Subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León

 17/09/2024
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Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León, para el año 2024 (BOCYL de 16 de septiembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS CULTURALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2024.

BDNS (Identif.): 785090.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785090)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

a) Las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan competencias culturales.

b) Las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin social la organización, gestión, distribución de espectáculos, en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural o la consultoría cultural.

c) Las empresas privadas, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural y otras entidades con ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural o la investigación cultural.

Segundo.- Objeto y finalidad.

1. Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

2. Estas subvenciones tendrán por finalidad contribuir a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, así como a la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

Serán subvencionables aquellos proyectos culturales en municipios del medio rural de Castilla y León con una población inferior a 20 000 habitantes, cuyo coste total alcance un mínimo de 25 000 euros.

El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto subvencionable será el total de la cantidad solicitada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 10 000 euros ni superior a 35 000 euros por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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