DECRETO N.º 183/2024, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 242/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.
Por Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Razones organizativas y de operatividad, y con el fin de clarificar el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas, se llevó a cabo la modificación del mismo por Decreto n.º 379/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre (BORM n.º 264, de 15 de noviembre).
Asimismo, es necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor que englobe a todos los centros directivos que la componen por lo que requiere la necesaria concordancia con la denominación de los órganos previstos en el Decreto 242/2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar menor, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembre de 2024,
Dispongo:
Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (Suplemento número 13 del BORM n.º 220 de 22 de septiembre), en los siguientes términos:
Uno.- El apartado 1.3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1.3. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
- Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial
- Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática.
Dos.- El apartado 1.4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1.4. Dirección General de Medio Ambiente.
- Subdirección General de Autorización y Control Ambiental
- Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental
Tres.- El apartado 1.6 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1.6. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera
- Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
Cuatro.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
La Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática es el órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
Dirección General de Medioambiente.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cinco.- El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de industria, energía y minas.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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