Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas

 23/09/2024
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Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, y de su Extracto, y se da publicidad al incremento del crédito disponible en la referida convocatoria (BOJA de 20 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2023, Y DE SU EXTRACTO, Y SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE EN LA REFERIDA CONVOCATORIA.

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2024 (BOJA núm. 108, de 5 de junio de 2024) se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023 (disponibles en el código de procedimiento 25187, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187.html)

por un importe de 5.000.000,00 euros, con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayuda solicitada y teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito, se considera conveniente incrementar el crédito en la cuantía de 7.467.437,22 euros para las ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

En el punto 4 del resuelvo tercero de la citada orden de convocatoria, así como en el punto 3 del apartado segundo del Extracto de la citada convocatoria, publicado en el mismo BOJA, se recoge que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Al ser la cuantía adicional máxima indicada en la orden de convocatoria insuficiente para poder atender el importe total de ayuda solicitada, se considera necesario modificar la citada orden para incrementar la cuantía adicional máxima hasta 10.000.000,00 euros.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar el punto 4 del resuelvo tercero de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023, que queda redactado como sigue:

“7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Segundo. Asimismo, modificar el punto 3 del apartado segundo del Extracto de la citada convocatoria, que queda redactado como sigue:

“3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 10.000.000,00 € para la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Tercero. Dar publicidad al incremento del crédito disponible en la convocatoria de 2024, para la línea de ayudas inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, en la cuantía de 7.467.437,22 euros, ascendiendo el importe total del crédito convocado a 12.467.437,22 euros, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

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