Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024

 05/08/2024
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Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros) (BOE de 3 de agosto de 2024). Texto completo.

AUTO DE 23 DE JULIO DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENDER CAUTELARMENTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 366/2024, DE 9 DE ABRIL, DE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA (HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL MARCO DE SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJEROS).

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 469/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de derecho.

3.º Publicar este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; don Luis María Díez-Picazo Giménez; doña María del Pilar Teso Gamella; don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; don José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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