Estructura orgánica básica de la Presidencia

 06/08/2024
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Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV de 5 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 92/2024, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2024, DE 12 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat determinó el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones.

El Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Atendida la conveniencia de efectuar algunos cambios en la atribución de competencias a los distintos centros directivos de dos departaments del Consell, se considera necesario modificar el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat

Se modifican los artículos 74, 75, 114, 115 apartado 2, 117, 119 apartado 1 y 120 y se añade un nuevo artículo 117 bis del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 74, 75, 114, 115 apartado 2, 117, 119 apartado 1 y 120 e incorporación de un artículo 117 bis, en el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat

1. El artículo 74 queda redactado como sigue:

"Artículo 74. Dirección General de Atención Hospitalaria

La Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y de la actividad sanitaria en hospitales y sus urgencias y drogodependencia y otras adicciones.

2. El artículo 75 queda redactado como sigue:

"Artículo 75. Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

3. El artículo 114 queda redactado como sigue:

"Artículo 114. Estructura de los órganos superiores y directivos

Bajo la dirección superior de la persona titular, la consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

[]

j) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

4. El artículo 115.2 queda redactado como sigue:

"Artículo 115. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

[]

2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los centros directivos siguientes:

[]

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

5. El artículo 117 queda redactado como sigue:

"Artículo 117. Dirección General del Medio Natural y Animal.

La Dirección General del Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; vías pecuarias; caza y pesca deportiva, y bienestar animal; control de la erosión y protección de suelos.

6. Se incorpora un nuevo artículo 117 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 117 bis. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal, prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios forestales.

7. El artículo 119.1 queda redactado como sigue:

"Artículo 119. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos, proyectos, construcción y explotación de infraestructuras de depuración y reutilización de aguas; control y protección del agua procedente de la depuración, y autorización de vertidos de aguas residuales.

8. El artículo 120 queda redactado como sigue:

"Artículo 120. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos.

La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en material de infraestructuras viarias y proyectos urbanos; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, seguridad vial; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras de depuración y reutilización de aguas; control y protección del agua procedente de la depuración, y autorización de vertidos de aguas residuales.

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