ORDEN EIE/66/2024, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/10/2023, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN QUE RESUELVAN RETOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Mediante esta Orden se procede a la modificación de la Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dada la necesidad existente de adaptar esta norma a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden EIE/10/2023, de 13 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 7.2 que queda redactado de la siguiente manera:
'2. La intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se acogerá al régimen de minimis previsto en Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, o al Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura, o los reglamentos que los sustituyan'.
Dos. En el artículo 14 se incluye un nuevo apartado 14.2.bis con la siguiente redacción:
'2.bis. Cuando los solicitantes sean empresas en el ámbito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada Ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el párrafo anterior deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre'.
Tres. Se modifica el artículo 16.2 que queda redactado de la siguiente manera:
'2. Será obligatorio que la entidad coordinadora del proyecto solicite autorización al órgano gestor durante el periodo de ejecución del mismo para realizar cualquier modificación.
La continuación del proyecto objeto de subvención quedará supeditada a la conformidad del órgano gestor para la modificación para la que se solicita tal autorización. La no conformidad del centro gestor a una modificación podrá conllevar reducción en la ayuda según lo establecido en los artículos 19 y 24 de la presente Orden'.
Cuatro. Se modifica el Anexo IV de solicitud de la subvención.
Cinco. Se añade el Anexo VII, que incluye el modelo de Declaración Responsable a efectos de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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