ORDEN 153/2024, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 115/2024, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 15 de julio de 2024, se publicó en el DOCM n.º 135 la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.
En la tramitación de la convocatoria de estas ayudas para 2024, se ha verificado que el plazo establecido para presentar la cuenta justificativa, cuyo cómputo comienza una vez finalizado el plazo de ejecución de las actividades subvencionables, estará en algunos casos precluido cuando se publique la convocatoria.
Por todo ello, resulta oportuno establecer, excepcionalmente y únicamente para la convocatoria indicada, un plazo distinto para solventar la eventualidad referida.
En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG).
Se adiciona una disposición transitoria única con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria única. Plazo de justificación aplicable a la convocatoria de ayudas en 2024.
Excepcionalmente, en la convocatoria de estas ayudas en 2024, el plazo para la presentación de la cuenta justificativa será coincidente con el plazo establecido para la presentación de solicitudes de ayuda, que se establezca en la resolución de convocatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 10.1”
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.