Subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa

 31/07/2024
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Orden EMC/836/2024, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOA de 30 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN EMC/836/2024, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EEI/395/2024, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADAS A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS, CUIDADO DE LAS PERSONAS Y ZONAS DE RIESGO DE DESPOBLACIÓN, ASÍ COMO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Mediante Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la regulación de estas ayudas a través de la Orden citada, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en las instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 21 de diciembre de 2021, y sus adendas, relativas a la justificación económica y técnica del proyecto destinado al desarrollo de acciones de upskilling y reskilling, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

En las citadas instrucciones se contempla que el plazo de ejecución de las acciones formativas no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024, con un periodo adicional para su justificación al citado Ministerio por parte de las Comunidades Autónomas que se extiende hasta el 31 de marzo de 2025.

Por ese motivo, en la convocatoria, configurada bajo el régimen de concurrencia competitiva simplificada, en su artículo 43 se indica que las acciones formativas aprobadas en el marco de la presente convocatoria se ejecutarán a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y hasta el 21 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Sin embargo, mediante comunicación de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de 10 de julio de 2024, dirigida a todas las Comunidades Autónomas que están gestionando este programa, se indica que con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el programa de cooperación territorial "Reskilling y upskilling de la población activa", cuyo plazo de ejecución está fijado actualmente en el 31 de diciembre de 2024, es necesario proceder a su flexibilización. Consecuentemente, y conscientes de la importancia de que todas las comunidades autónomas dispongan de un horizonte temporal suficiente para desarrollar los programas comprometidos, dicha Secretaría General ha mantenido múltiples contactos con el Ministerio de Hacienda, logrando recabar de la Secretaría General de Fondos Europeos la autorización para ampliar el plazo de ejecución de este programa.

En consecuencia y para trasladar esta flexibilización en el plazo de ejecución, es preciso proceder a la modificación de la convocatoria citada.

Visto el informe favorable de la Intervención General de 19 de julio de 2024, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Modificar la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte que corresponde a su capítulo III, relativo a la Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 38 de la citada Orden, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y el día 10 de septiembre de 2024."

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 43 de la citada Orden, incluido en la parte que corresponde a la convocatoria del programa para 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 43. Plazo de ejecución de las acciones formativas. Las acciones formativas se ejecutarán a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y hasta el 30 de abril de 2025".

Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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