ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, ASÍ COMO SU EXTRACTO, Y SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE DE LA REFERIDA CONVOCATORIA.
Mediante Orden de 10 de abril de 2024 se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (disponibles en el código de procedimiento 25430, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html) y que cuenta con el siguiente crédito máximo disponible:
Tabla omitida.
Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayuda solicitada y teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito, se considera conveniente incrementar el crédito en la cuantía de 2.204.156,41 € para las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz.
En el punto siete del resuelvo tercero de la citada orden de convocatoria, así como en el punto siete del apartado cuarto de su extracto, ambos publicados en BOJA núm. 78, de 23 de abril de 2024, se recoge que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 500.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
Al ser la cuantía adicional máxima indicada en la orden de convocatoria insuficiente para poder atender el importe total de ayuda solicitada, se considera necesario modificar la citada orden para incrementar la cuantía adicional máxima hasta 2.204.156,41 €.
Por otra parte, una vez revisadas las solicitudes presentadas para las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipo de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas para cada uno de los grupos.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Modificar el punto 7 del resuelvo tercero de la Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027,quedando redactado como sigue:
“7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”
Segundo. Asimismo, modificar el punto siete del apartado tercero del extracto de la citada orden de convocatoria, quedando redactado como sigue:
“7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 2.204.156,41 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”
Tercero. Modificar el resuelvo cuarto de la Orden de 10 de abril de 2024, procediendo a la redistribución de créditos en las distintas anualidades y en los distintos Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, quedando de la siguiente forma:
“Cuarto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
2. Para cada uno de los GALPA, los créditos presupuestarios establecidos por tipo de entidad beneficiaria están vinculados entre sí.”
Cuarto. Asimismo, modificar el apartado quinto del extracto de la citada convocatoria, quedando redactado de la siguiente forma:
“Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30 % del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
2. Para cada uno de los GALPA, los créditos presupuestarios establecidos por tipo de entidad beneficiaria están vinculados entre sí.”
Quinto. Dar publicidad al incremento del crédito disponible en la convocatoria para la línea de ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía de 2.204.156,41 €, ascendiendo el importe total del crédito convocado para estas ayudas a 3.938.656,41 €, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
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