ORDEN EIE/60/2024, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI/11/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la nueva orden a los cambios dispuestos en la estrategia y políticas europeas de Desarrollo Sostenible que se plasman en la última modificación del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (“DOUE” número 187, de 26 de junio de 2014), recogida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (“DOUE” número 167, de 30 de junio de 2023), por el que se modifican en especial los artículos 36 a 49 de su sección de ayudas para la protección del medio ambiente, así como, a la aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2022-2027 para el Estado en el marco de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (“DOUE” número 153, de 29 de abril de 2021) y también a las estrategias nacionales y regionales actuales.
Las políticas europeas actuales buscan la integración del desarrollo sostenible como un principio fundamental del Tratado de la Unión Europea y un objetivo prioritario de las políticas internas de la Unión Europea, que buscan la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en todos los Estados miembros de la Unión, para conseguir un mundo más sostenible, seguro y mejor para todos, donde el compromiso de las empresas es esencial para alcanzar los objetivos propuestos y el desarrollo económico de las regiones y su competitividad, de forma que se satisfagan las necesidades del presente, sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras, y, por ende, la calidad de vida en la Unión Europea.
El Pacto Verde Europeo sienta las bases para el cambio, aprovechando la oportunidad de construir un nuevo modelo económico que traiga consigo muchos beneficios, desde la creación de nuevas oportunidades para la innovación, la inversión y los empleos verdes, hasta la mejora de la salud y bienestar de los ciudadanos de la Unión. El Pacto Verde Europeo transformará la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, garantizando que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, que el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y que no haya personas ni lugares que se queden atrás.
Por ello, la Comisión Europea ha adoptado un conjunto de propuestas para adaptar las políticas de la UE sobre clima, energía, transporte y fiscalidad al objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990.
A nivel estatal y siguiendo las directrices comunitarias, desde 2019 se despliega un Marco Estratégico de Energía y Clima con tres ejes principales que son la mitigación, la adaptación y la transición justa, que dotan de un marco normativo y jurídico a todas las medidas a poner en marcha, donde unas piezas claves que constituyen este Marco son la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa. Este marco estratégico estatal se plantea como una oportunidad para la transformación de la sociedad y la economía española con la que ganar en prosperidad, seguridad energética, generación de empleo industrial, innovación, salud, desarrollo tecnológico y justicia social, acompañando a los colectivos más vulnerables.
Desde la Comunidad Autónoma de La Rioja y en línea con las políticas europeas y nacionales se consideró necesaria la elaboración de instrumentos de planificación que permitan, dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, hacer frente de una manera dinámica a los desafíos actuales en materia energética y climática, así como aprovechar las sinergias y oportunidades emergentes, desarrollando estrategias y planes regionales propios actualmente en fase de tramitación como el Plan Riojano de Adaptación al Cambio Climático 2023-2030 (PRACC), el Plan Riojano Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PRIEC), la Estrategia Riojana de Transición Justa y la ya vigente Estrategia de Economía Circular de la Rioja 2030 (EECR). Los citados planes y estrategias, junto con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 2021-2027 que determina los aspectos clave a tener en consideración en el desarrollo focalizado e inteligente basado en el conocimiento de esta comunidad en los próximos años, así como el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024, pretenden dotar a la Comunidad Autónoma de un mayor empuje y aportación financiera para lograr los objetivos previstos y crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en La Rioja.
Por lo tanto, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de desarrollo sostenible y transición justa de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con las estrategias, políticas, planes y herramientas descritas, tiene por objetivo aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización.
Se establecen incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, que permitan alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente, a la vez que se impulsa a las empresas a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas, aprovechando las nuevas oportunidades que el desarrollo sostenible ofrece en la creación de nuevos mercados y en la mayor eficacia en el uso de los recursos, transformando los retos medioambientales en oportunidades de negocio, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad de la región.
Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a "Promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente".
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico y presupuestario
Artículo 1. Objeto de la Orden.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en la Rioja, en régimen de concesión directa.
Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones dirigidas a incrementar la competitividad de las empresas de La Rioja en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre , de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
4. Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027) -Ayuda estatal SA.100859 (2021/N).
Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Zona asistida de La Rioja.
De acuerdo con el Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027) -Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) - España-, todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considera zona asistida.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables
Artículo 5. Programas subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.
b) Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.
c) Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
d) Programa 4. Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
e) Programa 5. Proyectos para la transición hacia una economía circular.
f) Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.
g) Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.
2. Los proyectos o actuaciones subvencionables estarán alineados con los planes Regionales sobre cambio climático, energía, clima y transición justa que puedan establecerse, con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 2021-2027, y con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024, y con las estrategias nacionales y comunitarias vigentes.
Artículo 6. Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.
1. Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a proteger el medio ambiente y mitigar el cambio climático, incluidos los destinados a la descarbonización, reducción y eliminación de gases de efecto invernadero en las empresas.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Estas ayudas se acogen al artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Inversiones encaminadas a reducir o prevenir los daños al medioambiente causados por la actividad de la empresa como la contaminación, los impactos medioambientales negativos u otros daños al entorno físico, incluidos el aire, el agua, el suelo, los ecosistemas o los recursos naturales.
b) Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable.
c) Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen combustibles derivados del hidrógeno cuyo contenido de energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que se hayan producido de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la normativa europea.
d) Inversiones en instalaciones, equipos y maquinaria que produzcan o utilicen hidrógeno generado a partir de electricidad y que no sea considerado hidrógeno renovable, así como las infraestructuras específicas que transporten dicho hidrógeno.
e) Inversiones en captura y transporte de CO2.
3. Los proyectos deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) Deberán redundar en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
b) Deberán redundar en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, a falta de normas de la Unión.
c) Deberán redundar en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor y las inversiones se realizarán y terminarán al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.
4. Además, para las actuaciones detalladas a continuación, deberán cumplirse también las siguientes condiciones:
a) En los casos contemplados en los apartados b), c) y d) del punto 2, solo se utilizará, transportará o, cuando proceda, producirá hidrógeno que reúna las condiciones establecidas en dichos apartados a lo largo del ciclo de vida de la inversión. El beneficiario deberá aportar compromiso a tal efecto.
b) Asimismo, para las actuaciones contempladas en el apartado d) del punto 2, el hidrógeno electrolítico producido, utilizado o transportado debe demostrar que logra una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida de la inversión al menos el 70 % en relación con unos combustibles fósiles de referencia de 94g CO²eq/MJ.
Para determinar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida prevista en el presente párrafo, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a la producción de electricidad utilizada para producir hidrógeno serán determinadas por la unidad de generación marginal en la zona de oferta en la que esté ubicado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos en los que el electrolizador consuma electricidad de la red.
c) En el caso de las inversiones en captura y transporte de CO2 contempladas en el apartado e) del punto 2, deberán cumplir las siguientes condiciones acumulativas: i) la captura y/o el transporte de CO2, incluidos los elementos individuales de la cadena de captura y almacenamiento de carbono (CAC) o captura y utilización del carbono (CUC), se integrarán en una cadena de CAC y/o CUC completa; ii) el valor actual neto (VAN) del proyecto de inversión a lo largo de su ciclo de vida será negativo; a efectos del cálculo del VAN del proyecto, se tendrán en cuenta los costes evitados de las emisiones de CO2.
5. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas globalmente.
6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) En caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión.
b) Inversiones que, por su carácter específico, puedan ser subvencionables en otros programas previstos en las presentes bases reguladoras.
c) Inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural.
d) Inversiones en instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes que utilicen combustibles fósiles, incluido gas natural, que tengan como resultado la ampliación de la capacidad de producción o un mayor consumo de combustibles fósiles.
7. Costes subvencionables.
7.1. Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente;
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
En todas las situaciones enumeradas, la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
7.2. Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión en los siguientes casos:
a) Cuando la inversión consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la inversión consista en la construcción de la infraestructura específica en relación con el hidrógeno, el calor residual o el CO2, que resulte necesario para permitir el incremento del nivel de protección medioambiental.
En este supuesto, no serán subvencionables los costes de construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento, con la excepción de las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable y de hidrógeno generado a partir de electricidad.
7.3. Cuando la inversión consista en proyectos de captura y transporte de CO2 contemplados en el apartado 2.e) de este artículo, los costes subvencionables serán exclusivamente los costes de inversión adicionales derivados de la captura de CO2 procedente de una instalación emisora de CO2 (instalación industrial o central eléctrica), o directamente del aire ambiente, así como del almacenamiento intermedio y del transporte de las emisiones de CO2 capturadas.
7.4. No obstante lo descrito en el apartado 7.1 anterior, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, donde los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
7.5. No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
Artículo 7. Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Estas ayudas se acogen al artículo 38 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Inversiones encaminadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones existentes, como son la instalación térmica, eléctrica, neumática y resto de instalaciones consumidoras de energía en la empresa.
b) Inversiones encaminadas a mejorar la eficiencia energética de los procesos y/o equipos productivos consumidores de energía, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos de la empresa.
c) Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética, como instalación de equipos y elementos de medición y control de consumos energéticos e implementación de sistemas informáticos para el análisis y control óptimo, que permita la gestión energética eficiente de las instalaciones y procesos de la empresa.
d) Otras medidas no detalladas, que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética de su actividad, en ámbitos distintos del de los edificios.
3. Podrán concederse ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión, que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.
4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
b) Inversiones en cogeneración ni en sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
c) Inversiones para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
5. Costes subvencionables:
5.1. Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversión con menos eficiencia energética;
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
En todas las situaciones enumeradas, la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
5.2. Cuando la inversión para la que se concede la ayuda consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
5.3. No obstante lo descrito en el apartado 5.1 anterior, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, donde los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
5.4. No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
Artículo 8. Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr la eficiencia energética en sus edificios. La ayuda podrá concederse al propietario del edificio o al inquilino, en función de quién encargue las medidas de eficiencia energética.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Estas ayudas se acogen al artículo 38 bis del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar inversiones para la mejora de la eficiencia energética del edificio que permitan disminuir la cantidad de energía que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso habitual del edificio y que incluirá, entre otras cosas, inversiones que disminuyan la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación, así como inversiones en mejora de la envolvente del edificio.
Estas inversiones podrán combinarse con todas o alguna de las actuaciones siguientes:
- La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
- La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
- La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
- La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
- La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
- Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
- Las inversiones para la mejora de la eficiencia energética de los equipos de calefacción o refrigeración dentro del edificio.
En cualquier caso, estas inversiones sólo serán subvencionables en el presente programa si forman parte de un proyecto conjunto con inversiones para la mejora de la eficiencia energética del edificio descritas en el párrafo anterior.
3. Los proyectos deberán inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria de como mínimo:
a) Un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la renovación de edificios existentes, o
b) Un 10 % en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30 % de la parte del presupuesto del régimen dedicada a medidas de eficiencia energética, o
c) Un 10 % en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE , en el caso de los edificios nuevos.
La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.
4. En el caso de las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, deberán cumplir, además de la condición establecida en el apartado 3, las siguientes:
a) Cuando las normas pertinentes de la Unión sean normas mínimas de eficiencia energética para la empresa en cuestión, los beneficiarios deberán presentar un plan de renovación y un calendario precisos que demuestren que la renovación que recibe la ayuda es al menos suficiente para el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética y la ayuda deberá concederse antes de la de que las normas sean obligatorias para el beneficiario.
b) Cuando las normas pertinentes de la Unión no sean normas mínimas de eficiencia energética, la inversión deberá realizarse y finalizarse como mínimo dieciocho meses antes de que la norma entre en vigor.
5. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
b) Inversiones en cogeneración ni inversiones en sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.
c) Inversiones para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
6. Costes subvencionables.
Los costes subvencionables, serán los costes totales de la inversión vinculados a la eficiencia energética del edificio, que en el caso de obras combinadas de varias de las actuaciones descritas en el apartado 2, serán el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos.
7. No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento medioambiental del edificio.
Artículo 9. Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, a excepción de la electricidad producida a partir de hidrógeno renovable.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Estas ayudas se acogen al artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Inversión en instalaciones de generación de energía, incluidas las bombas de calor, procedente de las siguientes fuentes renovables: energía eólica, energía solar, térmica y fotovoltaica, energía geotérmica, energía ambiente, energía hidroeléctrica, y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
b) Inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico conectados directamente a una instalación de producción de energía renovable.
c) Inversión para la producción y el almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, incluido el biometano, y combustibles de biomasa.
d) Inversión para la producción de hidrógeno renovable, infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable, así como instalaciones para su almacenamiento.
e) Inversión para unidades de cogeneración de alta eficiencia.
f) Inversión en proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico directamente conectados con la cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables.
Las ayudas sólo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas y serán independientes de la producción.
3. Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En el caso de inversiones para la producción de energía renovable procedente de bombas de calor, las instalaciones deberán ser conformes al anexo VII de la Directiva UE 2018/2001 .
b) En el caso de proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico, solo serán subvencionables proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento, siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente.
El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión, generación y almacenamiento, constituyen un único proyecto integrado.
c) Los combustibles subvencionados, en el caso de inversiones para la producción y el almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, incluido el biometano y combustibles de biomasa, deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y dichos combustibles se deberán haber producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
El componente de almacenamiento obtendrá al menos el 75 % de su contenido de combustible de instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás, incluido el biometano y combustibles de biomasa conectadas directamente, sobre una base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión, producción y almacenamiento constituyen un único proyecto integrado.
d) En el caso de inversiones para la producción de hidrógeno, las instalaciones deberán producir exclusivamente hidrógeno renovable.
En el caso de los proyectos consistentes en un electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada de las unidades de generación renovables.
e) En el caso de proyectos de unidades de cogeneración de alta eficiencia, deberán proporcionar un ahorro de energía primaria global con respecto a la producción separada de calor y electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE.
f) En el caso de proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico conectado directamente a una unidad de cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables, serán de aplicación lo dispuesto en la letra b) de este apartado.
4. No serán subvencionables las inversiones para la cogeneración de alta eficiencia energética alimentadas por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
5. Los costes subvencionables serán los costes totales de la inversión.
Artículo 10. Programa 5: Proyectos para la transición hacia una economía circular.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, y en la que se reducen al mínimo la generación de residuos y se aprovechan al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Estas ayudas se acogen al artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno o ambos de los medios siguientes:
i) Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de producción.
ii) La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
b) Inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos generados por la empresa.
c) Inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por la empresa.
d) Inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
e) Inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por la empresa o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.
f) Inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.
3. Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de una reducción neta de los recursos consumidos en la producción, la reducción se debe acreditar en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por la empresa o bien en comparación con proyectos alternativos que figuren en el apartado 5.1) del presente artículo.
Los recursos consumidos incluirán todos los recursos materiales con excepción de la energía, y la reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la ejecución del proyecto subvencionable teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pudiera afectar al consumo de recursos.
b) Cuando las inversiones se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, las inversiones se realizarán y terminarán al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
c) La obtención de la ayuda no eximirá a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.
d) La obtención de la ayuda no deberá incentivar la generación de residuos ni un aumento en el uso de los recursos.
4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones de eliminación y valorización de residuos dirigidas a la generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.
c) Inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
5. Costes subvencionables.
5.1. Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos;
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos;
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario, reutilizado o valorizado, es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas, la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
5.2. los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión, en los siguientes casos:
a) Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente.
b) Cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión.
Artículo 11. Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.
1. Serán subvencionables la adquisición de vehículos limpios o de emisión cero, así como la retroadaptación de vehículos a fin de que puedan considerarse vehículos limpios o de emisión cero y las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos.
En cualquier caso, dichos proyectos deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
Las ayudas a los vehículos limpios o de emisión cero, y para la retroadaptación de vehículos se acogen al artículo 36 ter del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga y repostaje se acogen al artículo 36 bis del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Inversiones para la adquisición de vehículos limpios propulsados al menos parcialmente mediante electricidad o hidrógeno o de vehículos de emisión cero, destinados al transporte por carretera.
b) Inversiones para la retroadaptación de vehículos que les permita ser considerados vehículos limpios o de emisión cero.
c) Inversiones en infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos del beneficiario.
3. Las infraestructuras de recarga o repostaje no serán explotadas por terceros en ningún momento de su vida útil.
La infraestructura de repostaje deberá suministrar exclusivamente hidrógeno verde.
Para aquellos casos en los que la nueva infraestructura de recarga permita la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberá ser capaz de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.
4. No serán subvencionables:
a) las inversiones en infraestructuras de recarga o repostaje accesibles al público, abiertas al acceso de usuarios que no sean el beneficiario de la ayuda.
b) La adquisición de vehículos limpios o vehículos de emisión cero utilizados para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros y de mercancías por carretera.
5. Costes subvencionables.
a) En el caso de las inversiones consistentes en la adquisición de vehículos limpios o de emisión cero, los costes adicionales de la adquisición del vehículo limpio o de emisión cero.
Estos costes se calcularán como la diferencia entre los costes de inversión de la compra del vehículo limpio o de emisión cero y los costes de inversión de la compra de un vehículo de la misma categoría que cumpla las normas aplicables de la Unión que ya estén en vigor y que habría sido adquirido sin la ayuda.
b) En el caso de las inversiones consistentes en la retroadaptación de vehículos que les permita ser considerados vehículos limpios o de emisión cero, los costes de la inversión en la retroadaptación.
c) En el caso de las inversiones consistentes en infraestructuras de recarga o repostaje, los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje.
Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de recarga o repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
También podrán cubrir los costes de inversión de la producción in situ de electricidad renovable o de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades de almacenamiento para almacenar electricidad o hidrógeno renovables. En tal caso, la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad o hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga o repostaje a la que esté conectada.
Artículo 12. Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.
1. Serán subvencionables los estudios y servicios de consultoría directamente vinculados a las inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases.
Estas ayudas se acogen al artículo 49 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
2. Se podrán subvencionar los estudios y servicios de consultoría, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a inversiones a las que puedan concederse ayudas contempladas en los programas 1 a 6 previstos en los artículos 6 a 11 de esta Orden.
3. La ayuda se concederá con independencia de que los resultados del estudio o el servicio de consultoría vayan seguidos de una inversión a la que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases.
4. No serán subvencionables las auditorías energéticas a grandes empresas obligatorias efectuadas en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva.
5. Costes subvencionables.
a) Cuando la totalidad del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases, los costes subvencionables serán los costes del estudio o el servicio de consultoría.
b) Cuando solo una parte del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases, los costes subvencionables serán los costes de la parte del estudio o el servicio de consultoría relacionada con dichas inversiones.
Artículo 13. Umbrales de notificación.
No podrán acogerse al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión las ayudas que superen los umbrales previstos para cada categoría de ayuda en su artículo 4, que serán objeto de notificación.
Artículo 14. Efecto incentivador.
1. La presente Orden se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador.
2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación:
Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.
Para el año 2024, solo se podrán tener en cuenta, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las inversiones que se prevean realizar entre la fecha que se publique la presente Orden reguladora y la fecha en que se publique la convocatoria de ayuda, si con carácter previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.
La pre-solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:
a) Identificación de la empresa. Denominación, NIF y tamaño de la empresa.
b) Descripción del proyecto, detallando las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.
c) Lista de costes del proyecto.
d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.
e) Plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).
En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 29 de esta Orden.
La pre-solicitud formará parte del expediente que se conforme con la presentación de la solicitud.
La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 2 de este artículo, en la dirección (https://www.ader.es/sede-electronica/).
3. Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y por proyecto.
4. Si la pre-solicitud no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al beneficiario para que la modifique y la adecue a lo previsto en dicho artículo. La presentación de la pre-solicitud no implica la aceptación automática de las inversiones incluidas en la misma, ya que en todo caso se deberán cumplir los requisitos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas que se publiquen. Será la resolución de concesión, que en su caso se dicte, la que determine las inversiones subvencionables.
5. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
6. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
7. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.
El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.
8. Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.
Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.
Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.
Artículo 15. Reglas sobre cálculo de la intensidad de ayuda y costes subvencionables.
1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No será subvencionable ningún impuesto o tributo, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con independencia de que sea deducible o no.
2. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
3. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.
Artículo 16. Reglas de acumulación.
1. Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión y las intensidades máximas de ayuda previstas en el Capítulo IV de la Orden, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.
3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.
La financiación proporcionada a los beneficiarios finales con el apoyo del Fondo InvestEU en virtud de la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, y los costes cubiertos por esta financiación no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior. En su lugar, el importe pertinente para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior se calculará como sigue. En primer lugar, el importe nominal de la financiación apoyada por el Fondo InvestEU se deducirá del total de los costes subvencionables del proyecto, obteniendo el total de los costes subvencionables restantes; en segundo lugar, la ayuda máxima se calculará aplicando la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados pertinentes solo a los costes subvencionables totales restantes.
En los casos en los que el umbral de notificación se exprese como importe máximo de la ayuda, el importe nominal de la financiación proporcionada a los beneficiarios finales con la ayuda del Fondo InvestEU tampoco se tendrá en cuenta para determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Como alternativa, en el caso de préstamos preferentes o garantías sobre préstamos preferentes respaldados por el Fondo InvestEU con arreglo a la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, el equivalente bruto de subvención de la ayuda asociada a tales préstamos o garantías concedidos a los beneficiarios finales podrá calcularse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras b) o c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según proceda. Este equivalente de subvención bruto de la ayuda puede utilizarse para garantizar, en consonancia con el primer párrafo de esta letra b), que la acumulación con cualquier otra ayuda para los mismos costes subvencionables identificables no dé lugar a que se exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión o al umbral de notificación pertinente.
4. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las establecidas en el Capítulo IV de esta Orden.
Artículo 17. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.
La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:
En los pagos realizados mediante transferencia: se presentará copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.
En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:
1) Fecha-Valor del pago.
2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.
En los pagos realizados mediante cheque bancario: se presentará copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
En los pagos realizados mediante pagaré: se presentará copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.
En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.
Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.
Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.
En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.
En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.
Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.
En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
Artículo 18. Aplicación de módulos.
1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad así como en instalaciones de energía renovables, vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.
3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
Artículo 19. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 20. Condiciones de convocatoria.
Las convocatorias podrán fijar los programas objeto de subvención, así como las actuaciones, conceptos o gastos subvencionables dentro de los previstos en cada programa, el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables, y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.
Así mismo, las convocatorias podrán concretar el método de cálculo de los costes subvencionables y los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en cada programa siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.
CAPÍTULO III
Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones
Artículo 21. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en cada Programa.
3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
5. Quedan expresamente excluidas de esta Orden:
a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
d) Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el Anexo de esta Orden.
g) Las entidades pertenecientes al sector público local, autonómico y/o estatal, incluido el sector público institucional.
Artículo 22. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.
En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.
Artículo 23. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.
Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 17 de esta Orden y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.
CAPÍTULO IV
Beneficios
Artículo 24. Beneficios.
1. Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.
1.1. Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en los apartados 7.1 y 7.2 del artículo 6, la intensidad máxima de ayuda será del 65% para las pequeñas empresas, del 55% para las medianas empresas y del 45% para las grandes empresas.
Cuando las inversiones, a excepción de las basadas en el uso de biomasa, redunden en una reducción del 100% de las emisiones directas de gases de efecto invernadero, las intensidades podrán alcanzar el 75% para las pequeñas empresas, el 65% para las medianas empresas y el 55% para las grandes empresas.
1.2. En el caso de inversiones relacionadas con la CAC y/o CUC, la intensidad máxima de ayuda será del 55% para las pequeñas empresas, del 45% para las medianas empresas y del 35% para las grandes empresas.
1.3. Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en el apartado 7.4 del artículo 6, sin la identificación de una hipótesis de contraste, las intensidades de ayuda aplicables establecidas en los apartados anteriores de este artículo se reducirán en un 50%.
1.4. Como alternativa a lo dispuesto en los párrafos anteriores, el importe máximo de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
2. Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.
2.1. Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2, del artículo 7, la intensidad máxima de ayuda será del 55% para las pequeñas empresas, del 45% para las medianas empresas y del 35% para las grandes empresas.
2.2. Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en el apartado 5.3 del artículo 7, sin la identificación de una hipótesis de contraste, las intensidades de ayuda aplicables establecidas en el apartado anterior se reducirán en un 50%.
2.3. En caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la subvención máxima no podrá superar los 750.000 euros.
3. Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
3.1. Las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 55% para las pequeñas empresas; 45% para las medianas empresas y 35% para las grandes empresas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando la inversión consista en la instalación o sustitución de un único tipo de elemento del edificio, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 50% para las pequeñas empresas; 40% para las medianas empresas y 30% para las grandes empresas.
b) Cuando la inversión se realice con el fin de cumplir las normas mínimas de eficiencia energética de la Unión y la ayuda se conceda con menos de dieciocho meses antes de la entrada en vigor de las normas de la Unión, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes:
i) 40% para las pequeñas empresas; 30% para las medianas empresas y 20% para las grandes empresas cuando la inversión consista en la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio;
ii) 45% para las pequeñas empresas; 35% para las medianas empresas; 25% para las grandes empresas en todos los demás casos.
3.2. Las intensidades anteriores podrán incrementarse un 15% en el caso de las ayudas concedidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, cuando las ayudas induzcan una mejora de la eficiencia energética del edificio medio en energía primaria de al menos un 40 % en comparación con la situación anterior a la inversión.
Este incremento de la intensidad de ayuda no se aplicará cuando la inversión no mejore la eficiencia energética del edificio por encima del nivel impuesto por normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión y que entren en vigor en menos de dieciocho meses desde el momento en que la inversión se haya realizado y completado.
3.3. En caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la subvención máxima no podrá superar los 750.000 euros.
4. Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
4.1. En el caso de inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, el hidrógeno renovable y la cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 65% para las pequeñas empresas; 55% para las medianas empresas y 45% para las grandes empresas.
4.2. Para las demás inversiones contempladas en el artículo 9 de esta Orden, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 50% para las pequeñas empresas; 40% para las medianas empresas y 30% para las grandes empresas.
4.3. En caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la subvención máxima no podrá superar los 750.000 euros.
5. Programa 5: Proyectos para la transición hacia una economía circular.
Las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 65% para las pequeñas empresas, 55% para las medianas empresas y 45% para las grandes empresas.
6. Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.
6.1. Las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 55% para las pequeñas empresas, 45% para las medianas empresas y 25% para las grandes empresas.
Estas intensidades podrán incrementarse un 10% para los vehículos de emisión cero.
6.2 La ayuda concedida a una empresa en inversiones en infraestructuras de recarga o repostaje no excederá del 40% del presupuesto total del régimen de ayudas.
7. Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.
Las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 80% para las pequeñas empresas; 70% para las medianas empresas; 60% para las grandes empresas.
Artículo 25. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada uno de los tipos de gasto.
2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.
3. Los citados criterios, alineados con la Estrategia de Economía Circular de la Rioja, y con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, serán los siguientes:
a) El nivel de mejora medioambiental y/o energética previsto con las acciones planteadas en el proyecto.
b) El nivel de mejora de la eficiencia en el uso de los recursos y/o en la prevención y reducción de los residuos previstos en el proyecto.
c) El grado de implantación de la tecnología de la energía renovable planteada en el proyecto, en el sector que opera el beneficiario.
d) El grado de innovación tecnológica de las actuaciones propuestas, en comparación con la práctica habitual del sector.
e) Los proyectos o actuaciones de organizaciones pertenecientes a las tipologías o sectores estratégicos o con las particularidades definidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3.
f) La participación en programas, planes o itinerarios medioambientales y/o de descarbonización, de desarrollo sostenible, de transición justa, de transición hacia una economía circular, de innovación u otros similares que sean promovidos y/o coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
En las respectivas convocatorias se establecerán todos o alguno de los criterios descritos, según la naturaleza del objeto subvencionable, así como su ponderación, en su caso.
4. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar la cuantía o intensidad máxima sobre costes subvencionables prevista para cada caso en esta Orden.
CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 27. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 28. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica) Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 29. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa que puedan presentarse a su amparo.
3. La solicitud, que contendrá la información recogida en el artículo 6.2 del Reglamento número 651 /2014, se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.
En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
e) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, con el detalle de las inversiones a realizar según el modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
f) En el caso que el proyecto sea susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER, una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, que contendrá los siguientes extremos:
- Que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1d) del artículo 196 del Reglamento Financiero 2018/1046 y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Que en relación al conflicto de intereses adoptará medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
- Y que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente "DNSH".
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido
La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.
Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.
7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 30. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Orden.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 31. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 29 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 28 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 32. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución de la subvención.
Cuando la resolución del procedimiento corresponda al presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.
6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
Artículo 33. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo .
Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
5. Las resoluciones del presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 34. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 35. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Orden, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 17 de esta Orden. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.
Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 17.7 de esta Orden, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.
d) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.
e) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.
f) Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 13.8 y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.
g) En el caso de obra nueva y de reforma de inmuebles con inversión aprobada en este concepto por importe superior a 80.000 euros, se deberá presentar el Proyecto técnico y la Documentación Final de Obra (visados cuando proceda) en aquellas actuaciones que lo requieran y siempre y cuando no se hayan aportado ya, antes de la Resolución de concesión de la subvención. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de la Documentación Final de Obra se ajustará a los costes reales de ejecución y su importe servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.
h) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el inmueble en el que la empresa desarrolla su actividad.
i) Tarjeta de inspección técnica, permiso de circulación de vehículos, y documentación que acredite que el vehículo cumple los requisitos establecidos en el programa, cuando se subvencione su adquisición.
j) Documentación acreditativa de las mejoras medioambientales y/o energéticos en los términos que fijen las respectivas convocatorias.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
4. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.
Artículo 36. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. En el caso que los beneficiarios sean Centros Tecnológicos, o asociaciones que gestionen directamente un centro tecnológico, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:
a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Se exonera de la obligación de prestar garantía si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.
En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, el beneficiario deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención.
La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 37. Modificación de las condiciones de concesión.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 38. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobada siempre que la variación no rebase, en más del 30% de cada programa. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 39. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones , en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja , y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .
2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales que se pudieran establecer en las respectivas resoluciones de concesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 23 de esta Orden, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.
4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 40. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 41. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes del sector público, municipal o autonómico, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo 16 de esta Orden.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 42. Cofinanciación FEDER.
1. Las ayudas concedidas a las empresas al amparo de los Programas 2, 3, 4 y 7 del Capítulo II de la Orden reguladora, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 60%, a través del Programa La Rioja FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Prioritario 2. Una Europa más verde, baja en carbono promoviendo una transición energética limpia y justa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación climática y la prevención y gestión de riesgos, Objetivo Específico 2.1. Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y Objetivo específico 2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella.
Los indicadores de realización establecidos en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son: el RCO01: Número de empresas apoyadas (microempresas, pequeñas, medianas y grandes), y el RCO02: Número de empresas apoyadas a través de subvenciones.
Los indicadores de resultados establecidos en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son: RCR02: Inversión privada que acompaña al apoyo público.
2. Criterios de selección para los proyectos de medidas de ahorro y eficiencia: serán objeto de financiación con recursos provenientes del FEDER aquellos proyectos que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa La Rioja FEDER 2021- 2027:
- Que el proyecto se desarrolle en sectores RIS o sectores y empresas de alto interés para La Rioja atendiendo a las necesidades de descarbonización y reducción de GEI del tejido productivo de la región, que se determinarán en las respectivas convocatorias.
- Que el proyecto conlleve un esfuerzo inversor mínimo, que se determinará en las respectivas convocatorias.
- Que el proyecto incorpore sistemas de medición y/o control de los consumos energéticos que permitan la gestión eficiente de las instalaciones de la empresa afectas a la inversión.
3. Criterios de selección para los proyectos de energías renovables en empresas: serán objeto de financiación con recursos provenientes del FEDER aquellos proyectos que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa La Rioja FEDER 2021- 2027:
- Que el proyecto se desarrolle en sectores RIS o sectores y empresas de alto interés para La Rioja atendiendo a las necesidades de descarbonización y reducción de GEI del tejido productivo de la región, que se determinarán en las respectivas convocatorias.
- Que el proyecto conlleve un esfuerzo inversor mínimo, que se determinará en las respectivas convocatorias.
- Que el proyecto conlleve autoconsumo de la energía generada y/o producción o uso de hidrógeno renovable o biomasa procedente de actividades económicas.
4. Criterios de priorización para los proyectos de medidas de ahorro y eficiencia:
- Dimensión de empresa, priorizando que el beneficiario sea PYME.
- Empresas con certificados ambientales y/o participación en programas, planes o itinerarios medioambientales coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad previos.
- Alto esfuerzo inversor del proyecto, especialmente en las PYMES.
- Proyectos de descarbonización en las empresas que sustituyan o reduzcan el consumo de equipos/instalaciones alimentadas por combustibles fósiles, priorizando aquellos proyectos con mayor porcentaje de reducción anual de combustible fósil.
- Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios
5. Criterios de priorización para los proyectos de energías renovables en empresas:
- Dimensión de empresa, priorizando que el beneficiario sea PYME.
- Empresas con certificados ambientales y/o participación en programas, planes o itinerarios medioambientales coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Realización de auditorías energéticas previas/ estudios de viabilidad.
- Alto esfuerzo inversor del proyecto, especialmente en las PYMES.
- Proyectos de descarbonización en las empresas que sustituyan o reduzcan el consumo de equipos/instalaciones alimentadas por combustibles fósiles o incorporen energías renovables/hidrógeno verde para autoconsumo, priorizando aquellos proyectos con mayor porcentaje de reducción anual de combustible fósil y/o autoconsumo de la energía afectada por el proyecto.
6. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE)1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, denominado Reglamento Financiero.
d) Acuerdo de Asociación del Reino de España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2022)8201, de 18 de noviembre de 2022.
e) Decisión de ejecución de la Comisión (C (2022) 8899) de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Programa La Rioja FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de La Rioja en España.
f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa, para el periodo 2021-2027.
g) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).
7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja FEDER 2021-2027 Objetivo Específico 2.1. Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y/o Objetivo específico 2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella.
Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.
La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de la inclusión de la operación y los datos en la lista de operaciones prevista en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de la Comisión.
8. Serán de aplicación las normas de transparencia en la ejecución de Fondos del Reglamento (UE) 2021/1060, por las cuales se pondrá en conocimiento del público información de los beneficiarios: datos de identidad del beneficiario, importe de ayuda, procedencia del importe que recibe, la finalidad y el objetivo específico de la operación, publicándose de tal forma que no interfiera en el derecho del beneficiario a su vida privada y a la protección de datos de carácter personal, debiendo permitir identificar los grupos de empresas. Estos datos podrán ser tratados por organismos de gestión financiera, verificación, auditoría y evaluación de la Unión y de los Estados Miembros.
9. También serán de aplicación las normas sobre admisibilidad, subvencionalidad, durabilidad y no deslocalización, recogidas en los artículos 63 a 67 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
10. Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno -Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) Comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:
- creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.
- marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.
- o mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.
e) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con los artículos 47, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda FEDER en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, y deberán reconocer el apoyo del FEDER, en los términos siguientes:
e.1) Haciendo una mención en el sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión, incluyendo una declaración que destaque la ayuda de manera visible en los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, acompañado del emblema de la Unión.
e.2) Exhibiendo placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, en las operaciones que reciban ayuda del FEDER y cuya subvención sea superior a 500.000 euros.
e.3) Exhibiendo, en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, para aquellos proyectos cuya subvención sea inferior a 500.000 euros.
Las características del emblema de la Unión Europea se recogen en el Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) número 2021/1060 de la Comisión. Se mostrará el emblema de la Unión Europea, que se completará con la declaración "Financiado por la Unión Europa" o "Cofinanciado por la Unión Europea", sin abreviar y junto al emblema. Siempre se exhibirá, al menos, una placa o cartel cuando varios proyectos hayan sido financiados en el mismo establecimiento, apoyados por el mismo o diferentes fondos.
f) Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.
No se admiten endosos ni compensaciones.
En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones a cuenta del IRPF practicadas por la empresa deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1.ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones. En aquellos casos en los que la empresa no pudiera aportar este Modelo inicialmente por no estar habilitado el plazo que la Agencia Estatal Tributaria establece para su presentación, el coste se considerará elegible, quedando obligada la empresa a su aportación posterior una vez cumplido el citado trámite tributario.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) número 2021/1060 de 24 de junio.
h) Reembolsar la contribución FEDER, si dentro de los tres años siguientes al pago final, o dentro del plazo establecido sobre ayudas estatales, se produce un cese o traslado de la actividad productiva o un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEI/11/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa.
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
1. Se regirán por lo establecido en la Orden DEI/11/2018, de 1 de marzo, los expedientes de subvenciones iniciados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a dicha disposición y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXOS OMITIDOS
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