PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA CREACIÓN DE DOS CENTROS CULTURALES EN SHANGHÁI Y BARCELONA, HECHO EN PEKÍN EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA CREACIÓN DE DOS CENTROS CULTURALES EN SHANGHÁI Y BARCELONA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante, “las Partes”), de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales (en adelante, “el Acuerdo”), firmado en Madrid el 14 de noviembre de 2005, y el Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales (en adelante, “el Protocolo Anejo”), firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Declaración Conjunta del Reino de España y la República Popular China sobre el Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Integral en un Cambio de Época, de 28 de noviembre de 2018, han acordado, en concreción y ejecución del Acuerdo, lo siguiente:
Artículo I.
Al amparo del artículo 1, párrafo segundo, del Acuerdo, ambas Partes deciden el establecimiento de un Centro Cultural de España (Instituto Cervantes) en Shanghái (en adelante, “el Centro de Shanghái”) y un Centro Cultural de China en Barcelona (en adelante, “el Centro de Barcelona”).
Artículo II.
Los Centros de Shanghái y Barcelona operarán de forma independiente. Los Centros Culturales que ambas Partes establecen en el territorio del otro país no están subordinados el uno al otro. El Centro de Shanghái estará bajo la dirección y supervisión de la Embajada del Reino de España en la República Popular China. El Ministerio de Cultura y Turismo de la República Popular China será el responsable del trabajo del Centro de Barcelona.
Artículo III.
En caso de que los Centros de Shanghái y Barcelona celebren pruebas de aptitud lingüística, lo harán de conformidad con las respectivas normativas del país receptor.
Artículo IV.
Los demás asuntos relativos al establecimiento y funcionamiento de los Centros de Shanghái y Barcelona no dispuestos en este Protocolo, se aplicarán en concordancia con el Acuerdo y el Protocolo Anejo. Ambas Partes acuerdan ofrecer las máximas facilidades para el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Shanghái y Barcelona en el marco de su respectiva legislación y normativas.
El personal de los Centros Culturales asignado por ambas Partes (incluidos los directores de los Centros Culturales) portarán pasaportes de servicio de conformidad con el párrafo primero del artículo II del Protocolo Anejo. Los documentos de identidad de los directores de los Centros Culturales se tramitarán según lo acordado entre ambas Partes.
Artículo V.
Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y tendrá el mismo período de validez que el Acuerdo.
Hecho en Pekín, el 9 de septiembre de 2024, en dos ejemplares, en idioma español y chino, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno de la República Popular China
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Sun Yeli,
Ministro de Cultura y Turismo
El presente Protocolo entró en vigor el 9 de septiembre de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo V.
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