Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

 27/08/2024
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Decreto 35/2024, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (BOIB de 24 de agosto de 2024) Texto completo.

DECRETO 35/2024, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca (de ahora en adelante, CTM), en fecha 6 de mayo de 2024, acordó ordenar el inicio del expediente de modificación del artículo 25 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, y designó como órgano responsable de la instrucción del procedimiento al Departamento de Transportes de la Dirección General de Movilidad.

Este Acuerdo está motivado en que, en estos momentos, la experiencia obtenida aconseja la modificación de la calificación técnica de la persona titular de la Gerencia, dado que se trata de un órgano unipersonal ejecutivo y de gestión, por lo que es indiferente la rama universitaria de la que provenga, así como la experiencia en la materia.

En fecha 16 de mayo de 2024, el Consejo de Administración del CTM acordó ordenar el inicio del expediente de modificación del capítulo IV del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre , de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, para crear un órgano de dirección adjunto a la persona titular de la Gerencia del CTM y designar también como órgano responsable de la instrucción del procedimiento al Departamento de Transportes de la Dirección General de Movilidad.

Este Acuerdo se adoptó dado el elevado incremento de viajeros de los últimos años y las amplias funciones del CTM, y considerando que el artículo 30 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, ha modificado la Ley 8/2006, de 14 de junio , de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, y ha aumentado sus competencias y funciones, lo que hace aconsejable la creación de una figura que ayude, asista y refuerce a la persona titular de la Gerencia.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de agosto de 2024,

DECRETO

Artículo único. Se modifica el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre , de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13

El Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)

1. Los órganos superiores de dirección y gestión del CTM son los siguientes:

a) El Consejo de Administración

b) El presidente o presidenta

c) La Comisión Ejecutiva

d) El director-gerente o directora-gerente

e) El adjunto o adjunta a la Gerencia

Segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25

La persona titular de la Gerencia

2. El cargo de director-gerente o directora-gerente del CTM recaerá sobre una persona cualificada técnicamente; es decir, con titulación universitaria o formación reglada equivalente. No lo podrá ejercer ningún miembro de los órganos del CTM.

Tercero. Se añade el artículo 28 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 28 bis

La persona adjunta a Gerencia

1. Podrá asistir a la Gerencia del CTM una persona adjunta a la que le corresponderán las siguientes funciones:

- Colaborar con la Gerencia en el establecimiento de objetivos estratégicos que se alineen con las políticas públicas de movilidad.

- Controlar que las operaciones diarias se desarrollen de acuerdo con los estándares de calidad y eficiencia establecidos.

- Proponer a la persona titular de la Gerencia todas las medidas que considere convenientes, para cumplir adecuadamente las finalidades del CTM.

- Ejercer la dirección de los recursos humanos del CTM.

- Coordinar las relaciones con las administraciones consorciadas.

- Coordinar las relaciones con los ayuntamientos.

- Dirigir el funcionamiento de las ponencias.

- Dirigir la implementación de nuevas tecnologías.

- Colaborar en la preparación y ejecución del presupuesto anual.

- Controlar la gestión del presupuesto.

- Gestionar el registro general, los medios materiales y los servicios auxiliares, así como otros elementos organizativos, del CTM.

- Participar en la elaboración del plan de actuaciones anual y del informe anual de actividad.

- Suplir a la persona titular de la Gerencia en las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

- Cualquier otra que el presidente o presidenta del CTM, el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva o la persona titular de la Gerencia le deleguen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

2. La persona adjunta a Gerencia tendrá la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará sometida al régimen de incompatibilidades establecido.

3. La relación con la persona adjunta a Gerencia será de carácter laboral documentado en el correspondiente contrato de trabajo. El contrato del adjunto o adjunta a Gerencia será de alta dirección.

4. El Consejo de Administración fijará las retribuciones del adjunto o adjunta a Gerencia, que no podrán exceder la retribución íntegra anual establecida para las personas titulares de la Gerencia en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Norma que se deroga

Queda derogado el Decreto 32/2024, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre , de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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