Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

 13/09/2024
 Compartir: 

Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos (BOA de 12 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 12 DE JULIO DE 2024, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS

El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, se ha procedido a la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asignación de competencias de los Departamentos, considerándose conveniente en este momento la adscripción del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

En su virtud,

DISPONGO:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 6.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11:

"2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón."

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana