Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad

 23/09/2024
 Compartir: 

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 19 de enero y 24 de noviembre de 2023 (BOE de 23 de septiembre de 2024). Texto completo.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD, HECHO EN MADRID EL 19 DE ENERO Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referéndum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.

La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:

“Artículo 12.

1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.

2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países”.

Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 19 de enero de 2023.

NOTA VERBAL

La Embajada del Principado de Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y tiene el honor de dar respuesta a la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación relativa al Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, el texto de la cual se transcribe a continuación:

“El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referéndum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.

La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:

“Artículo 12.

1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.

2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países”.

Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su más alta consideración.”

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra tiene el honor de informar que la propuesta transcrita anteriormente cuenta con el acuerdo del M.I Gobierno del Principado de Andorra. En estas condiciones, la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la presente Nota Verbal de respuesta en sentido afirmativo constituyen Acuerdo en forma de intercambio de Notas Verbales que enmienda el artículo 12 del Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.

La modificación propuesta entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

La Embajada del Principado de Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 24 de noviembre de 2023.

El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de octubre de 2024, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su penúltimo párrafo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana