Ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

 02/10/2024
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Resolución REU/3472/2024, de 25 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), aprobadas mediante la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo (ref. BDNS 699313) (DOGC de 1 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3472/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN EN CATALUÑA (FI-SDUR), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/1616/2023, DE 8 DE MAYO (REF. BDNS 699313).

La Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR). (DOGC núm. 8915 - 15.5.2023).

La Resolución REU/1896/2023, de 29 de mayo, abre la convocatoria de ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2023. (ref. BDNS 699313) (DOGC núm. 8929 - 2.6.2023).

La Resolución REU/3512/2023, de 17 de octubre, amplía el plazo para introducir la priorización de las solicitudes en la aplicación informática de la AGAUR, en el marco de la convocatoria de ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI_SDUR) para el año 2023 (ref. BDNS 699313). (DOGC 9023 - 19.10.2023).

En el redactado inicial de las bases reguladoras se hacía constar la obligación, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, de presentar un certificado de trabajo efectivo de 36 meses. Tras considerar que esta obligación de emitir este certificado de trabajo puede entrar en contradicción con la implementación del sistema de módulos como sistema justificativo, se considera oportuno reformular el texto de las bases.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) con fecha de 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Modificar el contenido de la base 26.1, apartado b), del anexo II de la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones realizadas en función de los resultados obtenidos, que debe indicar, como mínimo, la fecha de inicio y la fecha fin de cada contrato objeto de la ayuda, las condiciones del contrato, el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantificación mediante los costes unitarios de cada contrato, de acuerdo con la base 6.1. del apartado II del anexo de esta resolución y a la convocatoria correspondiente"

Modificar el contenido de la base 26.2 del anexo II de la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

"26.2 La liquidación de la subvención de los gastos de contratación, que no puede superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida, se realizará en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En caso de que no se formalice un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, se revocará la totalidad del importe de la subvención.

b) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista y la causa sea imputable a la entidad beneficiaria, supondrá la revocación del importe total de la subvención.

c) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista, por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte del contrato no ejecutado, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 22.2 del apartado II del anexo de esta resolución, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027, comportará la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

La subvención se calcula por años enteros, a partir de la fecha de inicio de contrato objeto de la ayuda de cada anualidad y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria a los días de contratación que se determina a partir de la cuantía anual, dividiéndola por 12 meses para fijar la cuantía mensual o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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