo dinamizar tanto social como económicamente los valles de las cuatro comarcas más septentrionales de Aragón. El objetivo final del Plan Pirineos es convertir el Pirineo aragonés en un motor de desarrollo para la provincia de Huesca y de toda la Comunidad Autónoma.
A su vez, y con ese mismo interés, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) constituye un programa destinado al fomento de la inversión en la provincia de Teruel, a la promoción de su desarrollo económico y a los desequilibrios existente. Entre cuyas líneas de actuación se encuentra la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos, así como el mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos. Siendo el sector de la nieve un gran motor económico bajo el que propiciar el desarrollo de la sierra turolense y de todo su entorno socio-económico.
Para poder impulsar el sector de la nieve y reducir esa dependencia climatológica, el Gobierno de Aragón a través de la convocatoria de ayudas a las estaciones de esquí aragonesas, tiene interés en contribuir a dar estabilidad al sector de la nieve en Aragón, como manifestación del impulso de políticas de potenciación del sector turístico y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.
Dentro del marco competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en diversas materias entre las que se encuentran:
- 32.ª. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
- 51.ª. Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal.
Y ello sin perjuicio de otras materias de competencia exclusiva, que podrían ser circundantes al ámbito del turismo de la nieve y de los centros de esquí como puedan ser el deporte o el tiempo libre.
Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
Las ayudas están destinadas al fomento y realización de proyectos de inversión por las estaciones de esquí ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La instalación, ampliación y mejora de este tipo de infraestructuras, destinadas a actividades turísticas constituyen un factor clave en el desarrollo económico de las regiones en donde se ubican, así como el fomento del empleo.
El fomento de la inversión constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en el territorio.
El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo y destinadas a favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo, bajo el interés de promover el desarrollo económico de la zona, así como el fomento del empleo en las localidades de la provincia de Teruel, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Por su parte, mediante el Plan Pirineos se permite el desarrollo de proyectos que, no solamente impulsarán la región en términos de turismo y recreación, sino que también beneficiarán a la agricultura, la ganadería, el patrimonio cultural, la educación, la sanidad y los servicios sociales. El objetivo final del Plan Pirineos es convertir el Pirineo en un motor de desarrollo para la provincia de Huesca y toda la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de aquellos proyectos circunscritos a este Plan Pirineos que impliquen el ejercicio de una actividad de fomento, mediante la convocatoria de subvenciones, resultará igualmente aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Estas bases reguladoras incorporan la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de incorporar esta nueva línea subvencional al citado plan estratégico, y se ajustan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el objeto y finalidad de la ayuda a convocatoria, como dispone el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las características de la actividad subvencional, conformada a partir de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, unido al interés en fomentar todo el sector turístico de centros de esquí aragoneses, justifican la aplicación de este procedimiento de concesión, determinándose que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón.
En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Igualmente, y al objeto de gestionar las ayudas para fomentar la realización de proyectos de inversión en estaciones de esquí en las localidades de la provincia de Teruel, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la creación de empleo y contribuyan a fijar población, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.
Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad desarrollada por las empresas explotadoras de los centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los mismos.
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:
a) Ley de Subvenciones de Aragón , cuyo texto refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico.
e) Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón
f) Cualquier otra normativa de pertinente aplicación.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad desarrollada por las empresas explotadoras de los centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los mismos.
2. Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de actuaciones a subvencionar, así como el importe mínimo de la inversión.
3. El período de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indique en la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Beneficiarios.
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino y de fondo ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria . En especial, las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 6. Publicidad.
1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.
2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.
3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.
Artículo 7. Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento.
2. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria.
3. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.
4. Siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de cada convocatoria, el presupuesto podrá ser ampliado, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y cuando los fondos hayan sido transferidos al Instituto Aragonés de Fomento, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 8. Cuantía destinada a las ayudas.
La cantidad de la subvención podrá alcanzar el 100% respecto del gasto subvencionable, según la normativa que resulte de aplicación, pudiendo la convocatoria determinar el importe máximo a subvencionar de los proyectos.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada o los límites establecidos en la convocatoria.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de modo inequívoco, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y se concreten en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, siendo de aplicación las reglas que establece el artículo 37 , apartados 4 , 5 y 6 , del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y lo que prevén estas bases reguladoras sobre obligaciones de las personas beneficiarias.
4. Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando la persona beneficiaria sea una empresa, serán subvencionables los gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda siempre que sean activados y lo recoja el propio informe.
6. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria.
7. No se admitirán pagos en efectivo.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Se atenderá igualmente a lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el citado artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y prohibiciones dispuestos en ese artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, que se regula en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 13. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de estas ayudas se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso.
2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 14. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.
2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme al orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.
4. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y de los gastos subvencionables.
Artículo 16. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.
1. La persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento formulará la propuesta de resolución, concediendo, denegando o declarando el desistimiento del interesado, sin que en el primer caso pueda excederse del crédito presupuestario asignado y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 17. Resolución de concesión de ayuda .
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:
a) Entidad beneficiaria.
b) Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.
c) Importe de la subvención concedida.
d) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida.
e) Los recursos que puedan ejercerse.
La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El recurso de alzada se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de convocatoria y en la de concesión de la ayuda.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Fomento la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente al órgano instructor para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.
3. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis del órgano instructor si el órgano concedente lo estima preciso.
Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la acreditación de las mismas en la fase de justificación de la realización de las inversiones.
Artículo 19. Plazo y forma de justificación.
1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la publicación o recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras que como máximo será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación la documentación que, en cada convocatoria, se establezca de forma telemática.
Artículo 20. Pago de las subvenciones y anticipo
1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la convocatoria de ayudas. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.
2. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, y siempre de acuerdo a las condiciones que rijan el fondo financiador de las ayudas, el órgano concedente podrá autorizar el anticipo con el límite máximo que se determina en el artículo 45 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y previo cumplimiento de la obligación de prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.
El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
3. La solicitud de anticipo se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, como órgano gestor de la convocatoria de ayudas, acreditándose por parte de la persona beneficiaria el comienzo de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
CAPÍTULO III
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 21. Seguimiento y control de las ayudas.
El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Consecuencias del incumplimiento.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
c) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.
Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda del Instituto Aragonés de Fomento: "Ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón", cuya ficha se incluye como anexo II de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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