Reconocimiento, renovación, modificación y extinción de la condición de familia numerosa

 02/10/2024
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Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 74/2024, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO, LA RENOVACIÓN, LA MODIFICACIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA Y DE LA TARJETA ACREDITATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Constitución española de 1978 establece en el artículo 39.1 el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, como principio rector de la política social y económica.

El marco regulatorio de las familias numerosas está constituido a nivel estatal por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre; así como, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la Orden SAN 12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, modificada por la Orden EMP 52/2010, de 15 de junio.

La Ley como en su ámbito, su Reglamento, regulan, entre otras cuestiones, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y determinadas cuestiones sobre el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título acreditativo de la condición de familia numerosa, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en su artículo 5.2 establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría, cuestión recogida asimismo por el Reglamento de la Ley.

Dado que hasta la fecha, en la Comunidad Autónoma de Cantabria no existía ninguna disposición específica reguladora de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título, se procede por medio de este decreto al desarrollo en este ámbito territorial de las disposiciones legales y reglamentarias estatales, con las interpretaciones jurisprudenciales de la aplicación de las mismas, adecuando el procedimiento a la realidad social de las familias caracterizada por su diversidad y complejidad.

Se regulan así medidas para agilizar la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, facilitar la renovación del título por estudios y la categoría especial por ingresos económicos, todo ello con la finalidad de simplificar y reducir cargas administrativas innecesarias para las familias.

Estas novedades en ningún caso suponen la modificación de los requisitos para obtener o mantener la condición de familia numerosa, sino que únicamente afectan a la frecuencia de la necesidad de las familias de dirigirse a la Administración, considerando que es más adecuado mantener la validez del título, sin necesidad de renovación en determinados casos, siendo suficiente con la obligación que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de comunicación a la Administración de cualquier cambio que afecte a los requisitos para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa.

Por otra parte, se incorpora al texto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno al mantenimiento de la categoría de la familia numerosa de carácter especial en tanto permanezca en ella un descendiente que cumpla los requisitos, de igual forma que está previsto para el título en general. Se apoya el alto Tribunal en la misma motivación incorporada al Preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que modificó la Ley 40/2003, según el cual "el cumplimiento de la edad máxima por parte del (descendiente) mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia Por ello, esta reforma pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de discriminación entre los hermanos".

En relación con la tramitación del procedimiento se implantan medidas de simplificación administrativa, estableciendo expresamente las consultas que realizará la Administración respecto a los datos necesarios para resolver. Por otra parte, este decreto se adapta a las exigencias derivadas de la implantación de la administración electrónica establecidas por la Ley 39/2015 citada, disponiendo, además, la implantación de la tarjeta de familia numerosa en formato electrónico, que facilitará su utilización y custodia a las personas usuarias, a la vez que incrementará la seguridad jurídica para las instituciones que verifiquen la condición de familia numerosa. No obstante, se prevé la coexistencia con el formato físico para aquellas personas que opten por este último.

Por otra parte, la tramitación y contenido de este decreto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando cumplimiento a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, según el cual la Comunidad ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

En virtud de cuanto antecede y a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2024, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación y extinción del título y de las tarjetas que acreditan dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación vigente de protección a las familias numerosas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición y renovación del título que acredita tal condición, se realizará por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes casos:

a) Cuando la persona solicitante tenga su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) En los casos de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, cuando al menos una de las personas ascendientes ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en la Comunidad Autónoma de Cantabria a efectos de su participación electoral.

d) Cuando los miembros de la unidad familiar sean nacionales de terceros países no incluidos la letra b) de este apartado, se tendrá derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que todos ellos sean residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Requisitos y condiciones.

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y su categoría, así como para ser incluido como persona beneficiaria del título de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa de dicho título, son los establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, así como en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 4. Competencia para instruir y resolver el procedimiento.

1. La competencia para el estudio, valoración y comprobación de la solicitud presentada y de los datos en ella comprendidos, corresponde a la Subdirección de Protección Social del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (en adelante el Instituto).

2. La competencia para dictar Resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa, expedición del título y modificación y renovación de los mismos o denegación en su caso, se atribuye a la Dirección del Instituto.

Artículo 5. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos en la tramitación de los procedimientos regulados en el presente decreto, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, renovación y modificación del título de familia numerosa y de la tarjeta de familia numerosa

Artículo 6. Solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos normalizados que se establezcan de conformidad con la disposición adicional primera y se dirigirán a la Dirección del Instituto.

2. El modelo de solicitud, además del contenido previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contendrá la mención a las circunstancias necesarias para determinar la existencia de familia numerosa y su categoría, cuya consulta y verificación deberá efectuar la Administración de conformidad con el artículo 9.

3. Con la presentación de la solicitud se presume la autorización para que el Instituto consulte los datos necesarios para dictar la Resolución que corresponda, siempre que éstos hayan sido elaborados por cualquier administración pública. No obstante, la persona solicitante, para sus propios datos y para los de las personas cuya patria potestad, tutela o acogimiento ostente, y los demás componentes de la unidad familiar mayores de edad, podrán manifestar su oposición expresa a que alguno o todos los datos sean consultados, con la salvedad de los datos económicos a los que se refiere el art. 9. 2. f). En caso de oposición a la consulta de alguno de los datos, deberán presentar la documentación que los acredite, tal como dispone el artículo 9. Igualmente deberá presentarse aquella documentación que no esté a disposición de las Administraciones públicas, debiendo figurar su relación en el modelo de solicitud.

4. Cuando se haya manifestado oposición a la consulta directa de los datos o se trate de documentos no elaborados por las administraciones públicas o que no se hallen a disposición del Instituto, los documentos que se presenten deberán estar en vigor, pudiendo presentarse los originales o copias auténticas. Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción Oficial y estar debidamente legalizados.

5. La solicitud contendrá una fórmula de declaración responsable en la que se indique que se tiene conocimiento de la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses desde que se produzca, cualquier variación del domicilio de la unidad familiar, del nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o pareja de hecho inscrita en un Registro de Parejas de Hecho de la persona titular o cualquier otra circunstancia sobrevenida en la familia que afecte a la modificación o extinción del reconocimiento de la condición de familia numerosa, o de variación de categoría, de acuerdo con legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas. Igualmente deberá contener la declaración de tener conocimiento de la obligación de comunicar la realización de estudios de los comprendidos en el artículo 14.1 en el caso de descendientes mayores de 21 y menores de 26 años.

Artículo 7. Formas de presentación.

Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia numerosa se podrán presentar de las siguientes maneras:

a) De forma telemática en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de la Sede Electrónica (sede. cantabria.es). También podrá presentarse en los registros electrónicos de las restantes Administraciones Públicas, de los organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así como en los registros de las Universidades públicas.

b) Podrán presentarse asimismo de forma presencial en la Oficina de asistencia en materia de registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o de otros órganos del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares previstos en artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Impulso e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. Cuando en la solicitud se aprecie la falta de cualquiera de los datos o documentos preceptivos que han de acompañarse, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la persona solicitante y a los miembros de la unidad familiar, necesarios para efectuar la propuesta de Resolución, mediante la consulta directa a que se refiere el artículo 9, o de la documentación presentada en su caso.

Artículo 9. Comprobación de documentación.

1. A los efectos del apartado 3 del artículo 8, el órgano instructor verificará los datos consignados en la solicitud mediante la consulta de la documentación elaborada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras administraciones públicas por medio del Sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) u otras plataformas de intermediación y verificación de datos que se habiliten al efecto.

2. El órgano instructor efectuará las comprobaciones necesarias para determinar la existencia de la familia numerosa y su categoría, mediante la consulta de los siguientes datos:

a) La identidad y la residencia de los miembros de la unidad familiar y sus datos de convivencia actual.

b) Certificado de nacimiento, de matrimonio, consulta de estar inscrito en el Registro de Parejas de hecho, así como certificado de defunción en supuestos de viudedad y orfandad.

c) La discapacidad o incapacidad total, absoluta y gran invalidez para trabajar de hijos o hijas, de uno o de los dos ascendientes, o de hermanas huérfanas o de hermanos huérfanos.

d) La Resolución judicial o administrativa emitida por el órgano competente en relación con la medida de tutela, de guarda, de acogimiento permanente o de delegación de guarda con fines de adopción de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

e) Consulta de datos de matrícula en una universidad pública para los descendientes que hayan cumplido veintiún años y hasta veinticinco años incluidos.

f) Consulta del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, a efectos de determinar la capacidad económica y dependencia económica respecto de los progenitores o hermanos.

g) Consulta de actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los ascendientes solicitantes de la unidad familiar que sean españoles o nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, y no residan en el territorio español.

h) Cualquier otra información con transcendencia para lo solicitado.

3. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar se oponga a la consulta de sus datos, se deberá presentar la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias que afectan a la familia numerosa que se determine por la Dirección del Instituto a tenor de la disposición adicional primera. De la misma forma se procederá en el caso de la documentación que no se encuentre a disposición de la Administración.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver dictará Resolución reconociendo o denegando la condición de familia numerosa. En caso de que se deniegue la solicitud habrá de motivarse tal decisión.

2. La Resolución del reconocimiento de la condición de familia numerosa se acompañará de la emisión del título de familia numerosa y las correspondientes tarjetas individualizadas, acreditativas de la pertenencia a la familia numerosa. En el caso de las tramitaciones telemáticas, la Resolución expresa será enviada también en formato digital a través de la sede electrónica.

3. La Resolución, a la que se acompañará el título deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 11. Recursos procedentes.

Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 145 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

CAPÍTULO III

Título y tarjetas de familia numerosa

Artículo 12. Título de familia numerosa.

1. Para acreditar la condición de familia numerosa, se expedirá un título colectivo para toda la familia, en el que constarán las personas integrantes que cumplan los requisitos.

2. En el título de familia numerosa se harán constar los siguientes datos:

a) Número de orden del título.

b) Fecha de emisión de la Resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa y en su caso de la última renovación.

c) Fecha de inicio y finalización de efectos del título.

d) Categoría general o especial de la familia numerosa.

e) Datos identificativos de las personas titulares, que serán la persona o personas ascendientes de la unidad familiar, consignando su DNI o NIE.

f) Datos identificativos de las hijas e hijos o, en su caso, de hermanas y hermanos, si la familia solo estuviera integrada por éstos últimos, sin perjuicio de que estuviera constituida una tutela o guarda sobre los mismos. Respecto a todos ellos se consignará al menos la fecha de nacimiento.

g) Consignación de la emisión por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Firma y sello de la Dirección del Instituto en formato de código seguro de verificación (CSV).

i) Referencia expresa a que la emisión del título se realiza de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de familias numerosas.

Artículo 13. Tarjeta acreditativa.

1. La condición de familia numerosa y los datos que se señalan en el apartado 2 se incorporarán a una tarjeta o documento público expedido por el Instituto, que tendrá el mismo valor probatorio que el título en relación a los extremos que incorpore.

2. En la tarjeta constarán los siguientes datos:

a) Número del título.

b) Fecha de efectos de validez de la tarjeta.

c) Categoría de la familia numerosa.

d) Datos identificativos de la persona beneficiaria.

e) Fecha de nacimiento de la persona beneficiaria.

f) Sello de la administración pública en formato de código seguro de verificación (CSV).

g) Referencia a la normativa vigente en protección de familias numerosas.

3. El Instituto proporcionará una tarjeta a cada persona integrante de la familia que sea mayor de 12 años, en la que constará de forma individualizada la fecha de extinción de la validez de la tarjeta en función de su edad, de los estudios que curse y de otras circunstancias que puedan determinar la extinción del título.

4. La tarjeta estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en forma de tarjeta digital. Se concederá la tarjeta en formato físico a aquellas personas que lo soliciten.

5. A la tarjeta digital se podrá acceder a través de la lectura de un código QR que figurará en un documento adjunto a la Resolución o bien accediendo a través de un enlace en la Web del Instituto. En ambos casos la persona interesada deberá proceder a su identificación y, tras su verificación por el sistema, podrá acceder a la tarjeta digital.

6. El uso de la tarjeta de familia numerosa deberá acompañarse del DNI, TIE, pasaporte o documento legalmente establecido a los efectos de que se acredite la identidad de su titular.

Artículo 14. Validez del título.

1. La vigencia del título de familia numerosa se extenderá al periodo a que se refiere la concesión, que con carácter general abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día anterior a la fecha en que el descendiente de menor edad de la unidad familiar cumpla 26 años, siempre que los descendientes menores de esta edad y mayores de 21 años se encuentren en proceso formativo y se cumplan los demás requisitos que establece la legislación vigente. No obstante, el título podrá extinguirse en cualquier momento si dejan de concurrir las condiciones exigidas como requisitos de la familia numerosa.

Los estudios referidos deberán ser de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, o bien que estén encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

La situación de estudios de descendientes mayores de 21 años se tendrá en cuenta a los efectos del reconocimiento de la familia numerosa tanto en las solicitudes de primer reconocimiento como en las de renovación y modificación del título.

2. Asimismo se fijará como fecha de finalización de la validez del título de familia numerosa la de renovación del grado de discapacidad cuando esta situación se haya reconocido con carácter temporal y la de obligación de renovación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero en caso de que cualquiera de los miembros de la familia tuviera esta condición.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la validez del título podrá finalizar en cualquier momento si dejan de concurrir las condiciones exigidas como requisitos de la familia numerosa, con la salvedad establecida en el apartado 4.

4. El título seguirá en vigor, así como la clasificación en la categoría especial de la familia numerosa, aunque el número de descendientes que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 de la misma Ley y en el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, con los límites de edad que establece el apartado 1 de este artículo. La validez del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los descendientes que ya no las cumplen. Esta disposición no será aplicable en el caso de que la categoría especial esté motivada por ingresos anuales de la familia.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad entre títulos.

El título de familia numerosa es compatible con el título de familia monoparental, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos, salvo que, en la normativa correspondiente se establezca lo contrario.

CAPÍTULO IV.

Renovación, modificación y extinción del título.

Artículo 16. Renovación y modificación del título.

1. El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.

2. Procederá la solicitud de renovación cuando la discapacidad se haya reconocido con carácter temporal, así como en caso de obligación de renovar la Tarjeta de Identificación de Extranjero en caso de que cualquiera de los miembros de la familia tuviera esta condición.

3. La renovación supondrá la expedición de un nuevo título, manteniendo el número asignado con las excepciones establecidas en el artículo 12.3, y con la fijación de un nuevo período de validez.

4. Deberá solicitarse la modificación del título, cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o cuando alguna de las personas que forman parte de la unidad deje de cumplir los requisitos establecidos, siempre que estas modificaciones no supongan cambiar de categoría en que está clasificada la unidad familiar o den lugar a la extinción del título.

Sustancialmente se producirá por cambio de domicilio de la unidad familiar, por nacimiento, fallecimiento, emancipación, cumplir 26 años algún descendiente o ser mayor de 21 años y dejar de cursar estudios de los señalados en el artículo 14.1, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o pareja de hecho registrada de la persona titular, o cualquier otro hecho que modifique alguna circunstancia de la unidad familiar. Estas circunstancias deberán comunicarse a la Administración en el plazo establecido en el artículo 17.4.

La solicitud de modificación irá acompañada de una declaración responsable de que no se han alterado las restantes circunstancias que tienen relevancia para el reconocimiento de la familia numerosa.

5. En los casos anteriores, el Instituto procederá a la consulta de los datos relativos a la circunstancia que motiva la solicitud de renovación o de modificación, debiendo presentarse la documentación acreditativa en los casos de oposición a la consulta o en los demás supuestos que establece el artículo 9.3.

6. El procedimiento para la renovación del título de familia numerosa será el mismo que para la expedición inicial establecido en el capítulo II 7. La modificación del título afectará solamente a los extremos que hayan variado, sin alteración del período de validez que en su caso estuviera contemplado.

Artículo 17. Plazos para solicitar la renovación y la modificación.

1. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del título de familia numerosa o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma deberá presentarse en los tres meses siguientes a la producción del hecho causal.

2. La solicitud de renovación de un título por finalización de su validez deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores a que se produjera dicha finalización.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de validez del título anteriormente expedido, la Resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación, no teniendo el título, por lo tanto, efectos en el período intermedio.

4. Las modificaciones de las circunstancias familiares que no impliquen renovación deberán comunicarse asimismo a la Administración en el plazo de tres meses desde que se produzcan, salvo las modificaciones a que se refiere el artículo 18.1. En el caso de que no se comunicaran en plazo se estará a lo establecido en el régimen sancionador previsto en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas por incumplimiento de las obligaciones de dichas beneficiarias.

Artículo 18. Obligación de comunicar las modificaciones en las circunstancias de las familias numerosas.

1. En el primer trimestre de cada año se comunicará al Instituto la permanencia o el cese en el cumplimiento de requisitos en los siguientes casos:

a) Cuando haya descendientes mayores de 21 años que continúan cursando estudios que habiliten para la permanencia en la familia numerosa. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación con la documentación a que estuviera obligado, en su caso, se declarará la extinción del derecho del descendiente a permanecer en el título.

b) En el supuesto de que el otorgamiento del título o la categoría dependan de la comprobación de rentas de los miembros de la unidad familiar, se comunicará que los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior le permiten mantener la categoría especial o la modificación de la situación en su caso.

2. En el plazo de tres meses desde que se produzca, deberá comunicarse cualquier variación de circunstancias que afecten a la modificación del título en la forma que establece el artículo 16.4, o bien de las causas de extinción del reconocimiento de la condición de familia numerosa, o de variación de categoría, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

Artículo 19. Extinción del título y de la tarjeta de familia numerosa.

1. La pérdida de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la condición de familia numerosa conllevará la extinción del título.

2. En el caso de que se hubiera fijado una fecha de finalización de validez del título por causa de revisión del grado de discapacidad de la persona causante del derecho al título o a la categoría correspondiente en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, o bien por finalización de la vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la pérdida del reconocimiento de estas condiciones supondrá la pérdida del título o modificación de la categoría.

3. El procedimiento para declarar la extinción del título se iniciará por la Administración a instancia de parte o de oficio, y se resolverá por el mismo órgano que lo concedió, previa audiencia de las personas interesadas.

4. El Instituto podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia numerosa y resolver y notificar, en su caso, la modificación o extinción del título, si dichas circunstancias o requisitos no se mantuvieran.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador en materia de familias numerosas

Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

2. La imposición de las sanciones administrativas corresponderá a la Dirección del Instituto y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en función de la gravedad de las infracciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Disposición adicional primera. Habilitaciones al Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

1. La Dirección del Instituto aprobará, mediante Resolución, los modelos de solicitud de reconocimiento y de renovación de la condición de familia numerosa y de comunicación de circunstancias que modifiquen la condición de familia numerosa. Los modelos estarán permanentemente actualizados en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria y en la página web del Instituto.

Asimismo, determinará la documentación que debe presentarse con la solicitud en el caso de haber manifestado alguna de las personas interesadas su oposición a las consultas de datos que establece el artículo 9 o en el supuesto de que la documentación no pueda recabarse electrónicamente a través de las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto.

2. El formato de tarjeta acreditativa de la condición de familia numerosa será aprobado mediante Resolución de la Dirección del Instituto.

3. Se faculta a la dirección del Instituto a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Remisión de información para ser incluida en la Tarjeta Social Digital.

La Subdirección del Instituto competente para la tramitación y propuesta del reconocimiento de la condición de familia numerosa transmitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía electrónica, para ser incluida en la Tarjeta Social Digital creada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con periodicidad mensual, la información sobre las resoluciones emitidas para el reconocimiento, modificación o extinción de la condición de familia numerosa, en los términos que establezcan convencionalmente ambas Administraciones.

Disposición transitoria primera. Acreditación provisional de la condición de familia numerosa.

Hasta el momento en que, por estar disponible el sistema informático para la emisión de las tarjetas acreditativas del título de familia numerosa en formato digital, se dicte la Resolución de la Dirección del Instituto aprobando el formato de la tarjeta según el apartado 2 de la disposición adicional primera, la condición de familia numerosa se acreditará con la Resolución de reconocimiento de la misma en formato digital o físico.

Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos y tarjetas otorgados previamente.

Las tarjetas que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán siendo válidos hasta la finalización de los efectos de los mismos.

El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión, renovación o modificación estuviera pendiente de Resolución en la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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