Red entre el sector pesquero y organismos científicos

 19/09/2024
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Orden de 11 de septiembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2022, por la que se crea la Red entre el sector pesquero y organismos científicos en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE CREA LA RED ENTRE EL SECTOR PESQUERO Y ORGANISMOS CIENTÍFICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2022 se creó la Red entre el sector pesquero y organismos científicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los organismos científicos, el sector pesquero y la Administración pesquera de Galicia. Esta orden se redactó al amparo del Fondo Europeo vigente en el momento de su creación, el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aplicable a programas y operaciones del período de programación 2014-2020, por lo que resulta necesario adaptar su articulado a la actual normativa relativa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en concreto, al Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, aplicable a los programas y operaciones llevadas a cabo en el período 2021-2027.

Por otra parte, teniendo en cuenta la finalidad de la creación de la Red y que el Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar) es una fundación pública que trabaja por la mejora del medio marino, de sus recursos y de todos los sectores que viven de él, fomentando la innovación y la sostenibilidad ambiental, social y económica, y que incluye entre sus objetivos el fomento y la ejecución de las acciones necesarias para la conservación y el aprovechamiento responsable del medio marino y sus recursos, su integración en la Red como vocal resulta justificada, lo que implica modificar la composición de la Red.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de junio de 2022 por la que se crea la Red entre el sector pesquero y organismos científicos en la Comunidad Autónoma de Galicia

La Orden de 27 de junio de 2022 por la que se crea la Red entre el sector pesquero y organismos científicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“d) Las vocalías en representación de los organismos científicos y del sector pesquero que a continuación se relacionan, a propuesta de las distintas organizaciones o instituciones:

1.º. Una persona investigadora del área de Recursos Marinos del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA).

2.º. Una persona del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

3.º. Una persona del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico.

4.º. Una persona investigadora del ámbito marino de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

5.º. Dos personas investigadoras de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de las cuales una pertenecerá al Instituto de Investigaciones Marinas y otra al Instituto Español de Oceanografía, ambas propuestas por las direcciones de los citados institutos.

6.º. Una persona por cada federación provincial de cofradías de pescadores de Galicia.

7.º. Dos vocalías del Pleno del Consejo Gallego de Pesca.

8.º. Una persona profesional perteneciente al colectivo del marisqueo a pie, a propuesta de la Federación Gallega de Cofradías.

9.º. Una persona profesional perteneciente a la Federación Gallega de Rederas.

10.º. Una persona representante de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) con sede en Galicia.

11.º. Una persona representante del Centro Tecnológico del Mar (Fundación Cetmar)”.

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 5, que queda redactada como sigue:

“a) Velar por la correcta aplicación de las medidas del artículo 3, prioridad 1, del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, o de las medidas establecidas en la correspondiente normativa europea vigente en cada momento”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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