DECRETO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 12 DE JULIO DE 2024, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS
El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".
Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, se ha procedido a la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asignación de competencias de los Departamentos, considerándose conveniente en este momento la adscripción del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
En su virtud,
DISPONGO:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 6.
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11:
"2. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón."
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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