DECRETO 81/2024, DE 12 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 19/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En consecuencia, procede adaptar la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, a las citadas disposiciones.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 12 de julio de 2024,
DECRETO
TÍTULO I
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat
CAPÍTULO I
Organización general de la Presidencia
Artículo 1. Competencias del president de la Generalitat
1. Al president de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.
3. El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.
4. El president de la Generalitat es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y las que establece el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 2. Organización de la Presidencia de la Generalitat
1. Bajo la dirección superior del president, la Presidencia se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante el decreto del president de la Generalitat se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Presidencia
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
b) Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
c) Secretaría Autonómica de Presidencia
d) Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas
e) Abogado o Abogada General de la Generalitat
f) Subsecretaría
g) Dirección General de Relaciones con Les Corts
h) Dirección General de Transparencia y Participación
i) Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales
j) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
k) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general
l) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general
m) Dirección General de Deporte
n) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
o) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
p) Dirección General de Proyectos Estratégicos
q) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
r) Dirección General de Administración Local
s) Dirección General de Simplificación Administrativa
t) Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas
u) Dirección General de la Abogacía General
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
Artículo 4. Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
1. La Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con Les Corts y con las otras instituciones de la Generalitat; dirección del protocolo de los actos de carácter representativo; dirección de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la Generalitat; ordenación y tramitación de los procedimientos relacionados con la promoción institucional; participación ciudadana; transparencia de la actividad pública y buen gobierno; coordinación de las delegaciones del Consell, y deporte, pelota valenciana, gestión de las infraestructuras deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito deportivo.
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Relaciones con Les Corts
b) Dirección General de Transparencia y Participación
c) Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales
d) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
e) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general
f) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general
g) Dirección General de Deporte
Artículo 5. Dirección General de Relaciones con Les Corts
La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones con Les Corts, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.
Artículo 6. Dirección General de Transparencia y Participación
La Dirección General de Transparencia y Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de potenciación y coordinación de las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y participación ciudadana; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación y transparencia; apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y el Registro y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Artículo 7. Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales
La Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president y coordinación de las consellerias que participen en estos, y relaciones institucionales.
Artículo 8. Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa del president de la Generalitat. De igual manera, le compete la dirección del personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de Puestos de comunicación y relaciones informativas.
Artículo 9. Delegaciones del Consell en Alicante y Castellón
1. A la delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Alicante.
2. A la delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Castellón.
Artículo 10. Dirección General de Deporte
La Dirección General de Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.
Sección tercera
Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
Artículo 11. Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
1. La Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat; coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat; promoción e imagen institucional de la Generalitat; política informativa; comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación; apoyo para el análisis de las políticas del Consell; inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional, y la gestión de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.
2. Dependerá orgánica y funcionalmente de esta secretaría autonómica el personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de Puestos de comunicación y relaciones informativas, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.
3. De la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
b) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
c) Dirección General de Proyectos Estratégicos
Artículo 12. Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
La Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al apoyo para el análisis de las políticas del Consell y a la coordinación de la Secretaría del Gabinete del President.
Artículo 13. Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
La Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, o, cuando corresponda, del contrato programa de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, a través de los mecanismos que se establezcan en su reglamento, e inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional.
Artículo 14. Dirección General de Proyectos Estratégicos
La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana, así como la pertenencia a las comisiones de trabajo y seguimiento que se puedan realizar para su tramitación.
Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Presidencia y órganos directivos dependientes
Artículo 15. Secretaría Autonómica de Presidencia y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción política e interdepartamental del Consell; coordinación general de su política legislativa; coordinación de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías, especialmente por lo que se refiere a aquellas actuaciones que tengan que someterse a la aprobación del Consell; coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, administración local y lucha contra la despoblación; relaciones con el Estado; coordinación de la acción ante la Unión Europea y de la acción exterior y ante las Comunidades Autónomas; simplificación administrativa; calidad de los servicios públicos y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
b) Dirección General de Administración Local
c) Dirección General de Simplificación Administrativa
Artículo 16. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Presidencia, el establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell, la coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de la secretaría y la portavocía del Consell, la coordinación del programa legislativo del Consell y la coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell, la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con la Administración General del Estado y la coordinación ante la Unión Europea y de la acción exterior y ante las comunidades autónomas; asume la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid, en la que prestará el apoyo necesario a les persones miembros del Consell i al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.
Artículo 17. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales y las políticas en materia de lucha contra la despoblación.
Artículo 18. Dirección General de Simplificación Administrativa
La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, optimización e impulso organizativo y legislativo de las cuestiones relativas a la simplificación de las tareas administrativas y el desarrollo e impulso de las aplicaciones que mejoren los procesos internos de la administración pública y la calidad de los servicios públicos.
Sección quinta
Secretaria Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas
Artículo 19. Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas
1. La Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de representación ante la Unión Europea y las comunidades autónomas y la gestión de la acción ante la Unión Europea y la gestión de la acción exterior y ante las comunidades autónomas, y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas depende la Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas.
Artículo 20. Dirección General de Representación ante la Unión Europea i les Comunidades Autónomas.
1. La Dirección General de Representación ante la Unión Europea i las Comunidades Autónomas ejerce les funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la representación de las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, y la representación de las relaciones del Consell con las otras comunidades autónomas, y la gestión de la acción ante la Unión Europea i la gestión de la acción exterior y ante las comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, así como la dirección del personal de la Oficina de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para la representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A este efecto prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la Administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.
Sección sexta
Abogacía General de la Generalitat
Artículo 21. Abogacía General de la Generalitat y órgano directivo dependiente
1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado o Abogada General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat. Su titular tendrá rango de secretario autonómico o secretaria autonómica.
2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General.
Artículo 22. Dirección General de la Abogacía General
La Dirección General de la Abogacía General asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de la Generalitat.
Sección séptima
Subsecretaría
Artículo 23. Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Presidencia, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
CAPÍTULO I
Organización general de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Artículo 24. Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en su condición de titular de la Vicepresidencia, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este. En la condición de titular de la Vicepresidencia, asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular
2. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejerce de secretaria del Consell.
3. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 25. Organización de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
1. La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Artículo 26. Estructura de los órganos superiores y directivos
1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
b) Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
c) Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
d) Secretaría Autonómica de Vivienda
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia
g) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
h) Dirección General de Diversidad
i) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la Violencia sobre la Mujer
j) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
k) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
l) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico
m) Dirección General de las Personas con Discapacidad
n) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
o) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
p) Dirección General de Vivienda.
2. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia, que ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito competencial. Asimismo, es el órgano de coordinación con la Presidencia en materia de secretariado del Consell.
Sección segunda
Secretaria Autonómica de Igualdad y Diversidad
Artículo 27. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
1. La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres, lucha contra la violencia sobre la mujer, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y diversidad sexual, igualdad de trato y no discriminación.
2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
b) Dirección General de Diversidad
c) Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer.
Artículo 28. Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Artículo 29. Dirección General de Diversidad
La Dirección General de Diversidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.
Artículo 30. Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer
El Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer, con rango de dirección general, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.
Sección tercera
Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales
Artículo 31. Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
1. La Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; reto demográfico; atención primaria del sistema de servicios sociales; coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal; programas de atención, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad; promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida; atención, protección y reconocimiento de derechos a las personas mayores y política residencial, y cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
b) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
c) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico
d) Dirección General de las Personas con Discapacidad.
Artículo 32. Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos.
Artículo 33. Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de voluntariado, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF, cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.
Artículo 34. Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico
La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; reto demográfico; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y adopciones que sean competencia de la Generalitat.
Artículo 35. Dirección General de las Personas con Discapacidad
La Dirección General de las Personas con Discapacidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal, la atención residencial y el reconocimiento de sus derechos.
Sección cuarta
Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
Artículo 36. Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
1. La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema.
2. De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
b) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
Artículo 37. Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
Artículo 38. Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema sociosanitario, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.
Asimismo, ejerce las funciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Sección quinta
Secretaría Autonómica de Vivienda
Artículo 39. Secretaría Autonómica de Vivienda y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Vivienda ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda, atención de las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas, diseño y ejecución de planes de ayudas al acceso a la vivienda y promoción de viviendas sociales, calidad en la edificación, con especial atención a la implantación de modelos de construcción sostenible, accesible y energéticamente eficiente y ecológica.
2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda.
Artículo 40. Dirección General de Vivienda
La Dirección General de Vivienda ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos; elaboración de planes de ayudas al acceso a la vivienda y de promoción de viviendas sociales; gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos; gestión de la atención a las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas y de las ayudas al alquiler; actuaciones en materia de arquitectura, diseño y calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.
Sección sexta
Subsecretaría
Artículo 41. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
TÍTULO III
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos
de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Artículo 42. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
La persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 43. Organización de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
1. La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Artículo 44. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
b) Secretaría Autonómica de Economía
c) Secretaría Autonómica de Administración Pública
d) Intervención General
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Presupuestos
g) Dirección General de Tributos y Juego
h) Dirección General de Financiación
i) Dirección General de Economía
j) Dirección General de Patrimonio
k) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
l) Dirección General de Función Pública
m) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
n) Dirección General de la Intervención.
Sección Segunda
Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
Artículo 45. Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería y juego, y financiación autonómica.
2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Presupuestos
b) Dirección General de Tributos y Juego
c) Dirección General de Financiación
Artículo 46. Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de la tesorería y las nóminas de la Generalitat.
Artículo 47. Dirección General de Tributos y Juego
La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.
Artículo 48. Dirección General de Financiación
La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómico.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Economía
Artículo 49. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica, e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Economía
b) Dirección General de Patrimonio
c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
Artículo 50. Dirección General de Economía
La Dirección General de Economia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformación del modelo económico; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
Artículo 51. Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.
Artículo 52. Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea; control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat; promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea; fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, el seguimiento y el control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos, y el análisis, la planificación, la ordenación, el seguimiento y la evaluación para la reestructuración y la racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como el seguimiento y el control de estas actuaciones.
Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Administración Pública
Artículo 53. Secretaría Autonómica de Administración Pública y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, tecnologías de la información y la comunicación, atención a la ciudadanía, y la Inspección General de Servicios.
2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Función Pública
b) Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación
Artículo 54. Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la Administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Artículo 55. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
Sección quinta
Intervención General
Artículo 56. Intervención General y órganos directivos dependientes
1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otros atribuidas por otras normas.
2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención.
Artículo 57. Dirección General de la Intervención
La Dirección General de la Intervención asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.
Sección sexta
Subsecretaría
Artículo 58. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Así mismo, asumirá las funciones correspondientes a la Central de Compras y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.
TÍTULO IV
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia e Interior
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Justicia e Interior
Artículo 59. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior
La persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 6 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 60. Organización de la Conselleria de Justicia e Interior
1. La Conselleria de Justicia e Interior se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Justicia e Interior está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia e Interior
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 61. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno
b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Justicia y Autogobierno
e) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
f) Dirección General de Interior
g) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno
Artículo 62. Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia y mediación, consultas populares, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, concordia y fomento del autogobierno.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Justicia y Autogobierno
b) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
Artículo 63. Dirección General de Justicia y Autogobierno
La Dirección General de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, mediación, concordia y fomento del autogobierno.
Artículo 64. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
Artículo 65. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
1. La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias.
2. De la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Interior
b) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.
Artículo 66. Dirección General de Interior
La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas y socioculturales; y, en las restantes materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y protección civil, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 67. Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios
La Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de extinción de incendios y gestión de emergencias, y ello en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Sección cuarta
Subsecretaría
Artículo 68. Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia e Interior, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.
TÍTULO V
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Sanidad
Artículo 69. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Sanidad
La persona titular de la Conselleria de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 6 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 70. Organización de la Conselleria de Sanidad
1. La Conselleria de Sanidad se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Sanidad está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 71. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Sanidad
b) Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Atención Primaria
e) Dirección General de Atención Hospitalaria
f) Dirección General de Salud Pública
g) Dirección General de Farmacia
h) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
i) Dirección General de Investigación e Innovación
j) Dirección General de Personal
k) Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Sanidad
Artículo 72. Secretaría Autonómica de Sanidad y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Sanidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, asistencia sanitaria, y gestión y administración del sistema valenciano de salud, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y a la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Atención Primaria
b) Dirección General de Atención Hospitalaria
c) Dirección General de Salud Pública
d) Dirección General de Farmacia.
Artículo 73. Dirección General de Atención Primaria
La Dirección General de Atención Primaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la actividad sanitaria primaria y sus urgencias.
Artículo 74. Dirección General de Atención Hospitalaria
La Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y de la actividad sanitaria en hospitales y sus urgencias.
Artículo 75. Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencia y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.
Artículo 76. Dirección General de Farmacia
La Dirección General de Farmacia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento y productos sanitarios, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
Artículo 77. Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de investigación e innovación sanitaria, planificación y calidad, así como de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación.
b) Dirección General de Investigación e Innovación.
Artículo 78. Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
La Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la gestión de la información sanitaria e implantación, seguimiento, evaluación y control de calidad de los servicios sanitarios.
Artículo 79. Dirección General de Investigación e Innovación
La Dirección General de Investigación e Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitarias.
Sección cuarta
Subsecretaría
Artículo 80. Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la gestión de los recursos humanos y económicos de la Conselleria, la inspección sanitaria y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Personal
b) Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.
Artículo 81. Dirección General de Personal
La Dirección General de Personal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, prevención de riesgos laborales del personal de la conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.
Artículo 82. Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras
La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión económica, presupuestaria, contratación de servicios, suministros y obras propuestas por las unidades administrativas de la conselleria, Central de Compras y seguimiento y control de conciertos y concesiones, las infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador, así como la coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad.
TÍTULO VI
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Artículo 83. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
La persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 84. Organización de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
1. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Artículo 85. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Educación
b) Secretaría Autonómica de Cultura
c) Secretaría Autonómica de Universidades
d) Secretaría Autonómica de Empleo
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Personal Docente
g) Dirección General de Centros Docentes
h) Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística
i) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
j) Dirección General de Formación Profesional
k) Dirección General de Cultura
l) Dirección General de Patrimonio Cultural
m) Dirección General de Universidades
n) Dirección General de Ciencia e Investigación
o) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
p) Dirección General de Infraestructuras Educativas.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Educación
Artículo 86. Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume la superior dirección de la inspección educativa y la formación del profesorado.
2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Personal Docente
b) Dirección General de Centros Docentes
c) Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
e) Dirección General de Formación Profesional
Artículo 87. Dirección General de Personal Docente
La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública.
Artículo 88. Dirección General de Centros Docentes
La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las de formación profesional. Ejerce, asimismo, las funciones en materia de planificación educativa ordinaria.
Artículo 89. Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística
La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación, así como en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
Artículo 90. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación educativa e inclusión educativa.
Artículo 91. Dirección General de Formación Profesional
La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional continua y ocupacional.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Cultura
Artículo 92. Secretaría Autonómica de Cultura
1. La Secretaría Autonómica de Cultura ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, gestión de las infraestructuras culturales, mecenazgo, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural.
2. De la Secretaría Autonómica de Cultura dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Cultura
b) Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 93. Dirección General de Cultura
La Dirección General de Cultura ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, en especial las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, y archivos.
Artículo 94. Dirección General de Patrimonio Cultural
La Dirección General de Patrimonio Cultural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico.
Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Universidades
Artículo 95. Secretaría Autonómica de Universidades
1. La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.
2. De la Secretaría Autonómica de Universidades dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Universidades
b) Dirección General de Ciencia e Investigación.
Artículo 96. Dirección General de Universidades
La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 97. Dirección General de Ciencia e Investigación
La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.
Sección quinta
Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 98. Secretaría Autonómica de Empleo
1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, cooperativismo y economía social, actividad y funcionamiento de Labora (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
Artículo 99. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
Sección sexta
Subsecretaría
Artículo 100. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, la tramitación de la contratación de obras y aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias especialmente educativos, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría depende la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
Artículo 101. Dirección General de Infraestructuras Educativas
La Dirección General de Infraestructuras Educativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos en el ámbito de sus competencias así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa.
TÍTULO VII
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Artículo 102. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 9 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 103. Organización de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 104. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
d) Dirección General del Agua y Desarrollo Rural
e) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
g) Dirección General de Pesca.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Artículo 105. Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, recursos hídricos, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
b) Dirección General del Agua y Desarrollo Rural
c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
e) Dirección General de Pesca
Artículo 106. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios; seguros agrarios, ganadería; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria, sanidad vegetal y animal, así como en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas.
Artículo 107. Dirección General del Agua y Desarrollo Rural
La Dirección General del Agua y Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas; ahorro del agua; control y protección del agua; modernización de regadíos; impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de las empresas agroalimentarias; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.
Artículo 108. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de seguridad en las instalaciones de la industria alimentaria y el desarrollo de políticas que impulsen y modernicen las infraestructuras de la cadena agroalimentaria y el funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria así como el control de la calidad agroalimentaria.
Artículo 109. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria, la Política Agraria Común y la I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.
Artículo 110. Dirección General de Pesca
La Dirección General de Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de modernización de infraestructuras pesqueras, pesca y acuicultura, así como el desarrollo de políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales.
Sección tercera
Subsecretaría
Artículo 111. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
TÍTULO VIII
Estructura y competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Artículo 112. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
Artículo 113. Organización de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
1. La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 114. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
e) Dirección General de Medio Natural y Animal
f) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
g) Dirección General de Infraestructuras y proyectos urbanos
h) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
i) Dirección General de Transportes y Logística.
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, y órganos directivos dependientes
Artículo 115. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de medio ambiente, urbanismo y vertebración del territorio, prevención de incendios forestales, caza y bienestar animal.
2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
b) Dirección General de Medio Natural y Animal
c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Artículo 116. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral; paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística, y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo, e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Artículo 117. Dirección General de Medio Natural y Animal
La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva, y bienestar animal; restauración hidrológico forestal, control de la erosión y protección de suelos, prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras de depuración y reutilización de aguas; control y protección del agua procedente de la depuración, y autorización de vertidos de aguas residuales.
Artículo 118. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental; prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, y contaminación atmosférica y acústica; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental, y cambio climático; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
Artículo 119. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos.
2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos
b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
c) Dirección General de Transportes y Logística.
Artículo 120. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos
La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias y proyectos urbanos; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, y seguridad vial.
Artículo 121. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, y planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.
Artículo 122. Dirección General de Transportes y Logística
La Dirección General de Transportes y Logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras ferroviarias; planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.
Sección cuarta
Subsecretaría
Artículo 123. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
TÍTULO IX
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Artículo 124. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
1. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
2. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.
Artículo 125. Organización de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
1. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante la orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
Artículo 126. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Innovación
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
c) Secretaría Autonómica de Turismo
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Innovación
f) Dirección General de Industria
g) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
h) Dirección General de Energía y Minas
i) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
j) Dirección General de Turismo
Sección segunda
Secretaría Autonómica de Innovación
Artículo 127. Secretaría Autonómica de Innovación
1. La Secretaría Autonómica de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Innovación depende la Dirección General de Innovación.
Artículo 128. Dirección General de Innovación
La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las consellerias de Sanidad, y de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.
Sección tercera
Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
Artículo 129. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo, y energía y minería y políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización.
2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Industria
b) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
c) Dirección General de Energía y Minas.
d) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.
Artículo 130. Dirección General de Industria
La Dirección General de Industria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de industria y seguridad industrial.
Artículo 131. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 132. Dirección General de Energía y Minas
La Dirección General de Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.
Artículo 133. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
Artículo 134. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.
Artículo 135. Dirección General de Turismo.
1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.
Sección quinta
Subsecretaría
Artículo 136. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Referencias a la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias
Todas las referencias a la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, contenidas en la Ley 4/2017, de 3 de febrero , por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el Decreto 122/2018, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o en otra normativa sobre esta materia, se deben entender realizadas a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias.
Segunda. Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por los diferentes órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubieren efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de la extinta Conselleria de Cultura y Deporte continuarán prestando estos servicios a los departamentos del Consell a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta que se establezca la distribución de efectivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como los siguientes decretos de modificación del anterior:
- Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell
- Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell
- Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell
- Decreto 5/2024, de 9 de enero, del Consell
- Decreto 8/2024, de 16 de enero, del Consell
- Decreto 72/2024, de 28 de junio, del Consell.
2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo que establece este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
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