Protocolo de comunicación de inspecciones periódicas de los ascensores

 24/09/2024
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Orden IND/47/2024, de 13 de septiembre, por la que se establece el protocolo de comunicación de inspecciones periódicas de los ascensores en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN IND/47/2024, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DE INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS ASCENSORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores", del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril , tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores definidos en el artículo 2, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos. Esta norma tiene carácter de normativa básica, y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico, lo que motiva su aprobación por Real Decreto.

Su entrada en vigor ha supuesto una modificación en determinados aspectos regulados en la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que hace necesaria la adaptación de la normativa autonómica a los preceptos de la normativa básica estatal.

Así, la presente orden viene a regular el procedimiento de comunicación de inspecciones periódicas de ascensores por parte de los organismos de control, unificando la presentación a través de la aplicación informática OCAWEB y la presentación a través de los registros a los que hacen referencia la normativa de procedimiento administrativo. Esto, con el fin último de simplificar y agilizar la acción y funcionamiento de la Administración Pública, mejorando los procesos, eliminando trámites superfluos y reduciendo plazos de tramitación.

La orden no aborda aquellos aspectos que aparecen regulados con suficiente detalle en la normativa básica estatal y que sí regulaba la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, tales como los modelos de rótulo de identificación de inspección periódica, las normas UNE de aplicación en los procedimientos de inspección reglamentaria o la puesta en marcha de ascensores después de paralización por defectos muy graves. Esto, con el fin de evitar duplicidades y en aras de la seguridad jurídica.

La presente orden se aprueba en virtud de las competencias conferidas por el artículo 24.30 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear así como por el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas, y por el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre , por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el protocolo específico de comunicación de inspección periódica de los ascensores para las inspecciones periódicas previstas en la normativa vigente, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden se corresponde con el previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores" aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril .

Artículo 3. Modelos normalizados.

Cualquier trámite que, en virtud de la presente orden, haya de ser sustanciado ante la Dirección General competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Cantabria precisará de la utilización y presentación de los modelos normalizados, que se mantendrán convenientemente actualizados en la página Web institucional, así como en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 4. Comunicación de inspección periódica.

Los Organismos de Control entregarán los certificados de inspección periódica de ascensores al órgano competente en materia de industria a través de la aplicación informática OCAWEB, sin que sea necesaria su presentación a través de los lugares establecidos a los que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio , de Industria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que pudieran dar lugar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores, así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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