Subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de los programas de actividad física para mayores de 60 años

 20/09/2024
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Orden Foral 76E/2024, de 21 de agosto, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de los programas de actividad física para mayores de 60 años, 2024-2025. Identificación BDNS: 781630 (BON de 19 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 76E/2024, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA MAYORES DE 60 AÑOS, 2024-2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 781630.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, a través de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social, así como promover la organización de programas de actividad físico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Por otra parte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a, 3.f y 3.t como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las actividades físico deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

f) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

t) Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.

En consecuencia, los recursos que el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, pone a disposición de las entidades locales, a través de esta orden foral, adoptan fórmulas que directamente pretenden incidir en la mejora de la salud física y psíquica, así como en la calidad de vida de la ciudadanía.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de los programas de actividad física para mayores de 60 años, 2024-2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Publicar esta orden foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I.-BASES

1.ª Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de los programas de actividad física para mayores de 60 años, 2024-2025.

A través de esta convocatoria, se pretende cumplir con uno de los objetivos recogidos en el área de deporte dentro del Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra 2023-2027, en cuanto a desarrollar y coordinar políticas dirigidas al cuidado de la salud y los buenos hábitos, a través del ejercicio como motor de desarrollo vital.

Así mismo se da respuesta al Eje I y II del Plan de Salud Publica 2022-2025, basados en promover comportamientos favorables a la salud y prevención de enfermedades, a través del desarrollo de acciones de salud comunitarias locales. Las actuaciones relacionadas con la recomendación y prescripción de actividad física se recogen dentro del programa Estilos de vida, incluido en el plan.

1.2. Serán objeto de subvención los programas de actividad física para mayores de 60 años, organizados por las entidades locales.

1.3. No serán objeto de subvención:

-Las actividades de formación destinadas a los/as técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, como los cursos de técnico/a deportivo, exceptuando la formación en primeros auxilios.

-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDAF.

-Aquellas actividades no contempladas en la base 1.2.

2.ª Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la entidad local y se realicen entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 junio de 2025.

3.ª Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 103.886 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:

-Para el 2024: 53.886 euros distribuidos según las siguientes partidas:

23.886 euros se harán con cargo a la partida económica A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.

30.000 euros con cargo a la partida económica 520001-51200-4609-313904 "Subvenciones para promoción del ejercicio físico por entidades municipales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.

Por Orden Foral 41/2024 de 14 de mayo de 2024, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 7 de mayo de 2024, del consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales: por un lado, para los programas de actividad física para mayores de 60 años y por otro lado, para los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2024-2025.

-Para el 2025: 50.000 euros con cargo a la partida económica A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, o partida análoga que se habilite.

3.2. El crédito total de 103.886 euros asignados a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes periodos:

53.886 euros para los programas para mayores de 60 años, desarrollados durante el 1.º periodo que va desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2024.

50.000 euros para los programas para mayores de 60 años, desarrollados durante el 2.º periodo que va desde el 1 diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas entidades locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal y organismo autónomo de la propia entidad local. En ambos casos se presentará un certificado por parte del Ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.

4.3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo II).

-En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo II).

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo II).

5.ª Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza del programa para mayores de 60 años y correspondan al periodo en que se desarrolle.

-Salarios y gastos de Seguridad Social del/la técnico/a deportivo/a y monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del programa.

-Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del programa.

-Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas.

-Pólizas de seguros.

-Material deportivo fungible para el desarrollo del programa.

-Difusión y comunicación del programa en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.

6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 18 de octubre de 2024.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Solicitud y documentación a presentar por las entidades locales.

7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá será la siguiente:

1. Impreso de Solicitud (anexo II).

2. Programa para mayores de 60 años: (anexo III).

-Ficha 1: Características del grupo: (Ficha/por grupo).

Adjuntar en la ficha certificados de experiencia y titulación los/as monitores/as, relacionados con la actividad impartida.

-Ficha 2: Presupuesto: (Ficha por cada periodo).

En ingresos se incluirán aquellas subvenciones que se esperan recibir en relación al programa y desglosadas por periodos.

El 1.º Periodo abarcará los gastos imputados desde el comienzo del programa (septiembre, octubre) hasta el 30 de noviembre de 2024 y el 2.º Periodo desde el 1 de diciembre de 2024 hasta 30 de junio de 2025.

7.2. Se adjuntará:

a) Que la entidad local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo II).

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No será necesario presentar los certificados de Seguridad Social, ni de Hacienda si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDAF. En caso de considerar que NO se deben consultar dichos datos, deberá aportarlos.

8.ª Características de los programas para mayores de 60 años.

La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

A) Todos/as los/as participantes deberán tener más de 60 años.

Si una entidad local presenta algún grupo que no reúne este requisito, deberá emitir un informe al INDAF, antes de iniciar el curso, explicando los motivos.

B) La duración mínima será de 8 meses, debiendo iniciarse durante los meses de septiembre u octubre. La frecuencia mínima será de 2 sesiones por semana, excepto en semanas de vacaciones de Navidad y de Semana Santa o de días festivos entre semana.

Si la duración fuera menor, la entidad local enviaría al INDAF un informe justificativo para su valoración, y en ese caso la subvención sería proporcional a la duración del programa.

C) No podrán acceder a la subvención de programas para mayores de 60 años, aquellos grupos incluidos en los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud subvencionados por el INDAF.

8.1. Características del personal que dirige las actividades del programa para mayores de 60 años. Titulaciones.

Las personas que dirijan o desarrollen las actividades del programa para mayores de 60 años, deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar, debiendo presentar la titulación correspondiente junto con el resto de la documentación exigida en la solicitud.

Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio , por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Dicha cualificación se acreditará igualmente en la documentación inicial.

En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

9.ª Cuantía de la subvención y procedimiento de valoración.

En el caso de que el programa para mayores de 60 años, no se desarrolle, el INDAF no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5.ª

En el caso de que el programa una vez iniciado se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma.

9.1.1. El INDAF podrá financiar cada programa en función de la disponibilidad presupuestaria sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

9.1.2. A cada solicitud se le asignará una puntuación en función del número de grupos presentados. A cada grupo le corresponderá 1 punto.

El valor del punto se obtendrá de dividir el crédito disponible entre los puntos totales de todas las solicitudes. La subvención correspondiente a cada entidad se determinará multiplicando el valor del punto por el número de puntos obtenidos por cada entidad.

9.1.3. Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de que no se agotará el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre las entidades beneficiarias con mayor puntuación, según el orden de prelación, aplicando los siguientes porcentajes del crédito disponible: a la primera el 40%, a la segunda el 30%, a la tercera el 20%, a la cuarta el 10%.

No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

9.1.4. Cuando en la justificación una entidad presenta un número inferior de grupos en comparación al número de grupos presentados en la solicitud, se volverá a baremar el número de grupos presentado por el valor del punto y la cantidad a abonar se verá reducida.

9.1.5. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (base 5.ª)

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del programa objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

c) Superar el déficit presentado.

Si del examen de la justificación de ingresos / gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

10.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

11.ª Resoluciones.

11.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

11.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a través del Tablón de Anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

11.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, a través del enlace de la convocatoria o del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

1.º periodo: Hasta el 9 de diciembre de 2024, por el programa para mayores de 60 años y realizado desde su inicio (septiembre- octubre o noviembre) hasta el 30 de noviembre de 2024:

Documentos a presentar:

1.-Datos generales de cada grupo (anexo IV. Ficha 1/por grupo).

2.-Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª (anexo IV. Ficha 2).

-Las facturas tendrán como fecha desde el inicio del programa hasta 30 de noviembre de 2024 (incluido).

-Todas las facturas tendrán como fecha de abono desde el inicio del programa hasta el 9 diciembre 2024 (incluido).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del secretario/a, con el visto bueno del alcalde/sa de la entidad local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

3.-Cuenta de resultados: certificado del secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla la relación de ingresos y gastos correspondientes (anexo IV. Ficha 3) teniendo en cuenta que:

-En cuanto a ingresos deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el programa y proporcionalmente al periodo que va desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2024.

-En cuanto a la justificación de gastos de personal (propios de la entidad), se deberá acreditar por parte de la entidad local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF, del 1.º Periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero de 2025.

4.-Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo V). En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo.

5.-Impreso de justificación de la elección de proveedores (anexo VI).

2.º periodo: Hasta el 18 de julio de 2025, por el programa para mayores de 60 años, desarrollado desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

Documentos a presentar:

1.-Datos generales de cada grupo (anexo IV. Ficha 1/por grupo).

2.-Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª (anexo IV. Ficha 2).

-Las facturas tendrán como fecha desde el 1 de diciembre 2024 hasta 30 de junio de 2025 (incluido).

-Se podrán incluir facturas con fecha del 1.º periodo, pero abonadas desde el 10 de diciembre de 2024 hasta 30 de junio de 2025 incluido.

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del secretario/a, con el visto bueno del presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

3.-Cuenta de Resultados: certificado del secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla la relación de ingresos y gastos correspondientes (anexo IV. Ficha 3) teniendo en cuenta que:

-En cuanto a ingresos deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el programa y proporcionalmente al periodo que va desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

-2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal (sólo los propios de la entidad), se deberá acreditar por parte de la entidad local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

4.-Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo V). En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo.

5.-Impreso de justificación de la elección de proveedores (anexo VI).

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la dirección electrónica habilitada única para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la dirección electrónica habilitada única para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

13.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 12.ª

13.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de tres meses, previa oportuna justificación.

13.3. La subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en dos partes, mediante las correspondientes trasferencias bancarias, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento de los programas, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

15.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo IV.

15.4. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades objeto de subvención.

15.5. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

15.6. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

15.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.9. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la memoria final.

16.ª Subcontratación.

16.1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

16.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

16.3. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

16.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Incumplimientos.

17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

18.ª Relación a través de medios electrónicos.

18.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

18.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única(DEHú) de las entidades solicitantes.

La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

19.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo VII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

20.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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