ORDEN ECF/196/2024, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2025.
La elaboración de los presupuestos para 2025 está condicionada al retorno de las reglas fiscales, suspendidas desde 2020 por el estallido de la pandemia de la COVID-19 y por la guerra en Ucrania, que ha permitido a todas las administraciones públicas poder dar una respuesta a la situación de emergencia. El nuevo marco fiscal, aprobado por el Parlamento europeo el pasado 29 de abril, establece como único indicador operativo el crecimiento del gasto primario neto de intereses de la deuda, que deberá fijarse en un plan fiscal estructural a medio plazo.
Los presupuestos se elaboran un año más en el marco de unos escenarios presupuestarios plurianuales que deben ser la herramienta de planificación y priorización de las políticas públicas a medio y largo plazo.
La priorización en la asignación de recursos públicos debe contribuir a dar cumplimiento al Plan de gobierno y a los objetivos de desarrollo sostenible, haciendo una apuesta clara y decidida por el progreso social y económico del país, por el talento, el conocimiento y la innovación, y poniendo los servicios públicos al frente de la acción del gobierno. La tercera gran transformación de Cataluña debe estar fundamentada en unas instituciones fuertes y modernizadas, con un autogobierno efectivo, y en unos servicios públicos de calidad, que estén a la vanguardia de Europa: sanidad, educación, vivienda y nuevos servicios sociales que respondan a las necesidades reales de la ciudadanía. Un tercer fundamento es la nueva industrialización verde, con la nueva dimensión de oportunidades que representan la transición digital y la transición ecológica para seguir generando prosperidad y puestos de trabajo de calidad.
Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya siguen la metodología de presupuesto orientado a resultados, e incorporan diferentes perspectivas transversales, como la perspectiva de género, de infancia y juventud, y la climática. Esta metodología debe permitir informar y focalizar las asignaciones en las acciones más relevantes para conseguir los objetivos de cada ámbito.
El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , determina, en el artículo 31, las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025 y establece los criterios generales a los que debe ajustarse la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.
El período de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y su tramitación parlamentaria exigen poner en funcionamiento este proceso para poder disponer de los presupuestos aprobados antes del inicio del próximo año.
En este contexto, comienza la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2025, en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio ; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre ; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , se aprueban las siguientes normas, a las que debe ajustarse elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Criterios generales de presupuestación
1.1 El presupuesto de la Generalitat para 2025 debe dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo debe ajustarse al límite de gasto que apruebe el Gobierno, calculado de acuerdo con los objetivos de estabilidad y sostenibilidad que se acuerden.
1.2 La asignación de los recursos debe tener lugar en el marco del cumplimiento de la disciplina fiscal, y debe velar por la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos públicos y la sostenibilidad de las finanzas a largo plazo.
Dado el margen limitado en el crecimiento de los recursos, que deberá volver a ajustarse al cumplimiento de la regla de gasto, se insta a los departamentos y entidades a revisar sus asignaciones de gasto para maximizar el valor de los recursos públicos y actuar con la máxima economía, eficiencia y eficacia, para liberar espacios fiscales que puedan destinarse a acciones más prioritarias. También se insta a los departamentos a incorporar la evidencia y los resultados de las evaluaciones de los planes de evaluación departamentales en sus propuestas presupuestarias.
1.3 El presupuesto para 2025 deberá tener en cuenta cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso que pueda tener impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.
Artículo 2
Ámbito institucional
2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalitat de Catalunya para 2025 deben incluir los presupuestos de los siguientes organismos:
a) La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.
b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.
c) La entidad autónoma de carácter comercial, Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya.
d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
e) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat participa de forma total o mayoritaria.
f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat, otros consorcios adscritos y las entidades asimiladas.
g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat y las adscritas a la Administración de la Generalitat.
Se considera que la participación de la Generalitat en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando ésta, directa o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno.
Por lo que respecta a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalitat es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A estos efectos, no computarán los derechos de voto de los miembros que designa el propio órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios y fundaciones adscritos los que, de acuerdo con sus estatutos o normativa vigente, están adscritos a la Administración de la Generalitat.
2.2 Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las demás entidades que, a pesar de no estar participadas de forma total o mayoritaria por la Generalitat, han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de las mismas.
Artículo 3
Estructura presupuestaria
3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025 se estructuran según las siguientes clasificaciones:
a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y gastos.
a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público (entidades incluidas en el artículo 2.1).
a.2) Clasificación orgánica y por entidades, de otras entidades incluidas en el sector Administración pública de la Generalitat de acuerdo con la metodología del SEC (entidades incluidas en el artículo 2.2).
La clasificación orgánica agrupa a las entidades por subsectores y por agrupaciones y el subsector Administración de la Generalitat se detalla por servicios.
b) Clasificación económica de los ingresos.
c) Clasificación por programas de los gastos.
d) Clasificación económica de los gastos.
3.2 En cuanto a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, deben identificarse también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos.
3.3 Las entidades incluidas en el artículo 2.1 a) y b) pueden realizar desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto.
3.4 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán actualizadas después de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 4
Procedimiento de elaboración de los presupuestos y documentación anexa
4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos
Las propuestas del articulado sobre normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que deben incluirse en el Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar, suprimir o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, deben enviarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1 ”Articulado del anteproyecto de ley de presupuestos”. Estas propuestas deben ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.
Las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año deben efectuarse, exclusivamente, mediante el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2 “Endeudamiento”. La Dirección General de Presupuestos enviará el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para que realice su análisis y dé su conformidad.
4.2 Propuesta de importe de ingresos
4.2.1 Criterios generales
La Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de ingresos de la Administración de la Generalitat en base a las previsiones y estimaciones, de su competencia, y las enviadas por parte de los departamentos mediante las fichas 3 “Ingresos”, 4 “FEDER 2021-2027” y 5 “FSE+ 2021-2027”.
Los importes de los ingresos que las entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025 deben introducirse, mediante el módulo de presupuestos, en el sistema Gecat.
En el caso de la ficha 3 “Ingresos”, la Dirección General de Presupuestos compartirá, antes del 5 de septiembre, la ficha con todos los departamentos con los datos introducidos en lo que se refiere a la liquidación de los derechos liquidados del ejercicio 2023, para que sea completada de acuerdo con las indicaciones de la Orden.
4.2.2 Partidas presupuestarias de ingreso que no pueden dotarse inicialmente
Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación en los siguientes conceptos de ingresos: “Aportaciones extraordinarias de la Generalitat y del resto del sector público para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores” (I/835), “Remanentes de tesorería” (I/870), “Préstamos, anticipos y otros créditos a corto plazo” (I/911), “Préstamos y otros créditos en euros de entidades de crédito a corto plazo” (I/913) y “Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo” (I/951), que sólo pueden dotarse durante la ejecución presupuestaria.
4.2.3 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades detalladas en el artículo 2.1 y 2.2 y gastos con financiación finalista de otras administraciones o terceros y afectado de la Generalitat (fichas 3, 4 y 5)
Respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que se derivan de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que debe incluirse en el proyecto de presupuesto.
En relación a la ficha 3, “Ingresos”, los departamentos deben enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General y mediante el canal que se habilite, con la identificación de ficha 3, “Ingresos”. En esta ficha, debe informarse también de todos los gastos que se financian con cargo a ingresos que gestionen los departamentos, ya sean finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) como ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta un destino específico (ingresos afectados). Los ingresos del FEDER y del FSE, así como el gasto que financian, no deben incluirse en la ficha 3, dado que deben consignarse en las fichas 4 y 5, respectivamente.
Las entidades efectuarán sus propuestas de ingresos directamente en sus respectivos anteproyectos de presupuestos.
A todos los efectos, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administración por razón de su participación en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades, deben consignarse en el presupuesto de ingresos de la Generalitat, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público. En este caso, cuando el ejecutor final sea una entidad que dependa de la Generalitat, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, y deben mantenerlo hasta el ejecutor final, de forma que se garantice su trazabilidad.
Si los ingresos finalistas recibidos por una entidad procedentes de otras administraciones son para gestionar convocatorias de subvenciones de capital es necesario que el gasto del Departamento hacia la entidad se impute en el capítulo 7.
Tanto los ingresos finalistas como los ingresos afectados, y los gastos que se financian con cargo a estos ingresos, deben estar identificados con el correspondiente código de financiación, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Respecto a los gastos cofinanciados con fondos FEDER, debe seguirse también lo que prevé la instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, de 4 de abril de 2017, mientras no se disponga de una nueva instrucción. A tal efecto, las propuestas previstas deben enviarse a la Dirección General de Presupuestos, con la ficha 4, “FEDER 2021-2027”. La Dirección General de Presupuestos enviará el conjunto de propuestas a la Dirección General de Fondos Europeos, para que realice su análisis y dé su conformidad.
Respecto a los gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo, los departamentos y entidades deben enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 5, “FSE+ 2021-2027”. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para que realice su análisis y dé su conformidad.
4.3 Propuesta de importes de gastos
4.3.1 Criterios generales
Los importes de los gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2025 deben introducirse, mediante el módulo de presupuestos, en el sistema Gecat.
4.3.2 Partidas presupuestarias de gasto que no se pueden dotar inicialmente
Con carácter general, no se puede consignar dotación presupuestaria alguna en los conceptos “Ayudas a la comida” (D/232) y “Fondo de Acción Social” (D/233).
Tampoco se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores.
4.3.3 Propuestas de gastos
Los departamentos deben elaborar las propuestas de variaciones para 2025 de acuerdo con el modelo ficha 7, "Propuestas presupuestarias". Se prevé un primer envío de propuestas iniciales y un segundo envío con las propuestas finalmente incluidas en el Anteproyecto de presupuestos para 2025.
En el caso de nuevas propuestas de actuaciones que tengan un impacto relevante en el período de ejecución o funcionamiento de estas propuestas, se cumplimentará la ficha 7b.
4.4 Dotaciones y gastos de personal
4.4.1 Criterios generales
Las consignaciones presupuestarias de dotaciones y créditos de gastos de personal para 2025 deben ajustarse a los criterios y formalidades adicionales establecidas en este apartado de la Orden. Cualquier excepción, debidamente justificada, debe estar expresamente autorizada por la Dirección General de Presupuestos.
Las dotaciones y los créditos de gastos de personal para 2025 sólo pueden incrementarse respecto de las consignadas en el presupuesto para el año 2023, cuando hayan sido previamente autorizadas, de acuerdo con el procedimiento establecido. En todo caso, deben incluir las recurrencias de actuaciones autorizadas e iniciadas en ejercicios anteriores, los incrementos de la plantilla estructural, cuando se disponga de la financiación suficiente y siempre que este incremento esté destinado a la creación o ampliación de servicios públicos que no puedan atenderse con los recursos humanos de que se disponga actualmente; la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre que se demuestre que existe una mejora de la eficiencia y no comporte ningún incremento del presupuesto de gastos; las plazas derivadas de los acuerdos del Gobierno de incremento de plantilla presupuestaria y la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias. Las dotaciones y créditos de personal coyuntural sólo pueden incrementarse dentro de los límites del escenario presupuestario y, en caso de que sean imprescindibles, para atender circunstancias urgentes e inaplazables que puedan poner en riesgo la prestación de servicios. Las entidades también pueden incorporar las dotaciones y créditos destinados a personal coyuntural que estén financiados con recursos adicionales externos (finalistas) a la Generalitat, consignados en el presupuesto de ingresos de la entidad correspondiente. También se pueden consignar las dotaciones y créditos relativos a personal regulado en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tienen carácter indefinido y disponen de financiación externa.
Los créditos de capítulo 1 se calcularán según las retribuciones vigentes, incorporando los incrementos retributivos de carácter general autorizados, pero sin incluir ningún incremento retributivo para 2025. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones adecuadas en caso de que durante el proceso de elaboración se determine la necesidad de prever algún incremento retributivo de carácter general para 2025.
En cuanto a los gastos de personal, en el caso de los departamentos, de las entidades autónomas administrativas, el Servicio Catalán de la Salud, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) y el Instituto Catalán de la Salud, deben introducirse a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal (ESPP), desde el que deben trasladarse directamente al sistema Gecat. En el ámbito de los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud se incorporarán las plazas y créditos por gastos de personal autorizados en las fichas de capítulo 1 enviadas a los departamentos correspondientes.
Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público ‒excepto el Instituto Catalán de la Salud‒, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones deben introducir los créditos de capítulo 1 y las plazas del anexo de personal (plantilla de trabajo 2) directamente en el sistema Gecat. Estas entidades, así como también el Instituto Catalán de la Salud y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) pueden utilizar de apoyo la ficha 6, "Propuesta de variaciones de los gastos de personal".
Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de adscripción deben velar porque las entidades cumplan estos criterios y también por la coherencia de los datos relativos a los créditos respecto a las plazas que se introduzcan.
El anexo de personal de las entidades debe estar validado expresamente por el órgano competente en materia de personal del departamento de adscripción.
4.5 Procesos de reestructuración
En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalitat, se debe garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en 2025 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que se refiere el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones debe dotar los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, la entidad de la que se ha acordado o se prevé acordar la disolución debe elaborar el presupuesto para 2025.
4.6 Proceso de consolidación
Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los términos previstos en la clasificación orgánica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.
Con este objetivo, los departamentos y entidades emisoras deben identificar y cumplimentar la tabla de consolidación en el sistema Gecat, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer de ellas en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las distintas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalitat, definido en el artículo 2.
Los departamentos y entidades emisoras también deben identificar y cumplimentar la tabla de consolidación en el sistema Gecat cuando se tengan que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe a consolidar debe consensuarse con las entidades receptoras y con su conformidad, dado que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe.
Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.
Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA no recuperable, éste se descontará a efectos de consolidación, dado que para la entidad receptora no podrá tener la consideración de ingreso.
4.7 Explicación de las principales características
Los departamentos y entidades del artículo 2.1 deben elaborar una nota explicativa de las principales características y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para 2025. Esta información debe elaborarse de acuerdo con el modelo ficha 8, “Principales características del anteproyecto de presupuesto”. Adicionalmente, los departamentos también deben cumplimentar los anexos del modelo ficha 8, A1, A2 y A3.
4.8 Endeudamiento
En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como en otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2024 o prevean formalizarlo durante el 2025 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y facturación sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2, “Endeudamiento”. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha serán coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema Gecat.
Con carácter general, las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2024. En los casos excepcionales en que pueda resultar necesario, lo harán mediante la ficha 2.
4.9 Presupuesto de las entidades que forman parte del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC
Las entidades que forman parte del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente a 2024, salvo que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.
4.10 Documentación anexa
4.10.1 Documentación anexa de las entidades a las que hace referencia el artículo 2.1
a) Memoria de programa con la descripción de objetivos e indicadores
Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en la que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades que dependen incluidas en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una doble perspectiva: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el que se establece con la identificación plantilla de trabajo 1, “Memoria de programa”, y debe elaborarse de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalitat de Catalunya. La entrada de datos debe realizarse en el sistema Gecat, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la nueva aplicación Gecat indicadores.
b) Memoria explicativa
La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa que incluye, entre otros, un apartado relativo al gasto de los presupuestos destinado a la infancia. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos puede realizar alguna petición de información adhoc a los departamentos, en relación con la parte del gasto de los programas presupuestarios destinada a infancia.
c) Informe económico y financiero
La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, elaborará el informe económico y financiero.
d) Informe sobre la perspectiva de género
La Dirección General de Presupuestos elabora el informe de género que incluye, entre otros, una descripción del estado de la situación de la igualdad de género en Cataluña y en la Generalitat, la vinculación de los programas presupuestarios con las actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género, así como una clasificación de los programas de acuerdo con una metodología que identifica el potencial transformador y el grado de incorporación de la perspectiva de género. Los departamentos tendrán que rellenar la ficha 9 "Actuaciones para hacer efectiva la transformación feminista", de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Igualdad y Feminismo. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones necesarias para informar los “Indicadores de género” a través de Gecat indicadores.
e) Informe de perspectiva climática y ambiental
La Dirección General de Presupuestos, en colaboración con el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, debe elaborar el informe de perspectiva climática y ambiental.
f) Anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas
El anexo de personal de los departamentos, entidades autónomas administrativas, Servicio Catalán de la Salud, Entidad Autónoma del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (EADOP) e Instituto Catalán de la Salud se obtiene directamente del Sistema de información de personal (SIP). El resto de entidades deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema Gecat, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2.
En el anexo de personal deben diferenciarse las plazas estructurales (plantilla presupuestaria, clasificadas según la tipología -altos cargos, personal directivo, personal eventual, personal funcionario y personal laboral-), de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades. Todas las plazas consignadas en el anexo de personal deben disponer de dotación presupuestaria suficiente en los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos, y la tipología debe corresponderse con la clasificación económica del presupuesto de gastos.
Las plazas del anexo de personal deben computarse en términos de plazas equivalentes a tiempo completo, con excepción de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computan por unidades enteras, aunque no estén consignadas por todo el ejercicio presupuestario.
g) Anexo de ayudas y subvenciones
Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital y aportaciones de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se realizará en el sistema Gecat, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 6.
En cuanto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, debe indicarse la finalidad de las actuaciones subvencionadas, con el objetivo de poder realizar un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
h) Anexo de inversiones reales
El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo de gestión de proyectos de gasto del Gecat, que se actualizarán sobre la base de la información recogida, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5, “Anexo de inversiones reales”.
La Dirección General de Presupuestos dictará las instrucciones para la elaboración del anexo.
i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público y adscritas
Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar e introducir en el sistema Gecat las previsiones del balance y, según corresponda, de la cuenta del resultado económico patrimonial o de la cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, los que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya deben hacerlo según la plantilla de trabajo 9. Las entidades que aplican otros planes de contabilidad deben hacerlo según la plantilla de trabajo 4, salvo las fundaciones participadas no mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya, pero adscritas a esta Administración, que deben elaborar esta documentación de acuerdo con la plantilla de trabajo 3.
j) Memoria de beneficios fiscales
La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.
k) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles
La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para su confección. Esta información debe estructurarse y elaborarse de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8, y debe introducirse directamente en el sistema Gecat.
4.10.2 Documentación anexa de las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2
Las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2 deben presentar e introducir en el sistema Gecat las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias o de la cuenta del resultado económico patrimonial, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, las entidades que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya deben hacerlo según la plantilla de trabajo 9, y las que no apliquen el PGCPGC y tengan la forma jurídica de sociedad mercantil o consorcio deben utilizar la plantilla de trabajo 4. El resto de entidades, la plantilla de trabajo 3.
Igualmente, deben presentar, a través de la ficha 2, la información sobre el endeudamiento a que se refiere el artículo 4.1.
4.11 Envío de la información
Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos debe enviarse en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Con este objetivo, se publica en la web del Departamento de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas a cumplimentar y compartir con la Dirección General de Presupuestos (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7b, 8 y 9) y los modelos de las plantillas de trabajo en las que la información se debe introducir directamente en el sistema Gecat (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), así como las instrucciones y guías para elaborar la información. Determinadas fichas se crearán en SharePoint y se compartirán con los gestores para sustituir el envío por correo electrónico.
Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema Gecat pueden introducirse a través de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, introducirán los datos en dicho sistema.
Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que deba enviarse a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del propio departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y deben velar por asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.
4.12 Otros documentos
Además de la documentación anexa establecida en el artículo 4.11, la Dirección General de Presupuestos podrá requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en las que estas primeras participen.
Artículo 5
Plazos
Los plazos en los que los departamentos y entidades deben enviar la documentación correspondiente, tanto si es mediante la introducción de los datos en el Gecat, como el envío a la Dirección General de Presupuestos o mediante el SharePoint habilitado, se detallan a continuación y también en el anexo de esta Orden:
a) Hasta el 16 de septiembre de 2024:
- La ficha 1 con las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos, salvo las relativas al endeudamiento, que sólo deben incluirse en la ficha 2.
- La ficha 3 con las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada y finalista.
- La ficha 4, FEDER, y la ficha 5, FSE+, con las previsiones de gastos financiadas con fondos europeos.
b) Hasta el 20 de septiembre de 2024:
- La ficha 7 inicial, con las propuestas presupuestarias.
- La ficha 9 con las actuaciones para hacer efectiva la transformación feminista identificadas y sin cuantificar.
c) Hasta el 10 de octubre de 2024:
- Los importes de los créditos presupuestarios y las correspondientes consolidaciones de créditos a introducir en el sistema Gecat.
- La plantilla de trabajo 2 con el anexo de personal en el sistema Gecat.
- Previsión de los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público en el sistema Gecat de acuerdo con las plantillas de trabajo 3, 4 o 9.
-Los indicadores de género en GECAT indicadores.
-La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año.
- La ficha 7 definitiva y la 7b con las propuestas presupuestarias y las nuevas iniciativas con impacto relevante.
- La ficha 9 con las actuaciones para hacer efectiva la transformación feminista cuantificadas.
d) Hasta el 15 de octubre de 2024:
- La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de las principales características de las propuestas de ingresos y gastos que se han incluido en el Anteproyecto de presupuestos.
- La plantilla de trabajo 1: memorias de programas.
- La plantilla de trabajo 5: anexo de inversiones reales.
- La plantilla de trabajo 6: anexo de ayudas y subvenciones.
- La plantilla de trabajo 7 y 8: memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:
a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden.
b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.
c) Establecer los soportes de recogida de información.
d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.
Segunda
Se establece un plazo de dos semanas, a contar desde la fecha de publicación en la web del Departamento de Economía y Finanzas de las estructuras presupuestarias, en el que los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos valorará las propuestas y, en su caso, las incorporará a las respectivas estructuras.
Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos del Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, deben formularse a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2025.
Tercera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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