Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2024

 02/08/2024
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Sentencia de 19 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1058/2023, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último (BOE de 2 de agosto de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1058/2023, CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 31 DE JULIO DE 2023, POR EL QUE SE INADMITE SU RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL REAL DECRETO 625/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2023, Y CONTRA ESTE ÚLTIMO.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1058/2023, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023 por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 1058/2023, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023 por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último.

Segundo.

Anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023.

Tercero.

Desestimar el recurso en lo demás.

Cuarto.

No hacer imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.-Luis María Díez-Picazo Giménez.-María del Pilar Teso Gamella.-Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-José Luis Requero Ibáñez.-Firmado.

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