ORDEN FORAL 81E/2024, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD 2024-2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 784175.
Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, a través de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social, así como promover la organización de programas de actividad físico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.
Por otra parte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a, 3.f y 3.t como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:
a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las actividades físico deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.
f) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.
t) Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.
Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.
En consecuencia, los recursos que el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, pone a disposición de las Entidades Locales, a través de esta Orden Foral, adoptan fórmulas que directamente pretenden incidir en la mejora de la salud física y psíquica, así como en la calidad de vida de la ciudadanía.
Señalar que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, en los términos que contempla el artículo 40.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública. Aunque no es necesaria la previa autorización del Gobierno de Navarra, dado que el gasto imputable a 2024 es inferior a 600.000 euros (artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril), se considera necesario solicitar la validación de dicho gasto al Servicio de Presupuesto y Programación Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvención a entidades locales para la promoción de proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud 2024-2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.
3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes:
Tabla omitida.
4. Publicar esta orden foral y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES
1.ª Objeto.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, 2024-2025.
A través de esta convocatoria, se pretende cumplir con uno de los objetivos recogidos en el área de deporte dentro del Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra 2023-2027, en cuanto a desarrollar y coordinar políticas dirigidas al cuidado de la salud y los buenos hábitos, a través del ejercicio como motor de desarrollo vital.
Así mismo se da respuesta al Eje I y II del Plan de Salud Pública 2022-2025, basados en promover comportamientos favorables a la salud y prevención de enfermedades, a través del desarrollo de acciones de salud comunitarias locales. Las actuaciones relacionadas con la recomendación y prescripción de actividad física se recogen dentro del Programa Estilos de vida, incluido en el Plan.
1.2. Serán objeto de subvención los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, con la finalidad de:
-Incorporar la actividad física, como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, así como en la prevención y el tratamiento de enfermedades.
-Fomentar y sensibilizar desde los centros de salud sobre los beneficios de una vida activa en personas sanas y enfermas, con el fin de aumentar la adherencia a la práctica de la actividad física.
Estos proyectos deberán estar liderados por la entidad local solicitante y desarrollados en colaboración con el centro de atención primaria de la zona, para lo cual ambas partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo o convenio. También podrán intervenir otros agentes de la Red Local como los Servicios Sociales de base, asociaciones, etc.
1.3. No serán objeto de subvención:
-Las actividades de formación destinadas a los/as técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, como los cursos de técnico/a deportivo.
-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDAF.
-Aquellas actividades no contempladas en la Base 1.2.
2.ª Finalidad.
La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y se realicen entre el 1 de julio de 2024 y el 30 junio de 2025.
3.ª Crédito presupuestario.
3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 255.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:
Para el 2024: 175.000 euros distribuidos según las siguientes partidas:
-155.000 euros se harán con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4609-336102 denominada "Subvención a Entidades Locales para prescripción de Actividad Física y Deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.
-20.000 euros con cargo a la Partida Económica 520001-51200-4609-313904 "Subvenciones para promoción del ejercicio físico por entidades municipales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.
Por Orden Foral 41/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 7 de mayo de 2024, del Consejero de Salud y la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales: por un lado, para los Programas de actividad física para mayores de 60 años y por otro lado, para los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2024-2025.
Para el 2025: 80.000 euros, distribuidos según las siguientes partidas:
-50.000 euros con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4609-336102 denominada "Subvención a Entidades Locales para prescripción de Actividad Física y Deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.
-30.000 euros con cargo a la Partida Económica 520001-51200-4609-313904 "Subvenciones para promoción del ejercicio físico por entidades municipales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los citados presupuestos.
Por Orden Foral 41/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 7 de mayo de 2024, del Consejero de Salud y la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales: por un lado, para los Programas de actividad física para mayores de 60 años y por otro lado, para los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2024-2025.
3.2. El crédito total de 255.000 euros asignados a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes periodos:
-175.000 euros para los proyectos desarrollados durante el primer periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024.
-80.000 euros para los proyectos desarrollados durante el segundo periodo que va desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.
4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales de Navarra.
4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas entidades locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal y organismo autónomo de la propia entidad local. En ambos casos se presentará un certificado por parte del Ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.
4.3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del proyecto subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo II).
-En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo II).
-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo II).
-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige los proyectos locales y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.
La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la Entidad participante en el proyecto subvencionado.
5.ª Gastos subvencionables.
Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza del proyecto de Prescripción y corresponda al periodo en que se desarrolle:
-Salarios y gastos de Seguridad Social del/la técnico/a deportivo/a y monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del Programa de Prescripción.
-Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del proyecto de Prescripción.
-Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas.
-Pólizas de seguros.
-Transporte organizado para los/as participantes.
-Material deportivo fungible para el desarrollo del proyecto de Prescripción.
-Difusión y comunicación del proyecto de Prescripción en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.
-Otros gastos proporcionales al periodo de desarrollo del proyecto.
6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 22 de octubre de 2024.
6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
7.ª Solicitud y documentación a presentar por las entidades locales.
7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá será la siguiente:
1. Impreso de solicitud (Anexo II).
2. Características del proyecto de Prescripción. (Máximo 10 folios por ambas caras):
a.1) Justificación. Argumentos específicos que justifiquen la puesta en marcha del proyecto en la zona.
a.2) Objetivos generales y específicos.
a.3) Descripción detallada del proyecto: Procedimiento de su puesta en marcha, desarrollo y fase final (desde que la persona usuaria ingresa en el proyecto hasta su finalización).
a.4) Descripción del procedimiento utilizado para el seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos específicos que se pretenden conseguir en relación con la persona usuaria.
a.5) Agentes implicados de la red local y su coordinación.
a.6) Personal técnico implicado en el proyecto: Nombres, apellidos, edad y titulación específica relacionada con la actividad que imparten.
a.7) Descripción de la incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas en relación a: Si contempla la participación de personas usuarias: participantes con necesidades especiales y/o participantes con bajos recursos económicos.
a.8) Plan de difusión: Descripción de las formas y espacios donde se van a realizar las acciones de comunicación: folletos en centro de salud, publicación en página web de la EELL, redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram...).
En este Plan de Difusión se aconsejará la presencia del euskera en todas las comunicaciones (papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios), con base en la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 326/2019 de 15 de noviembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas; de la misma forma, se aconsejará el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, que incorpora la perspectiva de género como principio informador de todas las políticas públicas.
3. Presupuesto del proyecto: (Anexo III. Ficha 2). Ficha/Periodo.
En ingresos se incluirán aquellas subvenciones que se esperan recibir en relación al proyecto y desglosadas por periodos.
El primer periodo abarcará los gastos e ingresos imputados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido, y el segundo periodo desde el 1 de diciembre de 2024 hasta 30 de junio de 2025, incluido.
7.2. Se adjuntará:
a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo II).
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No será necesario presentar los certificados de Seguridad Social, ni de Hacienda si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDAF. En caso de considerar que NO se deben consultar dichos datos, deberá aportarlos.
8.ª Carácterísticas proyectos de prescripción.
8.1. Características de los proyectos de prescripción:
La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1. Todos los proyectos liderados por la entidad local deberán tener firmado obligatoriamente un convenio o acuerdo con el centro de atención primaria de la zona, a través del cual se establecen los compromisos (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc.) entre ambas partes para el correcto desarrollo del proyecto a subvencionar.
2. La prescripción de la práctica de la actividad física o "receta deportiva" se prescribirá por parte de los/as profesionales de los centros de salud y deberá ser previa a la elección de la actividad a realizar.
3. Irán dirigidos a la población en general, desde la infancia, hasta la senectud, incidiendo en particular en mayores de 60 años. Se incluirá tanto a las personas sanas como a las personas que presentan alguna patología.
4. La entidad local pondrá a disposición de la persona derivada del centro de salud a un/a profesional del deporte y la actividad física con la titulación de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Sus funciones serán valorar, orientar a la persona derivada del centro de salud, programar, planificar, coordinar y controlar las actividades físicas prescritas. En caso de no contar con más personal podrán también dirigir las actividades a desarrollar por las y los pacientes.
5. Será obligatorio que la persona que participe en el proyecto de prescripción tenga un seguimiento en cuanto a su evolución y rendimiento y dichos resultados se enviarán al centro de salud para su conocimiento.
6. Todas las actividades se desarrollarán en las instalaciones propias de la entidad local beneficiaria, así como en aquellas instalaciones que la Entidad destine hacia tal fin.
7. El Personal técnico del INDAF podrá realizar visitas in situ a los proyectos para conocer cada uno de ellos, incluyendo reuniones con el personal sanitario y personal técnico de la entidad local, responsables del proyecto.
8.2. Características del personal que dirige las actividades, en los proyectos. Titulaciones.
Las personas que dirijan o desarrollen las actividades de los proyectos de prescripción, deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar, debiendo presentar la titulación correspondiente junto con el resto de la documentación exigida en la solicitud.
Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Dicha cualificación se acreditará igualmente en la documentación inicial.
En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del Programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
9.ª Procedimiento de valoración y cuantía de la subvención.
En el caso de que el proyecto local no se desarrolle, el INDAF no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5.ª
En el caso de que el proyecto local una vez iniciado se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma.
9.1. Criterios de valoración:
Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirá establecer una prelación:
a) Pertinencia y relevancia de la descripción del proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física entre la población: Hasta 14 puntos:
-Grado de adecuación del proyecto a los objetivos planteados (hasta 5 puntos).
(1 punto por cada objetivo adecuado al proyecto descrito).
-Descripción detallada y clara del desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).
(5 puntos si su desarrollo está claramente descrito, 0 puntos si no está claramente descrito).
-Establecimiento de un procedimiento claramente detallado de seguimiento y evaluación de los objetivos específicos del proyecto (hasta 4 puntos).
(2 puntos por cada procedimiento si ambos están claramente descritos, 0 puntos si los procedimientos no están claramente descritos).
b) Grado de implicación de los diferentes agentes que conforman la red local: hasta 3 puntos.
(0,5 puntos por cada agente con funciones específicas en el proyecto).
c) Calidad en la difusión del proyecto: hasta 2 puntos.
Descripción de las formas y espacios donde se van a realizar las acciones de comunicación: folletos, tablones de anuncios, redes sociales, publicación en web de la EE LL, etc.
Adjuntar fotocopias de folletos y capturas de pantalla de su publicación en la web de la EELL y redes sociales.
(1 punto: Si el proyecto está publicado en la web de la EELL. 0,5 puntos: otras acciones de difusión).
d) Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas (personas con discapacidad colectivos desfavorecidos económicamente). Hasta 4 puntos.
1. Contempla participantes con discapacidad: 2 punto.
2. Contempla participantes con bajos recursos económicos: 2 puntos.
e) Incorporación de la perspectiva de género en la redacción del proyecto: hasta 2 puntos.
Se valorará que en la redacción del proyecto se contemple la perspectiva de género en cuanto al uso del lenguaje: 2 puntos si se utiliza en toda la redacción la perspectiva del lenguaje, 1 punto si se utiliza en ocasiones, 0 puntos si no se utiliza.
Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 13 puntos.
9.2. El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada proyecto se ajustará al siguiente procedimiento:
A) El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas.
B) El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física podrá financiar cada proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria y sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.
C) La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el apartado 9.1, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.
D) Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de que no se agotará el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre las entidades beneficiarias con mayor puntuación, según el orden de prelación, aplicando los siguientes porcentajes del crédito disponible: a la primera el 40%, a la segunda el 30%, a la tercera el 20%, a la cuarta el 10%.
El importe de la subvención en ningún caso, podrá:
a) Superar el importe de los gastos subvencionables (base 5).
b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del programa y proyecto objeto de subvención.
c) Superar el déficit presentado.
Si del examen de la justificación de ingresos / gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.
10.ª Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
11.ª Resoluciones.
11.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
11.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.
11.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a través del tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
11.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
11.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
11.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.
12.ª Documentación justificativa.
La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, a través del enlace de la convocatoria o del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
12.a) Primer periodo: Hasta el 9 de diciembre de 2024, por el proyecto local subvencionado y realizado desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024:
Documentos a presentar:
1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª (Anexo IV. Ficha 2).
-Las facturas tendrán como fecha desde el 1 de julio hasta 30 de noviembre de 2024 (incluido).
-Todas las facturas tendrán como fecha de abono desde 1 de julio hasta el 9 diciembre 2024 (incluido).
Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
2. Cuenta de Resultados: certificado del secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla la Relación de ingresos y gastos correspondientes (Anexo IV. Ficha 3) teniendo en cuenta que:
-En cuanto a ingresos deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el proyecto local y proporcionalmente al periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024.
-En cuanto a la justificación de gastos de personal (propios de la entidad), se deberá acreditar por parte de la entidad local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF, del primer periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero de 2025.
3. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (Anexo V).
En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo.
4. Impreso de justificación de la elección de proveedores (Anexo VI).
12.b) Segundo periodo: Hasta el 18 de julio de 2025, por el proyecto subvencionado y realizado desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Documentos a presentar:
1. Memoria del proyecto de prescripción:
-Descripción general del funcionamiento del proyecto.
-Concreción del nivel de consecución de los objetivos generales y específicos del proyecto.
-N.º total de participantes. (desagregados por sexo y edades).
-Personal técnico implicado.
-Plan de información y difusión del proyecto.
-Resultados de la evaluación del proyecto.
2. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª (Anexo IV. Ficha 2).
-Las facturas tendrán como fecha desde el 1 de diciembre 2024 hasta 30 de junio de 2025, incluido.
-Se podrán incluir facturas con fecha del primer periodo, pero abonadas desde el 10 de diciembre de 2024 hasta 30 de junio de 2025, incluido.
Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del presidente/a de la mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
3. Cuenta de resultados: Certificado del Secretario/a con el visto bueno del alcalde/sa o presidente/a en el que se acredita la existencia de los gastos, así como el pago de las mismos y se detalla la relación de ingresos y gastos correspondientes (Anexo IV. Ficha 3) teniendo en cuenta que:
-En cuanto a ingresos deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el programa y proporcionalmente al periodo que va desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
-En cuanto a la justificación de gastos de personal (sólo los propios de la entidad), se deberá adjuntar por parte de la entidad local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (Anexo V). En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo.
5. Impreso de justificación de la elección de proveedores (Anexo VI).
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Forma y plazo del abono de la subvención.
13.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 12.ª
13.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de tres meses, previa oportuna justificación.
13.3. La subvención concedida se abonará a las Entidades beneficiarias en dos partes, mediante las correspondientes trasferencias bancarias, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la Base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.
14.ª Seguimiento y control.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
15.ª Obligaciones.
15.1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
15.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La justificación de estos extremos se realizará a través del Anexo IV que se presentará con la documentación justificativa como queda recogido en la base 14.ª
15.4. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades objeto de subvención.
15.5. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
15.6. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
15.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
15.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.9. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la Memoria final.
15.10. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, tendrán obligación de invitar a alguna persona del INDAF a las presentaciones y actividades incluidas en los programas y proyectos subvencionados.
15.11. Las beneficiarias facilitarán al INDAF cualquier intervención pública relacionada con el proyecto de prescripción subvencionados (notas de prensas, presentaciones, etc.).
16.ª Subcontratación.
16.1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe del proyecto subvencionado.
16.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
16.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
16.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.ª Incumplimientos.
17.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
18.ª Relación a través de medios electrónicos.
18.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
18.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.
La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.
19.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el Anexo VII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
20.ª Recursos.
Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
21.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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