ORDEN 25/2024, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO LOCAL.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, norma institucional básica de los valencianos y de las valencianas, señala en el artículo sexto que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano y que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija en el artículo 1.2, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano y garantizar el uso normal y oficial. Así mismo, el artículo 7 determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, los artículos 27 y 29 establecen la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar la enseñanza al personal funcionario y a los empleados públicos.
El Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/1983, asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano asesorando al respecto a todas las administraciones públicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extensión.
El artículo 4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece que el valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependen de ella.
Las administraciones locales son las instituciones más próximas a la ciudadanía y, por lo tanto, son agentes de gran valor en los procesos de normalización lingüística.
Esta proximidad con la ciudadanía hace muy necesaria la colaboración entre la Administración autonómica y las entidades municipales para hacer del valenciano una herramienta normal de relación entre las diferentes administraciones y con la ciudadanía, para conseguir que el valenciano sea patrimonio de toda la población valenciana, indistintamente de cuál sea la lengua de uso habitual y de cuál sea la población de residencia.
Además, la voluntad de mejorar la situación del valenciano en los municipios de predominio lingüístico del castellano nos anima a establecer incentivos y mecanismos de promoción y uso del valenciano como elemento de enriquecimiento cultural.
Impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten el uso en el seno de estas administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en su proyección social es un objetivo prioritario del Consell. Las administraciones públicas estamos obligadas a colaborar para que la ciudadanía tenga las mismas oportunidades a la hora de acceder tanto a los servicios públicos como a los mercados laborales.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se han seguido los trámites previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; lo que disponen los títulos II y III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo que se establece con carácter básico en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con esta orden se cumple lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y lo que prevé el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece, en el artículo 10, como competencia de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística, con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano y la gestión del multilingüismo, así como las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Cabe señalar que esta norma es conforme con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua al objetivo de colaborar y ayudar en las acciones de promoción, de fomento y del uso del valenciano que las entidades objeto de estas bases llevan a cabo
Igualmente, la norma se ajusta a principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a los objetivos que pretenden lograrse.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de forma que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a lo que atenerse en relación con la materia sobre la que se regula.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa mediante la consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública.
La eficiencia de la norma radica en el hecho de racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las subvenciones para esta finalidad.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en esta orden, según el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica y, por lo tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, código de línea S0292, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó mediante la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (LABORA), (DOGV 9782, 06.02.2024) o en el plan estratégico vigente en el momento de la convocatoria.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y lo establecido en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo vigente, aprobado mediante el Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, y de acuerdo con el informe de la Abogacía de la Generalitat y el de la Intervención Delegada,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en el ámbito municipal.
La finalidad de las subvenciones concedidas mediante estas bases es la de colaborar y ayudar en las acciones de promoción, de fomento y del uso del valenciano que las entidades beneficiarias de estas subvenciones llevan a cabo, con la financiación parcial o total de los gastos generados.
Artículo 2. Definiciones
En cuanto a las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
1. Requisito: condición exigida o necesaria para una cosa.
2. Obligación: aquello que la entidad solicitante está obligada a hacer, deber impuesto por el hecho de presentar la solicitud.
3. Colectivo: conjunto de personas unidas por una misma actividad, afinidad o un mismo objetivo.
4. Declaración responsable: documento subscrito por la entidad solicitante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para ejercerlo, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el periodo de tiempo de cinco años posteriores a la fecha de concesión.
5. Acciones: actividades, campañas, cursos o cualquier otra actuación cuya finalidad sea la promoción, el fomento y el uso del valenciano de acuerdo con esta orden de bases.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios, mancomunidades de municipios o entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.
3. La entidad solicitante ha de acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las acciones para las cuales se pide subvención. Este requisito se ha de acreditar mediante un certificado de la persona que preside la corporación municipal.
4. Las entidades que se presenten al programa D deberán disponer de una oficina o servicio de promoción del valenciano dotada de personal en los términos que, en su caso, establezcan las convocatorias.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Las acciones subvencionables por programas son las siguientes:
a) Programa A. Campañas.
- Actividades culturales, organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano.
- Actividades o campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las acciones que tengan como objeto incidir en el ámbito público con el fin de apoyar el uso social del valenciano y de facilitar el acceso de la ciudadanía a todas estas acciones.
- Actividades o campañas de voluntariado lingüístico y de acogida lingüística en valenciano a personas recién llegadas.
b) Programa B. Cursos de valenciano
- Cursos presenciales, semipresenciales o en línea, para el personal de la Administración local, para la población adulta y para colectivos específicos.
c) Programa C. Rotulaciones y señalizaciones
- Los indicadores urbanos: las vías urbanas y la señalización interior y exterior de los edificios municipales, y los indicadores de caminos, de rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza.
- Carteles fijos informativos con duración temporal.
- Rotulación de vehículos adscritos a los diversos servicios que presta la entidad local.
Los indicadores, los carteles o la rotulación han de estar escritos exclusivamente en valenciano para ser subvencionables.
d) Programa D. Oficinas o servicios de promoción del valenciano dotadas de personal.
- Puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la oficina o del servicio de promoción del valenciano dotados de personal.
Las entidades que presenten solicitud por este programa no podrán presentar solicitud para los programas A, B y C. En el caso que una entidad presente solicitud para el programa y alguno de los otros tres, sólo recibirá subvención por el programa D.
3. No se subvencionarán:
- Material o bienes inventariables.
- Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
- Los gastos de arrendamiento de locales, espacios, vehículos y similares.
- Los gastos de mantenimiento y de actualización o mejora tecnológica de espacios web.
- Los gastos de instalación y diseño del programa C.
4. La subvención concedida podrá llegar hasta el 100 % del importe de los costes subvencionables.
5. En cada convocatoria se establecerá el periodo al que se pueden imputar los gastos realizados para llevar a cabo las acciones objeto de la subvención.
6. En cada convocatoria se podrá establecer los porcentajes máximos imputables a determinados gastos y la cantidad máxima que cada entidad podrá presentar en la solicitud de subvención o el máximo que se podrá recibir en concepto de subvención.
Artículo 5. Obligaciones
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
La obligación de la entidad beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la ley general de subvenciones.
2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases:
a) Justificar los gastos de las acciones subvencionadas.
b) Destinar la totalidad de la subvención recibida a realizar las acciones, a contratar personal destinado a la promoción lingüística, a hacer cursos o cualquier otra actividad de normalización lingüística que fundamente la concesión de la subvención.
c) Acreditar la realización de las acciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de política lingüística otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
e) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación establecida en el artículo 18.4 de la Ley general de subvenciones, se hará constar la colaboración de la Generalitat mediante la inclusión del texto “Activitat subvencionada per la Generalitat”, junto al logo oficial de la Generalitat o de la conselleria competente en materia de política lingüística. Si la convocatoria de la subvención se publica una vez finalizadas las actividades subvencionables y en la actividad no consta la colaboración de la actividad, esta obligación se trasladará a las actividades de similares características realizadas en la anualidad siguiente, aunque no soliciten subvención en esa convocatoria.
Cumplir, asimismo, con las obligaciones en materia de transparencia a que hace referencia el artículo 23 de estas bases.
f) Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
g) Observar los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat vigentes, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat y con el Acuerdo de 29 de abril de 2024, del Consell, de aprobación de los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
h) Respetar en las actuaciones de la entidad solicitante lo previsto en el capítulo VII del título II de la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
3. El incumplimiento de las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación.
Artículo 6. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por las bases que se aprueban a través de la presente orden se iniciará mediante la resolución de convocatoria correspondiente, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat.
Artículo 7. Financiación
1. La Generalitat financia las subvenciones con cargo al programa presupuestario y a la línea de subvención que incorpore los créditos adecuados para financiar las ayudas reguladas en esta orden, y la concesión está limitada por la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La resolución de convocatoria especificará el importe global destinado a las ayudas, así como la distribución y la asignación por programa.
Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación
1. La solicitud y la documentación que la acompaña se presentará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la persona física que preside la corporación municipal.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación general y específica que las debe acompañar, se determinará en la resolución de convocatoria y debe incorporar, como mínimo, los documentos previstos en el artículo 9 de esta orden.
4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
5. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes, será válida la última presentada.
Artículo 9. Información y documentación de la solicitud
1. Sin perjuicio de la documentación que especifique la convocatoria, la solicitud, con carácter general, debe presentarse acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de las acciones para las que se solicita subvención, para los programas A, B y C.
b) Memoria detallada de las acciones de la oficina o del servicio de promoción del valenciano, para el programa D.
c) Presupuesto detallado de las acciones para las que se solicita subvención.
d) Declaración responsable del compromiso de destinar el dinero concedido por la subvención a la finalidad para la que se solicita.
e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en el caso de que sean inexactos.
f) Declaración responsable sobre la disposición de la documentación acreditativa y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente y durante el plazo establecido en el artículo 172.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el plazo indicado en el artículo 2.4 de esta orden de bases.
g) Declaración responsable sobre la disposición de un plan local de infancia y adolescencia, de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres o de diversidad sexual, familiar y de género, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida.
h) En el caso de que la convocatoria se publique y haya finalizado el periodo subvencionable, la convocatoria podrá establecer la presentación de la documentación justificativa, establecida en el artículo 17 de estas bases, junto con la solicitud.
i) Certificado al que se refiere el artículo 3.3 de esta orden de bases.
j) Declaración responsable sobre el extremo indicado en el artículo 3.2 de esta orden de bases
2. La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o información, de carácter esencial, que se incorpore a la documentación y las declaraciones responsables relacionadas en esta base, así como la no presentación de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinan la imposibilidad de continuar ejerciendo el derecho a participar en la convocatoria sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.
2. Una vez efectuado el examen de las solicitudes y una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el órgano instructor emitirá informe donde consten los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
3. Se constituirá la comisión evaluadora prevista en el artículo 12, que asignará a cada solicitud una puntuación como resultado de aplicar los criterios de valoración que prevé el artículo 14.
4. La comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de los expedientes de las subvenciones de cada programa convocado.
5. A la vista del informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones que se elevará al órgano concedente.
6. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá los efectos de la notificación que se regulan en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria. Si, transcurrido este plazo, no hay una resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
8. Las convocatorias se podrán resolver parcialmente por programas, con la finalidad de agilizar la resolución y el pago de las ayudas, puesto que solo hay concurrencia competitiva en el ámbito de cada programa.
Artículo 11. Modificación de la resolución
1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, corresponderá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con un informe previo del órgano competente de control de la subvención, y después del trámite de audiencia legalmente establecido; o bien, si procede su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la declaración de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se comunicará al órgano concedente, que dictará, si procede, una resolución de pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por los demás entes públicos o privados.
Artículo 12. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora de las solicitudes admitidas actúa como órgano colegiado por lo que será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y está formada por:
a) Presidencia: persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.
b) Secretaría: titular del servicio que gestiona las ayudas a la promoción del valenciano de la dirección general competente en materia de política lingüística.
c) Vocales: tres persones funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.
2. Para el caso de que alguna de las personas nombradas no pueda asistir a las reuniones de la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística debe designar a las personas suplentes correspondientes.
3. En la composición de esta comisión se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Criterios para la determinación de la cantidad individualizada de la subvención
1. Las solicitudes de los programas A, B y C seguirán el criterio siguiente: cantidad obtenida después de la aplicación de los criterios de otorgamiento del artículo 14 de esta orden de bases reguladoras. En caso de que una entidad solicite subvención por más de un programa, la cantidad individualizada final se obtendrá de la suma de las diferentes cantidades obtenidas.
2. Las solicitudes del programa D seguirán el criterio siguiente: primero la cantidad fija (establecida en el artículo 14.7 de estas bases) que será igual para todas las solicitudes admitidas y siempre que la cantidad sea igual o inferior a la cantidad solicitada, y después se sumará la cantidad variable obtenida después de la aplicación de los criterios de otorgamiento del artículo 14 de esta orden de bases. La suma de las dos cantidades dará la cantidad individual final que corresponda a cada solicitud.
Artículo 14. Criterios de otorgamiento
1. Los criterios para el otorgamiento de la subvención a las solicitudes admitidas vendrán determinados por el programa o programas por los cuales la entidad solicite la subvención.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios objetivos siguientes, aplicados de acuerdo con la ponderación que se indica:
2.1. Memoria detallada de las acciones para las que se solicita subvención, para los programas A, B y C. Se valorará el plan de acciones previstas, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones, la incidencia en la población, y el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones, hasta 50 puntos.
Programa A) máximo 50 puntos
a) Cantidad de acciones previstas, máximo 20 puntos: 2 puntos por acción.
b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 0,5 puntos por cada acción que tenga incidencia municipal y 1 punto por cada acción que tenga incidencia supramunicipal.
c) Colectivo al cual se dirigen las acciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colectivo específico al que se dirigen las acciones. En caso de que no se indique colectivo al que se dirige una acción, se considera que se dirige al público en general. Cada acción que se dirige al público en general se valorará con 0,5 puntos.
d) Cantidad de colaboraciones con otras entidades e instituciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colaboración que haya en cada acción.
Programa B) máximo 50 puntos
a) Cursos previstos, máximo 30 puntos: 15 puntos por curso de 35 horas o más, 10 puntos por curso de duración entre 34 y 20 horas, 5 puntos por curso de duración entre 19 y 10 horas y 0 puntos por curso de menos de 10 horas.
b) Colectivo al cual se dirige el curso, máximo 20 puntos: 10 puntos por cada curso dirigido a la población adulta, 5 puntos por cada curso dirigido al personal de la Administración local y 3 puntos por cada curso dirigido a un colectivo específico.
Programa C) máximo 50 puntos
a) Cantidad de acciones previstas, máximo 30 puntos: 2 puntos por acción.
b) Incidencia en la población, máximo 20 puntos: 2 puntos por cada acción en el exterior de edificios o instalaciones, 1 punto por cada acción en el interior de edificios o instalaciones y 0,5 puntos por cada acción con duración temporal o en los vehículos.
2.2. Memoria detallada de las acciones de la oficina de promoción o del servicio de promoción del valenciano, para el programa D. Se valorará el plan de acciones previstas, la incidencia en la población, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones y la dotación de personal adscrita a la oficina o servicio, hasta 80 puntos.
Programa D) máximo 80 puntos
a) Plan de acciones previstas, máximo 12 puntos: 2 puntos por cada acción.
b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 10 puntos si el 100 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población, 5 puntos si el 50 % o más de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población y 2 puntos si menos del 50 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población.
c) Trabajo en colaboración, máximo 8 puntos:
- 1 punto por cada colaborador público diferente que participe de las acciones del plan de acciones previstas.
d) Colectivos a los cuales se dirigen, máximo 10 puntos:
- 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas recién llegadas,
- 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas menores de edad,
- 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas estudiantes,
- 2 puntos si al menos una de las acciones del plan previstas se dirige a la población en general y
- 2 puntos si alguna de las acciones del plan previstas tiene en cuenta algún colectivo especialmente vulnerable.
Una acción tendrá un máximo de puntuación de 2 puntos, en este apartado, aunque esté dirigida a más de un colectivo.
e) Dotación de personal adscrito a la oficina o servicio, máximo 40 puntos: 15 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A1 con dedicación del 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A1 con dedicación inferior al 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A2 con dedicación del 100 %, 8 puntos por cada técnico lingüístico del subgrupo profesional A2 con dedicación inferior al 100 %, 5 puntos por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional A1, A2 o C1 (distinta de los técnicos lingüísticos) y 1 punto por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional C2 o APF. El personal adscrito a la oficina o servicio que no sea técnico lingüístico de los grupos profesionales A1 o A2, deberá disponer, como mínimo, del certificado de conocimientos de valenciano de nivel C1 o equivalente.
2.3. Presupuesto de las acciones en relación con la memoria presentada, hasta 50 puntos.
Programa A, máximo 20 puntos:
- 20 puntos a los presupuestos de más de 5.000 euros,
- 6 puntos a los presupuestos entre 5.000 euros y 2.500 euros y
- 1 punto a los presupuestos de menos de 2.500 euros.
Programa B, máximo 20 puntos:
- 20 puntos a los presupuestos de más de 8.000 euros,
- 10 puntos a los presupuestos entre 8.000 euros y 3.000 euros y
- 1 punto a los presupuestos de menos de 3.000 euros.
Programa C, máximo 20 puntos:
- 20 puntos a los presupuestos de más de 15.000 euros,
- 10 puntos a los presupuestos entre 15.000 euros y 3.000 euros y
- 5 puntos a los presupuestos de menos de 3.000 euros.
Programa D, máximo 50 puntos:
- 50 puntos a los presupuestos de más de 100.000 euros,
- 25 puntos a los presupuestos entre 100.000 euros y 50.000 euros y
- 10 puntos a los presupuestos de menos de 50.000 euros.
2.4. Acreditación de un plan local de infancia y adolescencia, de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres o de promoción de la diversidad sexual, familiar y de género, o de integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, 10 puntos.
2.5. Ubicación de la entidad solicitante. Se valorará que la localidad sea un término municipal declarado de predominio lingüístico castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, con 10 puntos.
2.6. Población de la entidad solicitante. Se asignarán 4 puntos a cada entidad más 1 punto por cada 12.500 habitantes, hasta un máximo de 10 puntos.
3. El cálculo de la puntuación final de la solicitud es la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados del punto anterior.
4. La resolución de convocatoria podrá establecer, para los programas A, B y C, una puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención.
5. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se suma el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes admitidas en el programa subvencionable y que superan la puntuación mínima y se calcula el valor económico del punto. Este valor se obtiene de la división del presupuesto total del programa entre los puntos totales asignados al conjunto de solicitudes admitidas del programa.
6. La propuesta final de otorgamiento de cada solicitud se obtiene de la multiplicación de los puntos obtenidos por el valor del punto resultante, para cada programa.
7. En el programa D, el importe de la subvención otorgada a cada solicitud es el resultado de la suma de una cantidad fija más una cantidad variable.
La cantidad fija del programa D será el 20 % del crédito asignado al programa. Esta cantidad se dividirá entre las solicitudes admitidas y determinará la cantidad fija final para cada solicitud. La cantidad variable se obtendrá calculando el valor económico del punto mediante la división del crédito restante del programa entre los puntos totales asignados al conjunto de solicitudes admitidas en el programa D, de acuerdo con el punto 6 de este artículo. En el supuesto de que la cantidad fija sea superior a la cantidad solicitada, la diferencia se incorporará al crédito del presupuesto total del programa que quedaba después de haberle restado la parte del presupuesto del programa destinada a la parte fija.
8. Una vez realizada la primera cuantificación de las subvenciones, se volverá a calcular el valor económico del punto entre las solicitudes que no hayan llegado a la máxima cantidad que se puede subvencionar y el remanente del programa, y se volverá a hacer una cuantificación de cada una de estas solicitudes después de la multiplicación de los puntos obtenidos por el valor del punto del segundo cálculo.
9. El procedimiento que indica el punto 8 de este artículo se repetirá hasta agotar el presupuesto total del programa o hasta que todas las solicitudes admitidas obtengan la máxima cantidad que se puede subvencionar.
10. Si queda un pequeño remanente final se destinará a la solicitud que haya obtenido la subvención menor, de entre las que no hayan obtenido la máxima cantidad que se puede subvencionar.
11. En el caso de que el crédito consignado en los programas de la convocatoria sea suficiente para conceder el 100 % de las cantidades solicitadas, atendiendo al número de solicitudes admitidas a trámite una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones.
Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones u otros ingresos, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.
Artículo 16. Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 %.
2. La subcontratación debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los contratistas deberán cumplir la normativa que se les aplique en materia de contratación pública.
Dado que las entidades beneficiarias están sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, la autorización previa de la dirección general con competencias en política lingüística se solicitará con anterioridad al inicio del expediente de contratación. Se entenderá concedida la autorización en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción por dicho órgano.
La autorización para subcontratar podrá denegarse, de manera motivada, si de la documentación presentada en la solicitud se desprende que esta subcontratación puede dar lugar al incumplimiento de las disposiciones de estas bases reguladoras.
3. Cuando la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social.
Artículo 17. Justificación de la subvención
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención se indicará en la resolución de convocatoria y será en todo caso antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, y se podrá prorrogar de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo establecido será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Si la convocatoria se publica y ha finalizado el periodo subvencionable, la resolución de convocatoria podrá establecer la presentación de la documentación justificativa junto a la solicitud de subvención.
2. Para justificar adecuadamente la subvención, se presentará la cuenta justificativa con la siguiente documentación:
2.1. Memoria justificativa de las acciones efectivamente realizadas, con indicación del lugar, la fecha y las personas que han sido responsables de las mismas. Esta memoria estará referida a la memoria inicial presentada con la solicitud.
Para la evaluación del impacto de género correspondiente a la ejecución de estas subvenciones dentro de las políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres del Consell, esta memoria contendrá, para las acciones realizadas y si es posible determinarlos, datos desagregados por sexo, junto con otros parámetros (edad, nivel de estudios, formación, clasificación de los puestos que ocupan las personas trabajadoras, número de personas con discapacidad, personas dependientes a su cargo, acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación de mujeres y hombres, etc.).
2.2. Memoria económica justificativa del coste de las acciones que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de las acciones subvencionadas con indicación de la financiación, identificación del acreedor, del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y se acompañarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y los justificantes de pago. Además, los desvíos respecto al presupuesto presentado de acuerdo con el punto 1 del artículo 9 de esta orden.
b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las acciones subvencionadas, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. La documentación justificativa de los gastos debe corresponder a una cantidad igual o superior a la que figuraba como presupuesto en la solicitud. La justificación por un importe inferior o por unos gastos no subvencionables implicará la minoración y pérdida del derecho al cobro proporcional de la cantidad concedida.
Artículo 18. Pago de la subvención
El pago de la subvención se hará en un solo pago, por transferencia bancaria y después de la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención, según establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En aplicación del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana será requisito para el pago de la subvención estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración.
Artículo 19. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad se hará en los términos establecidos en el plan de control que aprobará y aplicará el órgano gestor de las subvenciones.
2. El tipo de control será administrativo y aleatorio, dirigido o de riesgo, sobre las subvenciones concedidas en cada convocatoria. El plan establecerá los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda que hay que controlar sobre el total pagado en cada línea de subvención.
3. El control administrativo se realizará mediante la comprobación y control de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica de la cuenta justificativa y la documentación acreditativa del pago, además de aquellos documentos que el órgano gestor considere necesarios para acreditar el cumplimiento del objeto previsto de la actividad subvencionada. El control administrativo incluirá la comprobación de la veracidad del contenido de las declaraciones responsables.
4. La comprobación material se hará sobre una muestra de las acciones subvencionadas que el órgano que gestiona las subvenciones solicite a las beneficiarias, en el formato y con las condiciones que permitan acreditar que la actividad subvencionada se ha realizado.
Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar sin efecto o minorar su cuantía con el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la misma ley.
2. Así mismo, se aplica el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, cuando corresponda reintegrar las cantidades percibidas.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes que se deben percibir finalmente y concretar la cantidad que, en su caso, se debe reintegrar, respecto a la cantidad finalmente recibida, en cada caso, son:
a) La entidad beneficiaria debe reintegrar el 100% de la cantidad recibida si se da alguna de las circunstancias siguientes:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.
2. Incumplimiento total de las finalidades para las que se presentó la solicitud.
3. Incumplimiento de las obligaciones e), f), g) y h) del artículo 5.2 de esta orden.
4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos.
b) La entidad beneficiaria debe reintegrar el 40 % de la cantidad recibida si hubiera incumplimiento de la obligación d) del artículo 5.2 de esta orden
c) La entidad beneficiaria debe reintegrar la cantidad recibida en proporción a los objetivos que ha dejado de cumplir si hubiera incumplimiento parcial de las finalidades para las que se presentó la solicitud
Artículo 21. Régimen sancionador
Es aplicable el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que regula la Ley 1/2015, antes citada, en el capítulo IV del título X, y el procedimiento debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015 , antes citada, y la normativa que lo desarrolla en materia de potestad sancionadora.
Artículo 22. Protección de datos
La Conselleria competente en materia de política lingüística es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas, ya se trate de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
Artículo 23. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen, además, las obligaciones que se especifican en los puntos siguientes.
2. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
4. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
Las convocatorias de subvenciones que se publiquen en aplicación de esta orden establecerán los créditos consignados en los presupuestos de la Generalitat, que financiarán las ayudas reguladas por esta. Salvo esta previsión, la aplicación y la ejecución de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de política lingüística, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones, la Orden 36/2022, de 16 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito municipal y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para la ejecución de esta orden, incluyendo la convocatoria, la concesión de las subvenciones, la inadmisión y la desestimación de solicitudes, así como la aprobación del gasto correspondiente, la resolución de minoración o pérdida del derecho al cobro de la cuantía concedida, si es el caso, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.
2. Así mismo, se delega la facultad de resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse de la aplicación de las bases y de la convocatoria en la persona titular de este órgano, la cual podrá dictar todas las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las convocatorias que de ella se deriven.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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